Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / imperativa, el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de la DJHV. Sostiene que la estructura procesal electoral identi fi ca a dos (2) sujetos procesales distintos con oportunidades autónomas: el personero legal (que actúa en representación de la organización política) y el candidato (quien es el titular directo del derecho fundamental a la participación política y el principal afectado con la exclusión). Por ello, la sola contestación de cargos por parte del personero no convalida ni subsana retroactivamente la omisión de emplazar directamente al candidato para que ejerciera su defensa. b) El JEE vulneró el deber de motivación de las resoluciones al sustentar la validez de la noti fi cación por publicación en una premisa fáctica objetivamente falsa. En efecto, en el fundamento III.15 de la resolución impugnada, se aseveró, de manera expresa, que don Eugenio Pérez Saldaña “no cuenta con casilla electrónica”. Sin embargo, se demuestra, instrumentalmente, que el señor candidato cuenta con la casilla electrónica activa CE_44774565 asociada a su documento nacional de identidad (DNI) desde el inicio del cronograma electoral, hito que el JEE omitió comprobar diligentemente en sus propios sistemas, privándolo de tomar conocimiento oportuno de las actuaciones. c) De manera estrictamente subsidiaria, solicita que de ingresar al fondo se valoren de forma tuitiva y conjunta las circunstancias del caso concreto. Re fi ere que la sentencia anticipada, del 15 de febrero de 2021 (Expediente Nº 00002-2019-19-2405-JR-PE-01) por el delito de falsi fi cación de documentos –la cual fi jó dos (2) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad, suspendida por un período de prueba de un (1) año y seis (6) meses– se encuentra totalmente extinguida en sus efectos al haber transcurrido el plazo de prueba sin incidencias, operando la rehabilitación de pleno derecho, conforme a los artículos 61 y 69 del Código Penal. Por consiguiente, el señor candidato actuó de buena fe bajo la convicción legal de que no subsistía condena vigente por declarar. Añade que existió una anómala demora de más de dos (2) años por parte del Poder Judicial para declarar consentida la referida sentencia anticipada (expedida en el 2021 y declarada consentida recién el 31 de mayo de 2023), retraso que no le es imputable y que generó incertidumbre procesal. d) Finalmente, la defensa sostiene que el recurso debe evaluarse bajo los principios de buena fe y proporcionalidad. Argumenta que la omisión de la condena suspendida del 2021 fue de carácter involuntario, propiciada por una anómala demora de más de dos (2) años por parte del Poder Judicial en declarar su fi rmeza. Esta dilación generó en el señor candidato una incertidumbre razonable, en el entendido de que sus efectos penales ya se encontraban extinguidos y con la rehabilitación operada de pleno derecho conforme a los artículos 61 y 69 del Código Penal. Asimismo, denuncia vicios graves en la tramitación del JEE, que pretendió justi fi car la falta de noti fi cación personal al señor candidato aduciendo que este no contaba con casilla electrónica, cuando se demuestra, instrumentalmente, que tiene la cuenta activa CE_44774565 desde el inicio del proceso electoral. Por estos agravios, e invocando la doctrina electoral tuitiva del Jurado Nacional de Elecciones y las Sentencias 31/2025 y 36/2025 del Tribunal Constitucional, solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada o, en su defecto, se revoque la exclusión para garantizar la continuidad de la candidatura del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. […] De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. En el Reglamento de la DJHV 1.5. El artículo 6 dispone: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […] La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.7. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información