NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / 9 Al respecto, ver el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 109/2007 del 09 de febrero de 2007 y la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, emitida por la Secretaría de Energía. La fórmula descrita determina el precio de una tonelada de biodiésel entregado en planta de elaboración, en pesos argentinos por tonelada, con base en la suma de los siguientes componentes establecidos en el Acuerdo de Abastecimiento: costo de una tonelada de aceite crudo de soja desgomado; costo de transacción de una tonelada de aceite de soja; costo de transporte de una tonelada de aceite de soja; costo de una tonelada de metanol; demás componentes del costo; variación mensual acumulada del Índice de Precios Internos al por Mayor; y, utilidad por tonelada de biodiésel. La Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012 se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. 10 Conforme se detalla en el Informe, los dispositivos emitidos por la Secretaría de Energía, mediante los cuales se modificó y/o renovó la vigencia del Acuerdo de Abastecimiento, son los siguientes: Resolución 554/2010 del 6 de julio de 2010; Resolución 1674/2010 del 31 de enero de 2011; Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012; Resolución 450/2013 del 06 de agosto de 2013; Resolución 390/2014 del 30 de abril de 2014 y Resolución 660/2015 del 20 de agosto de 2015. 11 A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica los dispositivos legales vigentes que regulan la determinación de los cupos de venta interna y los precios de comercialización del biodiésel en Argentina (al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia. Última consulta: 07 de setiembre de 2026). Asimismo, en el portal en internet de la Secretaría de Energía se publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer el requisito establecido para su mezcla con gasoil por parte de las refinerías radicadas en Argentina y los precios regulados por el gobierno argentino para ese fin. De la revisión del portal en internet de la Secretaría de Energía, así como de la información remitida por el gobierno de Argentina en su respuesta al “Cuestionario para el gobierno investigado”, en el expediente obra información sobre las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer el requisito establecido para su mezcla con gasoil por parte de las refinerías radicadas en Argentina y los precios regulados por el gobierno argentino para ese fin, correspondientes al periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024). 12 La Ley 27.640 publicada el 04 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de Argentina, establece el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades relacionadas con la elaboración, almacenamiento, comercialización y mezcla de biocombustibles. Según el artículo 1 de la citada ley, dicho dispositivo normativo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser prorrogado por un plazo adicional de cinco (5) años. Al respecto, cfr.: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352587/norma.htm (úlima consulta: 07 de setiembre de 2026). 13 Durante el período de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), la asignación de cuotas para la venta interna de biodiésel se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley 27.640, la cual establece que las empresas mezcladoras deben adquirir biodiésel principalmente de aquellas plantas productoras que no desarrollen actividades de exportación de biodiésel ni de sus insumos principales. No obstante, la misma normativa prevé que, en caso de que el abastecimiento resultara insuficiente para satisfacer la demanda mensual necesaria para cumplir con el porcentaje de mezcla obligatoria con gasoil, las cantidades faltantes pueden ser provistas por empresas elaboradoras con actividad exportadora. En ese contexto, en junio de 2022, el Gobierno argentino emitió el Decreto 330/2022, mediante el cual se autorizó de manera expresa la participación de las empresas exportadoras de biodiésel en las ventas al corte, bajo el esquema de precio regulado por la Secretaría de Energía, con el fin de garantizar el abastecimiento requerido por las empresas mezcladoras. 14 La Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012, la cual facultó a la Autoridad de Aplicación para determinar mensualmente el precio a pagar por las empresas mezcladoras a las empresas productoras de biodiésel en ese país. 15 Conforme se explica en el Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), el gobierno argentino emitió diversos dispositivos legales referidos a la fórmula para la determinación del precio de venta interna del biodiésel destinado para su mezcla con gasoil, los cuales disponen actualizar los parámetros empleados por la Secretaría de Energía para la determinación de los componentes de esa fórmula. Al respecto, ver la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, la Resolución 83/2018 de fecha 02 de marzo de 2018, la Disposición 23/2019 del 05 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de Hacienda, y la Resolución 2/2019 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía. Asimismo, entre enero de 2021 y diciembre de 2024, el gobierno argentino publicó resoluciones que establecían el nivel de precio para la venta interna de biodiésel. Cabe señalar que, de acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía de Argentina a través de su portal en internet, desde diciembre de 2023, el nivel de precios establecido para la venta interna de biodiésel constituyó un nivel de precios mínimo para la comercialización de ese biocombustible. Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/ hidrocarburos/marco-legal-de-referencia y https://glp.se.gob.ar/biocombustible/reporte_precios.php (última consulta: 07 de setiembre de 2026). 16 Conforme se explica en el Informe, si bien desde diciembre de 2023 el gobierno argentino estableció un nivel de precios mínimo para la venta interna de biodiésel a las refinerías radicadas en Argentina, ello no implica que los precios de venta interna de biodiésel para su mezcla con gasoil hayan sido determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, pues en ese escenario el nivel de precios determinado en el mercado argentino de biodiésel podría ubicarse incluso por debajo del nivel mínimo establecido por el gobierno argentino. 2556449-1 Designan Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Indecopi RESOLUCIÓN N° 000125-2026-GEG/ INDECOPI San Borja, 21 de septiembre de 2026VISTOS: La Hoja de Trámite N° 005304-2026- GEG/INDECOPI de la Gerencia General, el Informe N° 000685-2026-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 000372-2026-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Indecopi, cuya Primera Actualización correspondiente al Año Fiscal 2026 fue aprobada por la Resolución N° 064-2026-ORH/NDECOPI de fecha 09 de julio del 2026, el puesto de Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), signado con el número CAP-P 410, el mismo que es considerado de con fi anza; Que, el artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones depende de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la cual, a su vez, conforme al artículo 55 de la misma norma, es un órgano de asesoramiento que depende de la Gerencia General; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, concordado con el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, establece que es función de la Gerencia General designar, entre otros, a los jefes de los órganos de asesoramiento; Que, mediante el Informe N° 000685-2026-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos establece que la señora Carmen Muriel Moreno Alvarez cumple con el per fi l del puesto para ocupar el cargo de Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (CAP-P 410) del Indecopi; Que, con el Informe N° 000372-2026-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la Gerencia General se encuentra facultada para designar al Jefe de