Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / 5 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil. 2552578-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Carabaya RESOLUCIÓN N° 1955-2026-JNE Expediente N° JNE.2026238158 PUNO LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de julio de 2026 VISTO : el O fi cio N° 000311-2026-GRP/SCR, del 17 de julio de 2026, mediante el cual don Héctor Iván Choquemamani Palomino, secretario técnico del Consejo Regional de Puno, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Héctor Javier Aguilar Narváez, consejero del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Carabaya (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el referido gobierno regional comunicó el otorgamiento de la licencia sin goce de haber el señor consejero. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional N° 000249-2026-GRP/CR, del 13 de julio de 2026, mediante el cual dicho órgano concedió la referida autorización solicitada por el señor consejero para su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, e incluir igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fi n de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente: 5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se advierte que, el 12 de junio de 2026, el señor consejero presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, para participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en la documentación obrante en el presente expediente, se concedió la licencia sin goce de haber a favor del mencionado consejero a partir del 4 de setiembre de 2026, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo Regional N° 000249-2026-GRP/CR (ver SN 1.4.). Asimismo, de la documentación obrante en autos se veri fi ca que dicha licencia fue solicitada con motivo de la participación del señor consejero como candidato a alcalde en las ERM 2026. 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber concedida en favor del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Puno, y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a doña Nancy Marivel Mayhua Quispe, identi fi cada con DNI N° 46322376, accesitaria y candidata no proclamada de la organización política Moral y Desarrollo, a fi n de que asuma, temporalmente, el cargo de consejera regional, con la fi nalidad de mantener la representación política de la provincia de Carabaya. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, Huancané, Lampa, Melgar, Sandia, San Román, Yunguyo, San Antonio de Putina, El Collao y Moho, del 16 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,