Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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que se investiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema. 9.2 La compania establecera los procedimientos necesarios para aplicar las correspondientes medidas correctivas. 10 MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO 10.1 La compania adoptara procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectua de conformidad con los reglamentos correspondientes y con las disposiciones complementarias que MORDAZA misma establezca. 10.2 En relacion con lo que antecede, la compania se asegurara de que: .1 se efectuan inspecciones con la debida periodicidad; .2 se notifican todos los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas; .3 se toman medidas correctivas apropiadas; y .4 se conservan sendos expedientes de esas actividades. 10.3 La compania adoptara en el SGS procedimientos adecuados para averiguar cuales son los elementos del equipo y los sistemas tecnicos que, en caso de averia repentina, puedan crear situaciones peligrosas. Se arbitraran asimismo medidas concretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos o sistemas. Una de tales medidas consistira en la realizacion periodica de pruebas con los dispositivos auxiliares, asi como con los elementos del equipo o los sistemas tecnicos que no esten en uso continuo. 10.4 Las inspecciones y medidas a que se hace referencia en los parrafos 10.2 y 10.3 se integraran en las operaciones ordinarias de mantenimiento del buque. 11 DOCUMENTACION 11.1 La compania adoptara y mantendra procedimientos para controlar todos los documentos y datos relacionados con el SGS. 11.2 La compania se asegurara de que: .1 se dispone de documentos actualizados en todos los lugares en que MORDAZA necesarios; .2 las modificaciones que se efectuen en los documentos son revisados y aprobados por personal autorizado; y .3 se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad. 11.3 Los documentos que se utilicen para describir e implantar el SGS podran dominarse "Manual de gestion de la seguridad". La documentacion se elaborara en la forma que juzgue mas conveniente la compania. Cada buque llevara a bordo la documentacion que le sea aplicable. 12 VERIFICACIONES POR LA COMPANIA, EXAMEN Y EVALUACION 12.1 La compania efectuara auditorias internas para comprobar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevencion de la contaminacion, se ajustan al SGS. 12.2 La compania evaluara periodicamente la eficacia del SGS, y, en caso necesario, la revisara con arreglo a los procedimientos que MORDAZA misma establezca. 12.3 Para efectuar las auditorias y poner en practica las posibles medidas se aplicaran los procedimientos previstos en la documentacion. 12.4 El personal que lleva a cabo las auditorias sera ajeno, en cada caso, a la esfera de actividad concreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y demas caracteristicas de la compania, ello resulte inviable. 12.5 Los resultados de las auditorias y revisiones se daran a conocer a todo el personal que ejerza alguna funcion en la esfera de actividad de que se trate. 12.6 El personal de gestion encargado de la esfera de actividad de que se trate adoptara sin demora las medidas aportadas para subsanar las deficiencias observadas. 13 CERTIFICACION, VERIFICACION Y CONTROL 13.1 El buque debe ser utilizado por una compania a la que se MORDAZA expedido el documento demostrativo de cumplimiento aplicable a dicho buque. 13.2 La Administracion, una organizacion reconocida por la Administracion, y que actue en su nombre, o el gobierno del MORDAZA en el que la compania MORDAZA elegido establecerse, debe expedir un documento demostrativo de cumplimiento a cada compania que cumpla con las prescripciones del codigo CSG. Dicho de ser aceptado como prueba de que la, compania esta capacitada para cumplir las prescripciones del Codigo.

13.3 Se debe conservar a bordo una MORDAZA de dicho documento de modo que el capitan, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificacion por la Administracion o las organizaciones reconocidas por ella. 13.4 La Administracion o las organizaciones reconocidas por MORDAZA deben expedir a los buques certificado llamado Certificado de gestion de la segunda. Para expedir dicho certificado la Administracion debe verificar que la compania y su gestion a bordo se ajustan al SGS aprobado. 13.5 La administracion o una entidad reconocida por MORDAZA debe verificar periodicamente que el SGS aprobado del buque funciona como es debido. 1639

Dictan normas de seguridad para la practica del deporte de Motonautica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0034-98/DCG 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres establece en su Articulo 6º inciso b) que es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Articulo 2º inciso f) de la precitada ley senala que su ambito de aplicacion incluye a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0375-DE/MGP de fecha 20 de marzo 1992, se faculta al Director General de Capitanias y Guardacostas a dictar normas para la Seguridad de la MORDAZA Humana a bordo de las embarcaciones de menor porte; Que, el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987, establece en su Articulo E-010401, referido a las actividades nauticas deportivas y recreativas, que toda embarcacion deportiva o de recreo debera contar con los equipos de seguridad de la MORDAZA humana que se encuentran reglamentados; Que en el mencionado Reglamento, en el Articulo E-010801, establece que el deporte de la Motonautica es la actividad deportiva y recreativa que puede ser practicada con el empleo de embarcaciones o artefactos nauticos a motor en forma independiente y/o en forma conjunta con otros articulos y artefactos nauticos deportivos remolcados; Que, conforme a las caracteristicas de diseno los artefactos nauticos deportivos denominados Moto-sky poseen flotabilidad, capacidad de maniobra, desarrollan velocidades de hasta 30 nudos y dado su escaso desplazamiento es factible su desplazamiento en areas de esparcimiento publico pudiendose provocar accidentes que involucren personas y bienes de terceros; Que, ultimamente se han incrementado las actividades nauticas deportivas en el litoral, en especial las Moto-sky y similares, tanto para la practica recreacional como deportiva haciendose necesario dictar normas referentes al registro y licencia de los propietarios y sus responsabilidades, matriculas de los artefactos, asi como la asignacion de areas apropiadas para la practica de este deporte a fin de evitar accidentes en el que puedan estar incursos tanto los conductores, como terceros u otros bienes; Estando a lo opinado por el Jefe del Departamento de Nautica Deportiva y a lo recomendado, por el Director de Control de los Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Todos los artefactos navales MORDAZA Moto-sky o similares deberan contar con su respectivo registro de matricula expedido por las Capitanias de Puerto de la jurisdiccion que corresponda cuyo formato se anexa. Articulo 2º.- Para la expedicion del registro de matricula, los propietarios cumpliran los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Capitan de Puerto de la jurisdiccion. - Factura o Boleta de Compra-Venta. - Certificado de caracteristicas otorgado por la Compania proveedora. - MORDAZA de Boleta de Pago por tramite administrativo. Articulo 3º.- Las Matriculas seran renovadas anualmente MORDAZA de su vencimiento en la Capitania de Puerto de su jurisdiccion.

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