NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 146
146 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / sentencia con una intención de ocultamiento, señalando que no existe prueba de que el señor candidato hubiera actuado deliberadamente con la fi nalidad de engañar al electorado. Sostiene que la existencia de una resolución judicial de rehabilitación previa constituía una circunstancia objetiva que debía ser valorada al analizar la culpabilidad, buena fe y proporcionalidad de la exclusión. e) Finalmente, alega que la resolución vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad y participación política, pues considera que la fi nalidad de garantizar un voto informado no permite desconocer las garantías propias del procedimiento sancionador. Asimismo, sostiene que, si se declara la nulidad por falta de emplazamiento personal al candidato, no debería reabrirse el procedimiento sancionador fuera de la etapa electoral correspondiente, por efecto de la preclusión. En consecuencia, solicita que se declare fundado el recurso, se revoque la exclusión y se mantenga vigente la candidatura del señor candidato; subsidiariamente, que se declare la nulidad de la resolución impugnada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción 1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 establecen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las ERM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 determina: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. El artículo 10 indica: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV El personero legal de la organización política debe registrar información en los FUDJHV de los candidatos, bajo el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara+ a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al FUDJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, vía interoperabilidad se visualizará en el formato electrónico la información provista de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los rubros y campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la fi rma digital del personero legal de la organización política. La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la DJHV del candidato, una vez que esta ha sido con fi rmada en el SIJE. La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 15 determina: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.9. Los numerales 22.2 y 22.3 del artículo 22 re fi eren: