Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / En relación con el segundo y tercer elemento: relación contractual e injerencia 2.13. En los actuados obran el Comprobante de Pago Nº 01267, con registro SIAF Nº 000000060, del 28 de febrero de 2023, por el monto de S/ 810.00, y la planilla de jornales de la actividad “Limpieza y mantenimiento de las calles Jr. 13 de Julio, desde la prolongación 11 de Diciembre hasta la carretera de Chilete - San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca”, correspondiente al periodo del 9 al 23 de febrero de 2023, lo que acredita la existencia de una relación contractual de locación de servicios entre doña María Vargas y la Municipalidad Distrital de San Bernardino. 2.14. Consecuentemente, se con fi gura el segundo elemento de la causal de nepotismo, referido a la existencia de un contrato entre la pariente del señor regidor y la citada entidad edil. 2.15. Respecto de la injerencia, la autoridad cuestionada sostuvo en sus descargos que no tuvo injerencia directa en la contratación de su conviviente. Asimismo, argumentó que el breve periodo de la contratación (del 9 al 23 de febrero de 2023) le impidió conocer oportunamente las actividades realizadas y, por ende, formular una oposición oportuna a dicha designación. 2.16. Al respecto, no puede pasarse por alto que la autoridad cuestionada mantiene una vida en común con doña María Vargas, madre de sus menores hijos. Dada esta estrecha vinculación, resulta contrario a las reglas de la lógica sostener que la brevedad del vínculo contractual le impidió conocer de dicha designación; por el contrario, al omitir cualquier acción de rechazo o apartamiento en cuanto a la contratación de su conviviente, se veri fi ca que el señor regidor toleró de manera tácita una situación de evidente con fl icto de intereses. Esta conducta colisiona directamente con sus deberes de fi scalización, consagrados en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.17. En ese sentido, la permanencia del familiar en la institución no es un hecho aislado, sino la consecuencia directa de una inacción deliberada por parte de la autoridad. Al consentir dicha situación, la autoridad incurrió en una grave omisión de sus funciones de control y fi scalización, facilitando la con fi guración de un supuesto de nepotismo. 2.18. Debe resaltarse que la injerencia puede confi gurarse: a) Por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente. b) Por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, previsto en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.19. Además, este máximo órgano electoral ha establecido que la injerencia no solo puede con fi gurarse por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un familiar por parte de la comuna (ver SN 1.16. y 1.17.). 2.20. No se observa que el señor regidor haya adoptado alguna medida orientada a evitar una situación de con fl icto de intereses en la contratación de doña María Vargas. Asimismo, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia directa que habría desplegado el señor regidor para la contratación de la aludida ciudadana, quien es su conviviente. No obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer las autoridades municipales no suele quedar registrada en un documento expreso. 2.21. Por ello, debe atenderse a la ausencia de oposición a dicha contratación por parte de la autoridad cuestionada. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que la propició o la consintió, siendo ello, en ambos casos, constitutivo de nepotismo por injerencia indirecta. 2.22. Por consiguiente, sobre la base de los elementos descritos, se colige que el señor regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de doña María Vargas, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. De esta forma, también queda acreditado el tercer elemento para la con fi guración de la causal de vacancia imputada. 2.23. En atención a los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al haberse determinado la con fi guración de la causal de nepotismo, se debe amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar el Acuerdo de Concejo Nº 004-2026/SE-CD-MDSB, del 20 de mayo de 2026, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor. 2.24. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, a efectos de completar el número de regidores, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado llamado por ley. 2.25. En ese sentido, se debe convocar a doña Roxana Yaquelin Bazán Moncada, identi fi cada con DNI Nº 70017381, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para completar el número de sus integrantes por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal. 2.26. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.27. Finalmente, cabe indicar que, al haberse revocado la decisión de primera instancia respecto a la causal de nepotismo, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.26.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Juan Moncada Terán; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 004- 2026/SE-CD-MDSB, del 20 de mayo de 2026, que declaró improcedente su pedido de vacancia formulado en contra de don Willan Terán Linares, regidor del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADA la vacancia del citado regidor. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Willan Terán Linares como regidor del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Roxana Yaquelin Bazán Moncada, identi fi cada con DNI Nº 70017381, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.