NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / a) Sostiene que entre el 9 y el 23 de febrero de 2023, la Municipalidad Distrital de San Bernardino ejecutó la actividad “Limpieza y mantenimiento de las calles Jr. 13 de Julio, desde la prolongación 11 de Diciembre hasta la carretera de Chilete - San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca”. Para dicha tarea se contrató a doce (12) personas con un presupuesto total de S/ 9,720.00, correspondiéndole a cada trabajador la suma de S/ 810.00 por 15 días laborados en calidad de peones. b) Una de las personas contratadas bajo la modalidad de peona fue doña María Vilma Vargas Cueva (en adelante, María Vargas), quien es la conviviente actual del señor regidor. Ambos tienen dos hijos menores en común, identi fi cados con las iniciales B.K.T.V. y M.G.T.V., de 9 y 3 años respectivamente. c) La relación contractual de la conviviente con el municipio se demuestra con el Comprobante de Pago Nº 01267 (registro SIAF Nº 000000060), del 28 de febrero de 2023, y la correspondiente planilla de jornales de la obra, donde fi gura que doña María Vargas cobró S/ 810.00 por sus labores de peona. 1.2. A fi n de acreditar los hechos expuestos, se adjuntaron los siguientes documentos: a) Copia de la consulta en línea expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), correspondiente al señor regidor. b) Copia de la consulta en línea expedida por el Reniec, correspondiente a doña María Vargas. c) Copia de la consulta en línea expedida por el Reniec, correspondiente a la menor de 9 años identi fi cada con las iniciales B.K.T.V. d) Copia de la consulta en línea expedida por el Reniec, correspondiente al menor de 3 años identi fi cado con las iniciales M.G.T.V. e) Copia del Comprobante de Pago Nº 01267, con registro SIAF Nº 000000060, del 28 de febrero de 2023. f) Copia de la planilla de jornales de la actividad “Limpieza y mantenimiento de las calles Jr. 13 de Julio, desde la prolongación 11 de Diciembre hasta la carretera de Chilete - San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca”, correspondiente al periodo del 9 al 23 de febrero de 2023. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. Con el escrito presentado el 15 de mayo de 2026, el señor regidor formuló sus descargos con relación a la solicitud de vacancia formulada en su contra, alegando lo siguiente: a) Sostiene que los mismos hechos imputados ya fueron debatidos y resueltos anteriormente por el Concejo Municipal. b) Detalla que don Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), presentó una solicitud de vacancia idéntica (Expediente Nº 983-2025) por este mismo caso. c) Dicha solicitud previa fue tratada en la sesión extraordinaria de concejo del 6 de noviembre de 2025 (Acta Nº 006-2025/CD-MDSB), donde se rechazó la vacancia al no alcanzar los votos requeridos, esto es, los dos tercios del número legal de sus miembros. d) Dado que el señor alcalde no apeló esa decisión en su momento, el acuerdo de concejo quedó fi rme y consentido. Por lo tanto, invoca la garantía del ne bis in idem (derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho), citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 01266-2020-PHC/TC). e) De otro lado, aclara que la actividad de limpieza estuvo bajo la entera administración de la Subgerencia de Infraestructura, Desarrollo y Maquinaria, dirigida por el ingeniero Justo Carrillo Chiroque, quien dio la conformidad y gestionó los pagos. f) El señor regidor a fi rma que no tuvo injerencia directa ni indirecta en la selección o contratación de su conviviente.g) Sostiene que, debido a la corta duración de las labores (14 días), no tuvo oportunidad de enterarse del contrato a tiempo para formular una oposición. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004- 2026/CD-MDSB, del 20 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de San Bernardino declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, al no haberse alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros. Cabe precisar que la autoridad cuestionada no participó en la votación para la decisión sobre su vacancia. 1.5. Dicha sesión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2026/SE-CD-MDSB, emitido el 20 de mayo de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de mayo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2026/SE-CD-MDSB, alegando esencialmente lo siguiente: a) Sostiene que entre el 9 y el 23 de febrero de 2023, la Municipalidad Distrital de San Bernardino ejecutó el proyecto “Limpieza y mantenimiento de las calles Jr. 13 de Julio, desde la prolongación 11 de Diciembre hasta la carretera de Chilete - San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca”. Para esta actividad se contrató a doce (12) operarios en calidad de peones por un periodo de 15 días, con un presupuesto total de S/ 9,720.00, percibiendo cada uno un pago de S/ 810.00. b) Una de las personas contratadas como peona fue doña María Vargas, actual conviviente de la autoridad cuestionada. Con ella, el señor regidor tiene dos hijos menores de edad, hecho que demuestra el entroncamiento familiar y la condición de progenitora. c) El vínculo laboral y el cobro se demuestran con el Comprobante de Pago Nº 01267 (registro SIAF Nº 000000060), del 28 de febrero de 2023, y la correspondiente planilla y tareo de jornales. d) Se argumenta la aplicación de la Ley Nº 31299 1, la cual prohíbe explícitamente la contratación en el sector público de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio, unión de hecho, convivencia o progenitores de sus hijos. La prohibición alcanza a contratos laborales, locación de servicios y consultorías. e) Se invoca el artículo 63 de la LOM, que prohíbe a los regidores contratar, rematar obras o servicios públicos municipales de manera directa o indirecta (interpósita persona). f) Se cita el Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco2 (en adelante, Reglamento de la Ley de Nepotismo) para de fi nir la “injerencia indirecta”. Aunque el señor regidor no trabaje en el área de contratación, se presume que ejerció in fl uencia indirecta sobre los encargados para bene fi ciar a su conviviente. g) Se critica lo debatido en la sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2026, dado que tres regidores optaron por la abstención y uno votó en contra, evitando realizar un análisis objetivo de las pruebas idóneas presentadas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 de fi ne, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: