Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.8. El artículo 20 regula: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, de la revisión de la información consignada en la DJHV del señor candidato y de los actuados obrantes en autos, se advierte lo siguiente: a) En el rubro V, “Relación de sentencias”, indicó no tener información por declarar. b) A través del O fi cio Nº 052-2026-JIPP-CSJUC/ PJ, de fecha 18 de agosto de 2026, el Juzgado de Paz Letrado en Adición al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Purús de la Corte Superior de Justicia de Ucayali advirtió que el señor candidato registra antecedentes penales derivados de la sentencia, del 15 de febrero de 2021 (Resolución Nº Dos - Sentencia Anticipada), emitida en el Expediente Nº 00002-2019-19-2405-JR-PE-01 por el citado juzgado, mediante la cual fue condenado por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado - Banco de la Nación. Por dicha comisión, se le impuso dos (2) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un (1) año y seis (6) meses. Asimismo, remitió la Resolución Nº Once, del 31 de mayo de 2023, que declaró consentida la referida sentencia. 2.2. Frente a dicha información, el JEE, a través de la Resolución Nº 01649-2026-JEE-CPOR/JNE, dispuso la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia condenatoria emitida en su contra, al considerar que dicha omisión con fi guraba la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), referida a la omisión de la información sobre sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2.3. Respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.4. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren el registro de toda la información solicitada y la veracidad de los datos consignados, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como la sanción de exclusión de candidatos– orientados a disuadir la omisión de información relevante o la consignación de datos falsos en las declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.5. En relación con lo indicado, se advierte que el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), prevé que, cuando se detecte la omisión de información en las DJHV de los candidatos, relacionada con las sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos impuestas en su contra, corresponde su exclusión del proceso electoral. 2.6. De las normas legales y reglamentarias expuestas, se aprecia que los candidatos están obligados a declarar, entre otros, la relación de sentencias condenatorias fi rmes que se les hayan impuesto, lo cual incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. Así las cosas, en el supuesto de omisión en este rubro, la consecuencia es el retiro del candidato. 2.7. Estando a lo señalado, de los actuados obrantes en autos, se veri fi ca que el señor candidato omitió consignar en su DJHV la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado de Paz Letrado en Adición al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Purús de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, recaída en el Expediente Nº 00002-2019-19-2405-JR-PE-01, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado - Banco de la Nación. 2.8. Ahora bien, el señor recurrente sostiene que, al momento de suscribir la DJHV, la condena impuesta ya se encontraba extinguida en sus efectos al haber transcurrido íntegramente el período de prueba de un (1) año y seis (6) meses sin incidencias; asimismo, aduce que operó la rehabilitación de pleno derecho del señor candidato al amparo de los artículos 61 y 69 del Código Penal, lo que extinguió la pena condicional y canceló, de forma automática, los antecedentes penales generados. Al respecto, tales circunstancias no eliminan el hecho de que el señor candidato fue objeto de una sentencia condenatoria fi rme por la comisión de un delito doloso. 2.9. En efecto, la obligación de declarar las sentencias condenatorias fi rmes tiene naturaleza electoral y es autónoma respecto de los efectos jurídicos penales posteriores de la condena. Dicha obligación no busca reactivar consecuencias punitivas extinguidas, sino