Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

Articulo 4º.- Los numeros de matricula que asignen las Capitanias de Puerto, luego de la inspeccion ocular correspondiente , debera ser colocado en MORDAZA bandas de la moto acuatica con caracteres autoadhesivos otorgados por la Autoridad Maritima al efectuar el registro de matricula , seran de color negro y el fondo sobre el que se coloque debera contrastar con estos. Articulo 5º.- Su operacion y los danos que puedan ocasionar las motos acuaticas a terceros seran de responsabilidad de los propietarios de estas, esta responsabilidad tambien recae en las infracciones que cometan los conductores. Articulo 6º.- La edad minima de las personas para operar una moto acuatica sera de 12 anos siendo requisito, para los menores de edad, la correspondiente habilitacion, previa autorizacion escrita del padre, tutor o apoderado. Articulo 7º.- Las personas que conduzcan las motos acuaticas y acompanante deberan estar premunidas de los siguientes elementos de seguridad mientras naveguen: a) Chaleco salvavidas o trajes especiales de flotabilidad con su respectivo silbato. b) MORDAZA de mano para senales. c) Cable interruptor del motor, el cual debera estar asegurado a la muneca izquierda del conductor, de manera tal que si este cae al agua el motor se apague. Articulo 8º.- La capacidad de transporte teniendo en consideracion las caracteristicas de diseno del equipo, queda establecido en un MORDAZA de dos personas. Articulo 9º.- Queda terminantemente prohibido las siguientes actividades: a) Operar motos acuaticas cuando el conductor se encuentre bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, porque estos efectos limitan el juicio, la capacidad de conducir y la concentracion. b) La navegacion de las motos nauticas en las areas de seguridad de las playas de recreo, y de uso publico establecida para los banistas, hasta una distancia de 100 metros. c) El desarrollo de actividades motonautica tanto recreativas como de competencia en las zonas cercanas a los puertos comerciales, muelles, bases navales, militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras zonas declaradas de reserva natural. d) Efectuar remolque de esquiadores con las motos acuaticas. e) La navegacion de las motos nauticas a una distancia mayor de 500 metros de costa. f) Navegar en horas nocturnas o en zonas de baja visibilidad. Articulo 10º.- A efectos de la seguridad de la navegacion los conductores de motos acuaticas que naveguen a alta velocidad, deberan mantenerse a una distancia mayor de 30 metros de toda otra embarcacion; asimismo los pilotos de las motos acuaticas deberan reducir la velocidad cuando salen o se aproximen a las orillas de las playas a fin evitar accidentes a los banistas, como tambien reducir el ruido del motor y evitar estelas pronunciadas. Articulo 11º.- Las Capitanias de Puerto, dentro del area de su jurisdiccion en concordancia con los Clubes Nauticos si es que existieran, estableceran areas de navegacion para las motos acuaticas, considerando: densidad de trafico comercial, aguas restringidas, zonas asignadas a otro MORDAZA de navegacion para otros artefactos nauticos deportivos, y balnearios. Articulo 12º.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen al alquiler de motos acuaticas, deberan, en adicion a lo establecido en el Articulo 9º, deberan tomar las siguientes acciones: a) Registrarse ante la Capitania de Puerto de la jurisdiccion. b) El alquiler solo se efectuara a personas mayores de edad. c) El alquiler a personas menores de edad se efectuaran unicamente cuando porten la licencia de operacion correspondiente o autorizacion expresa de sus padres. d) Las personas que operen las motos acuaticas no deberan estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. e) Llevaran un registro de control de las personas que alquilen tales artefactos, con indicacion de los datos de identificacion, edad, dia y hora de uso. f) Contar con una embarcacion con motor fuera de MORDAZA, con el fin de prestar MORDAZA en caso de emergencia.

Articulo 13º.- Las Federaciones, Asociaciones, Clubes Nauticos u otros que organicen campeonatos deportivos de motonautica, deberan contar con la autorizacion expresa de la Autoridad Maritima, caso contrario seran sujetos a las acciones de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Articulo 14º.- Los Clubes Nauticos llevaran un registro de las motos nauticas MORDAZA de propiedad del club o de sus asociados, donde conste segun sea el caso el nombre, documento de identidad del propietario y numero de matricula, sin perjuicio de la inscripcion que debe hacerse ante la Capitania de Puerto. Articulo 15º.- Los Clubes Nauticos se abstendran de brindar servicios a las motos acuaticas que no cuenten con su respectivo registro de matricula expedida por la Capitania de Puerto. Articulo 16º.- Cualquier infraccion podra ser motivo de multa o de cancelacion de matricula de las motos acuaticas. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CERTIFICADO DE MATRICULA DE MOTO ACUATICA

FOTOGRAFIA

Nº de Matricula..................

La Capitania de Puerto de ............................................. registra la Matricula Nº .......................... correspondiente a una moto acuatica para practica nautico deportivas con numero de serie .............................. y numero de motor ............................ de propiedad de .............................................................................. Identificado con L.E. ........................................ quien ha cumplido con los requisitos establecidos por las reglamentaciones vigentes. Por tanto, se expide el presente certificado de matricula y en consecuencia las autoridades sujetas a mi jurisdiccion, le guardaran y le haran guardar los privilegios que le conceden las normas de practicas nautico deportivas, quedando sujetos a las obligaciones vigentes, asi como a las indicadas en el reverso de la presente licencia. Dado y firmado en el ........................., a los ................................ dias del mes de ............................... de 19....... ......................................... CAPITAN DE PUERTO Obligaciones y Responsabilidades del Propietario de Moto Acuatica 1. El propietario de la moto acuatica con la matricula indicada en el reverso, es el responsable absoluto de su operacion y de los danos que pueda ocasionar a terceros durante su operacion, aun cuando la moto acuatica sea conducida por otras personas. 2. El numero de Matricula asignado por la Capitania de Puerto debera estar colocado permanentemente a MORDAZA bandas de la moto acuatica.

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