Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / de apelación interpuesto por don Luis Alberto Yañez Escobar, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, confi rmar la Resolución N° 00603-2026-JEE-LIE2/JNE, del 8 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que, entre otros, sancionó a doña Carmen Carolina Castillo Yataco, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima con una multa de 2.18 unidades impositivas tributarias (UIT), por infracción al numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; emito el presente voto en minoría, con base en las razones que se exponen a continuación: Respecto al hecho imputado (I) 1. La Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tiene como fi nalidad garantizar la transparencia del proceso electoral, permitiendo que los ciudadanos emitan su voto sobre la base de la información relevante de los candidatos. 2. Ahora bien, en relación con la exigencia de consignar “ experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones en el sector pública o privado” contenido en el rubro II de la DJHV, cabe precisar que dicha obligación debe ser interpretada en su sentido material, esto es, como el desempeño efectivo de una actividad laboral o profesional, y no como la mera ostentación formal de un cargo. 3. En ese sentido, la sola información proveniente de los Registros Públicos que da cuenta de la designación de una persona en un cargo gerencial, no acredita, por sí misma, la realización de una actividad efectiva que confi gure experiencia de trabajo en los términos exigidos por la normativa electoral. 4. Cabe precisar que, en el caso de una Sociedad Anónima Cerrada (S. A. C.), la gerencia fi nanciera o administrativa es un órgano de administración encargado de la gestión y representación de la empresa. Sin embargo, esta designación tiene naturaleza formal y no implica necesariamente el desarrollo efectivo de actividades de gestión o dirección, ni la existencia de una relación laboral o percepción de remuneración, de manera que la sola inscripción registral no permite inferir, automáticamente, la generación de experiencia de trabajo, por lo que corresponde al órgano electoral contar con elementos mínimos de convicción que permitan veri fi car su ejercicio real. 5. En tal contexto, el órgano fi scalizador, de conformidad con lo previsto por el numeral 23.9 del artículo 23 de la LOP cuenta con la facultad para solicitar la información de que dispone el Estado para verifi car la existencia de una actividad laboral efectiva, como el Certi fi cado Único Laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fuente es el sistema de planillas electrónicas, en el que se registran las remuneraciones y vínculos laborales formales, lo que permitiría corroborar -o descartar- la existencia de una experiencia de trabajo susceptible de ser declarada. 6. En consecuencia, sancionar a un ciudadano sin que se haya acreditado de manera su fi ciente la existencia de una trayectoria laboral efectiva -pese a contar con mecanismos objetivos para veri fi car los hechos materia de imputación- resulta contrario al principio de verdad material. 7. Por tales consideraciones, corresponde estimar el recurso de apelación respecto del hecho (I) y disponer que el Jurado Electoral Especial recabe, como prueba de o fi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente determine, con certeza, si existió o no una experiencia de trabajo que deba ser declarada en la hoja de vida. Respecto al hecho imputado (II)8. Si bien la suscrita se suma al criterio manifestado por la mayoría del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en cuanto concluye que existe responsabilidad de la candidata por haber omitido consignar en su DJHV que era titular de tres mil (3 000) acciones nominativas en la persona jurídica Instituto Eduardo Couture S. A. C., con un valor nominal de S/ 1.00 cada una, que representan un valor total de S/ 3 000.00 (Tres mil y 00/100 soles); no obstante, no me encuentro conforme con el monto de la sanción impuesta. 9. El legislador traslada a la candidata la obligación de consignar información veraz, completa y oportuna en la DJHV a efectos que los electores emitan un voto informado. El incumplimiento de dicha obligación es sancionado como una multa entre 1 a 10 UIT e incluso la exclusión; en ese sentido, la aplicación de la sanción no puede ser automática ni desvinculada de un análisis material del caso concreto. 10. Ahora bien, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, establece que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato requerida en el párrafo 23.3 de dicho texto normativo, se impondrá una multa de 1 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción” , de conformidad con los criterios de gradualidad previstos en el artículo 36-B de la misma norma 5. 11. En relación con el quantum de la multa, el artículo 24 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 6 establece que, para su graduación, deben considerarse la naturaleza del cargo al que se postula y el número de votantes de la circunscripción electoral. Sin embargo, dichos criterios no son los únicos a valorar, pues también resultan aplicables los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, corresponde efectuar un análisis de costo-bene fi cio, de modo que exista una relación directa entre el nivel de afectación generado y el bene fi cio obtenido. 12. En esa línea, en cuanto a la gravedad de la infracción se considera que no toda la información exigida en la declaración jurada genera el mismo impacto para formar en el elector convicción o in fl uir en el voto de forma negativa o positiva. 13. En efecto, ocultar una sentencia civil fundada sobre violencia contra el núcleo familia, u omitir el cumplimiento de los deberes alimenticios, de fi nitivamente, revela una información que podría generar un impacto muy negativo ante la mayoría de electores e incluso cambiar su decisión de voto, porque constituyen conductas muy reprochables; por ello, la suscrita considera que ocultar esta información resulta muy bene fi cioso para el infractor, y consecuentemente deben ser sancionadas con mayor severidad. 14. Otra conducta muy grave , es el hecho de declarar una profesión o grado académico que no se ha obtenido (bachiller, magíster, doctor); pues esta información puede generar en el elector una falsa idea de trayectoria académica y con ello obtener su voto. Asimismo, debe señalarse que esta conducta es tan reprochable que incluso, se encuentra prevista como delito en el artículo 362 del Código Penal 7, por lo que debe sancionarse con una intensidad mayor. 15. Por otro lado, se considera infracción grave la omisión de declarar demandas con sentencias fundadas que evidencian el incumplimiento de las obligaciones civiles, -por ejemplo, aquellas vinculadas a la obligación de dar suma de dinero-, en tanto revelaría información sobre la eventual morosidad de la candidata, que, si bien no revisten la misma gravedad que los primeros supuestos, constituye un dato que podría in fl uir negativamente en la decisión del voto del elector. 16. En esa línea, como infracción grave , consideramos el hecho de declarar una experiencia laboral inexistente; en tanto puede generar en el elector una percepción errónea favorable sobre el nivel de especialización de la candidata, in fl uyendo en la decisión de voto en bene fi cio al infractor. 17. Finalmente, consideramos que existen otras infracciones con un daño leve o menor , como es el hecho de no declarar bienes patrimoniales (acciones, participaciones) o trayectoria profesional realizada, o grados académicos o profesión obtenidos. 18. Por ejemplo, en el caso de información omitida en la DJHV referida a la titularidad de acciones o