Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría. Interviene como ponente el señor magistrado Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº JNE.2026166290 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 20 de agosto de 2026EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Me adhiero a la presente resolución, pero con la aclaración respecto del parentesco exigido para la confi guración del nepotismo, que el vínculo entre ambas personas surge por la existencia de hijos en común, no por la convivencia en el sentido de unión de hecho, que exige sentencia judicial o declaración notarial. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 “Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos”, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, publicado el 30 de julio de 2000 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Ley que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conforman una unión de hecho, publicada el 18 de marzo de 2015 en el diario oficial El Peruano. 5 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 6 Publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557078-1 Revocan la Resolución N ° 00515-2026-JEE- LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3293-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026034933 PUCUSANA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2026024223)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edy Alberto Román Ccorahua, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00515-2026-JEE-LIS1/JNE, del 12 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que dispuso excluir a don Enrique Julio Manco Suni, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 25 de junio de 2026, doña Blanca Rosa Huerta Ocaña presentó el escrito con “Sumilla: Formula y Comunica Exclusión”, mediante el cual solicitó la exclusión del señor candidato, sustentando su pedido en los siguientes argumentos: - Mediante Resolución Gerencia General Nº 00012- 2025-OEFA/GEG, del 30 de enero de 2025, la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) resolvió imponer al señor candidato la sanción disciplinaria de destitución, al haberse acreditado la comisión de la falta contenida en el literal q del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley Servir). - Que, las sanciones de destitución y despido que queden fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente noti fi cadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1295. - Asimismo, de acuerdo con el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), se advierte la vigencia de la sanción de destitución impuesta al señor candidato. - De lo expuesto, se desprende que el señor candidato, a la fecha, mantiene una sanción vigente y se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios al Estado, conforme a lo dispuesto en la Resolución Gerencia General Nº 00012-2025-OEFA/GEG y a la información registrada en el RNSSC. 1.2. El 26 de junio de 2026, a través de la Resolución Nº 00145-2026-JEE-LIS1/JNE, el JEE corrió traslado del referido escrito al señor recurrente y le otorgó el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos con base al numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de inscripción). Asimismo, dispuso que el Área de Fiscalización efectúe las veri fi caciones pertinentes y emita el informe respectivo, para lo cual podría recabar información o fi cial del RNSSC, del OEFA y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). 1.3. El 20 de julio de 2026, el señor recurrente presentó escrito de descargos respecto de la resolución antes citada. 1.4. Mediante el O fi cio Nº 0093-2026-SERVIR- DDSRH, del 24 de julio de 2026, SERVIR informó que el señor candidato registra una sanción disciplinaria de destitución vigente y, consecuentemente, una inhabilitación desde el 6 de febrero de 2025 hasta el 5 de febrero de 2030, por lo que no podrá reingresar a prestar servicios al Estado o a una empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, durante dicho periodo. Asimismo, mediante O fi cio Nº 00006-2026-OEFA/OAD- URH-SPAD, del 30 de julio de 2026, la OEFA informó que la Resolución de Gerencia General Nº 00012-2025-OEFA/ GEG adquirió fi rmeza. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00515-2026-JEE- LIS1/JNE, de 12 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al determinar, fundamentalmente, lo siguiente: - De la documentación o fi cial incorporada al presente expediente, se advierte que el señor candidato fue