Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Héctor Javier Aguilar Narváez, consejero del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Carabaya, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Nancy Marivel Mayhua Quispe, identi fi cada con DNI N° 46322376, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Carabaya, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552537-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1966-2026-JNE Expediente N° JNE.2026236244 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de julio de 2026 VISTA : la Carta N° 019-2026-MDG/SG/LECG, del 16 de julio de 2026, mediante la cual doña Lilyam Esther Cobián Gonzales, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a doña Virginia Marlene Zamora Vera, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidata a alcaldesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. A través de la carta citada en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo N° 035-2026-MDG, del 10 de julio de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Guadalupe aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 1.2. Asimismo, se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora ante la Municipalidad Distrital de Guadalupe el 19 de junio de 2026, a fi n de participar como candidata a alcaldesa en las ERM 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.