NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC. 2 Aprobado por la Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 5 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554566-1 Confirman la Resolución Nº 01649-2026- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3681-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038667 PURÚS - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2026034409) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Abner Luis Lozano Torres, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01649-2026-JEE-CPOR/JNE, del 21 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Eugenio Pérez Saldaña, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000002-2026-AVF- JEECORONELPORTILLO-ERM2026/JNE, del 11 de agosto de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio Nº 052-2026-JIPP- CSJUC/PJ, del 18 de agosto de 2026, el Juzgado de Paz Letrado en Adición al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Purús de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copias certi fi cadas advirtiendo que el señor candidato registra antecedentes penales derivados de la sentencia, del 15 de febrero de 2021 (Resolución Nº Dos - Sentencia Anticipada), emitida en el Expediente Nº 00002-2019-19-2405-JR-PE-01 por el citado despacho jurisdiccional, mediante la cual fue condenado por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado - Banco de la Nación. Por dicha comisión, se le impuso dos (2) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un (1) año y seis (6) meses, sujeto a reglas de conducta. Asimismo, remitió la Resolución Nº Once, del 31 de mayo de 2023, que declaró consentida la referida sentencia, hechos que fueron incorporados al expediente electoral mediante el Informe Complementario Nº 000005-2026-AVF-JEECORONELPORTILLO-ERM2026/ JNE, de fecha 18 de agosto de 2026. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 01607-2026-JEE-CPOR/JNE, del 18 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador de exclusión en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe al señor recurrente y al señor candidato aludido, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado, en la misma fecha, a las 20:59:49 horas, en la casilla electrónica activa del señor recurrente (CE_00100389), conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 393512-2026-CPOR; sin embargo, no obra en los actuados constancia de traslado o noti fi cación individual cursada directamente en su oportunidad al señor candidato en su casilla electrónica respectiva. 1.3. El 20 de agosto de 2026, a consecuencia de la noti fi cación electrónica de inicio del procedimiento sancionador de exclusión cursada al personero legal, se presentó el escrito de descargos respectivo, suscrito de forma conjunta por el señor recurrente y el señor candidato, a través del cual la defensa expuso, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato actuó, en todo momento, bajo el principio de buena fe y sin intención de ocultar información, toda vez que la condena de dos (2) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de un (1) año y seis (6) meses que le fuera impuesta en el Expediente Nº 00002-2019-19-2405-JR-PE-01, se encuentra totalmente extinguida en sus efectos al haber transcurrido íntegramente el plazo de prueba sin incidencias ni revocatoria alguna. Por ello, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 69 del Código Penal, la condena debe tenerse como no pronunciada y con rehabilitación producida de pleno derecho, lo que generó en su patrocinado la convicción razonable de que no subsistía una sentencia condenatoria fi rme vigente que debiera ser declarada en el rubro V de su DJHV. b) La omisión fue de carácter involuntario y obedeció a un entendimiento razonable sobre los efectos extintivos de su situación penal, a lo cual se sumó un factor objetivo de incertidumbre: una anómala dilación de más de dos (2) años por parte del propio órgano judicial para declarar consentida la sentencia anticipada (esta fue emitida el 15 de febrero de 2021 y declarada consentida recién el 31 de mayo de 2023), carga de retraso jurisdiccional que no le es imputable al candidato. c) Finalmente, se solicita una valoración tuitiva y conjunta de las circunstancias, de modo que, bajo los principios de verdad material, razonabilidad, presunción de licitud y proporcionalidad en la protección del derecho a ser elegido, se declare infundada la exclusión y se disponga el archivo del procedimiento. Se recalca, asimismo, que el delito de falsi fi cación de documentos no se encuentra dentro de los impedimentos sustantivos y de carácter absoluto previstos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 1.4. Con la resolución citada en el visto (Resolución Nº 01649-2026-JEE-CPOR/JNE), el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción de omisión de información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (aprobado mediante la Resolución Nº 0846-2025-JNE), al haberse veri fi cado la omisión de declarar la sentencia penal por delito doloso en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01649-2026-JEE-CPOR/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) El JEE incurrió en una mani fi esta afectación al debido proceso y al derecho de defensa al omitir realizar el traslado personal, directo e independiente de los actuados al señor candidato, tal como lo exige, de forma