NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Constitucional, dicha decisión ostenta autoridad de cosa juzgada constitucional con efectos erga omnes , resultando jurídicamente inviable que la justicia electoral desatienda una norma legal cuya presunción de validez fue con fi rmada en la vía procedimental de control abstracto diseñada para tal efecto. Las exhortaciones emitidas posteriormente por el colegiado constitucional en procesos de amparo subjetivos no autorizan a este organismo autónomo a desacatar una prohibición legislativa plenamente vigente. S.MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N.º 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Publicado el 25 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano. 2554591-1 Confirman la Resolución N° 01535-2026- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN N° 3542 -2026-JNE Expediente N° ERM.2026038041 AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2026031364)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de setiembre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Spencer Hancco Sonco (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 01535-2026-JEE-AQPA/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada en parte la tacha formulada contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Fuerza Arequipeña; en consecuencia, declaró fundado el extremo referido a don Franz Salomón Vargas Núñez y dispuso su exclusión de la lista; asimismo, declaró infundado el extremo relacionado con la vulneración de las normas de democracia interna por la aplicación del porcentaje del 30 % de designación directa y la candidatura de don Manuel Enrique Vera Paredes, manteniendo esta última; con lo demás que contiene, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026022892 1.1. Mediante la Resolución N° 00799-2026-JEE- AQPA/JNE, del 22 de julio de 2026, el JEE admitió en parte la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00964-2026-JEE-AQPA/JNE, del 3 de agosto de 2026, admitió la candidatura de doña Gisela Rubí Ortiz Sulca al cargo de regidora. 1.2. La Resolución N° 00799-2026-JEE-AQPA/JNE fue publicada, el 23 de julio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y en el panel del JEE; asimismo, el 3 de agosto de 2026, se publicó en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral. Por su parte, la Resolución N° 00964-2026-JEE-AQPA/ JNE fue publicada, el 4 de agosto de 2026, en el portal institucional del JNE; el 6 del mismo mes, en el panel del JEE; y, el 7 de agosto de 2026, en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral. En el Expediente N° ERM.20260313641.3. El 1 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa presentada por la OP, sustentándola, principalmente, en los siguientes argumentos: a) La OP vulneró sus normas de democracia interna al aplicar un porcentaje de hasta el 30 % de designación directa, pese a que el artículo 60 de su Estatuto establece un límite máximo del 20 %. b) Don Manuel Enrique Vera Paredes fue designado candidato a alcalde provincial pese a no encontrarse afi liado a la OP, contraviniendo el artículo 58 del Estatuto, que exige dicha condición para postular a ese cargo. c) Los candidatos Franz Salomón Vargas Núñez, Rosalinda Maritsa Flores Flores y Cristina Flores Castro no acreditarían adecuadamente su condición de representantes de comunidades campesinas para el cumplimiento de la cuota electoral correspondiente. d) Además, respecto de don Franz Salomón Vargas Núñez, el Anexo 2, fue suscrito por quien no tendría la condición de presidente de la Comunidad Campesina de Characato. e) En cuanto a doña Rosalinda Maritsa Flores Flores y doña Cristina Flores Castro, sus Anexos 2 fueron suscritos por un juez de paz con vínculo de parentesco con ellas, por lo que se encontraría impedido de intervenir. 1.4. Asimismo, ofreció los siguientes medios probatorios: a) Copia de la Resolución N° 00799-2026-JEE-AQPA/ JNE. b) Copia de la Resolución N° 00576-2026-JEE-AQPA/ JNE. c) Copia del Estatuto de la OP. d) Copia del “Acta de Designación y Orden de Ubicación de Candidatos”, del 5 de junio de 2026. e) Consulta del Historial de A fi liación emitida por el Registro de Organizaciones Políticas del JNE correspondiente a don Manuel Enrique Vera Paredes. f) Expediente ERM.2026022892. g) Acuerdo de Concejo Municipal N° 079-2024-MDCH. h) Anexo 2 “Formato de Declaración de Conciencia” de don Franz Salomón Vargas Núñez. i) Anexo 2 “Formato de Declaración de Conciencia” de doña Rosalinda Maritsa Flores Flores. j) Anexo 2 “Formato de Declaración de Conciencia” de doña Cristina Flores Castro. 1.5. El 11 de agosto de 2026, mediante la Resolución N° 01112-2026-JEE-AQPA/JNE, el JEE corrió traslado de la tacha a don Jorge Paco Monteagudo, personero legal titular de la OP reconocido ante dicho órgano electoral, a fi n de que formule sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. La referida resolución fue noti fi cada, el 12 del mismo mes y año, al señor recurrente y al citado personero legal, en sus respectivas casillas electrónicas, mediante las Noti fi caciones N° 379569-2026-AQPA y N° 379568-2026-AQPA. 1.6. Mediante el escrito del 13 de agosto de 2026, don Jorge Paco Monteagudo absolvió la tacha y solicitó, como pretensión principal, que sea declarada improcedente y, de manera subordinada, infundada. En esencia, alegó lo siguiente: