NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato […]22.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario, asimismo se corre traslado de los actuados al candidato aludido a fi n de que brinde la información que estime pertinente dentro del mismo plazo. Esta resolución es inimpugnable. Se noti fi cará al candidato aludido mediante casilla electrónica, por ello es su responsabilidad haber generado la misma. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. […] 1.10. El numeral 30.5 del artículo 30 dicta: Artículo 30.- Noti fi caciones […]30.5. En lo concerniente al numeral 23.2 del artículo 23 del presente reglamento, en caso de no contar con casilla electrónica activa, por única vez, se noti fi cará al presunto infractor en el domicilio consignado en el DNI. En caso de no obtener su casilla electrónica, para las actuaciones posteriores se da por válidamente noti fi cado con la publicación de las resoluciones en el portal electrónico institucional del JNE. En la jurisprudencia del JNE1.11. En la Resolución Nº 3016-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, se sostuvo: 2.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos de omitir el registro de información trascendente o de registrar datos falsos en dichos documentos. 1.12. En la Resolución Nº 2668-2022-JNE, del 10 de agosto de 2022, se precisa: 2.5. Dicho ello, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, en tanto esto sea posible; también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada o extraída automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de DJHV. (ver SN 1.6.).En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En atención a los agravios formulados, corresponde determinar, en primer término, si la falta de traslado personal de la resolución de inicio del procedimiento sancionador al señor candidato afectó materialmente su derecho de defensa; asimismo, si la inobservancia de los plazos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la DJHV determinó la pérdida de competencia del JEE. Superados dichos cuestionamientos, corresponderá establecer si la omisión de consignar en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria fi rme recaída en el Expediente Nº 00049-2020-0-0307-JR-PE-01 con fi gura la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, aun cuando el señor candidato hubiera obtenido su rehabilitación antes de presentar su candidatura. Sobre la noti fi cación al señor candidato y el derecho de defensa 2.2. La señora recurrente sostiene que se vulneró el derecho de defensa del señor candidato porque la Resolución Nº 00213-2026-JEE-GRAU/JNE dispuso el traslado del informe de fi scalización únicamente a la personera legal de la OP, pese a que el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de la DJHV establece que los actuados deben trasladarse tanto al personero legal como al candidato aludido para que, dentro del mismo plazo, formulen las alegaciones que estimen pertinentes (ver SN 1.9.). En efecto, de la resolución de inicio se veri fi ca que el JEE ordenó expresamente el traslado a la personera legal de Acción Popular y no dispuso el traslado individual al señor candidato. 2.3. No obstante, aun cuando se advierte dicha inobservancia formal del procedimiento previsto en el Reglamento de la DJHV, corresponde determinar si aquella produjo una indefensión material y efectiva, pues no toda irregularidad procedimental determina, por sí misma, la nulidad de las actuaciones cuando se veri fi ca que la fi nalidad de la garantía procesal fue alcanzada y la parte afectada pudo ejercer oportunamente su derecho de contradicción. 2.4. En el presente caso, la Resolución Nº 00213-2026-JEE-GRAU/JNE y el informe de fi scalización fueron puestos en conocimiento de la personera legal titular de Acción Popular, quien, el 29 de julio de 2026, presentó oportunamente un escrito de descargos en defensa de la candidatura del señor candidato. En dicho escrito controvirtió expresamente la imputación formulada por el órgano electoral, alegó el cumplimiento de la condena, la rehabilitación del señor candidato, la cancelación de sus antecedentes, su actuación de buena