Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

Que entre los dias 11 y 14 de febrero de 1998 se llevara a cabo en la MORDAZA de Montego Bay, Jamaica, la Mesa Redonda organizada por COSRA acerca de la Educacion para el Ahorro e Inversion; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesion de fecha 3 de febrero de 1998 la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal del Comite Especial de Participacion Ciudadana, al evento referido en el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo adoptado en la sesion de fecha 14 de octubre de 1997, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI ha dispuesto que los viajes al exterior vinculados con el MORDAZA a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, que realicen los miembros de la Direccion Ejecutiva de la COPRI y de los Comites Especiales, deberan ser ratificados mediante Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-81-EF, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI referido en el considerando anterior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI conforme al cual se autoriza el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal del Comite Especial de Participacion Ciudadana, del 11 al 14 de febrero de 1998, a la MORDAZA de Montego Bay, Jamaica, a fin de que asista al evento al que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona MORDAZA mencionada, se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Direccion Administrativa de COPRI, del pliego 012 del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa CORPAC : US$ : US$ : US$ 879.70 1,200.00 25.00

Articulo Unico.- Ratificase el "Acuerdo Internacional para la Creacion de una Oficina Internacional de Epizootias, y su Estatuto Organico", suscritos en la MORDAZA de MORDAZA, el 25 de enero de 1924. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores Acuerdo Internacional para la creacion de una Oficina Internacional de Epizootias en MORDAZA Los gobiernos de la Republica de MORDAZA, de Belgica, del Brasil, de Bulgaria, de Dinamarca, de Egipto, de Espana, de Finlandia, de MORDAZA, de Gran Bretana, de MORDAZA, de Guatemala, de Hungria, de Italia, de Luxemburgo, de Marruecos, de Mexico, del Principado de Monaco, de los Paises Bajos, del Peru, de MORDAZA, de MORDAZA, de Rumania, de Siam, de Suecia, de Suiza, de la Republica de Checoeslovaquia, y de Tunez, habiendo juzgado conveniente organizar la Oficina Internacional de Epizootias, de acuerdo con lo tratado en la Conferencia Internacional para el estudio de las Epizootias, el 27 de MORDAZA de 1921, han resuelto suscribir un Acuerdo con este fin y han convenido lo siguiente: Articulo 1 Las Altas Partes Contratantes se comprometen a crear y a mantener una Oficina Internacional de Epizootias con sede en Paris. Articulo 2 La Oficina funciona bajo la autoridad y el control de una Junta conformada por Delegados de los Gobiernos contratantes. La composicion y las atribuciones de dicha Junta, asi como su organizacion y los poderes de la citada Oficina, estan determinados por los Estatutos organicos anexos al presente Acuerdo y considerados como parte integrante del mismo. Articulo 3 Los gastos de instalacion asi como los gastos anuales para el funcionamiento y el mantenimiento de la Oficina seran asumidos por las contribuciones de los Estados contratantes, establecidas segun las condiciones previstas por los Estatutos organicos especificados en el articulo 2. Articulo 4 Las sumas que corresponden al monto de la contribucion de cada Estado contratante seran canceladas por estos al inicio de cada ano, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica francesa, a la MORDAZA de depositos y consignaciones, en MORDAZA, de donde seran retiradas a medida que las necesidades lo exijan y por orden del Director de la Oficina. Articulo 5 Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de efectuar, de comun acuerdo, las modificaciones que segun su experiencia consideren convenientes en el presente Acuerdo. Articulo 6 Los Gobiernos que no han suscrito el presente Acuerdo podran adherirse al mismo mediante una peticion propia. Esta adhesion sera notificada por via diplomatica al Gobierno MORDAZA, y por intermedio de este a los otros Gobiernos contratantes; esto implicara tambien el compromiso de contribuir con sufragar los gastos de la Oficina, segun las condiciones previstas en el articulo 3. Articulo 7 El presente Acuerdo sera ratificado segun las siguientes condiciones: Cada Potencia MORDAZA llegar en el mas breve plazo, su ratificacion al Gobierno MORDAZA, el cual lo comunicara a los otros paises firmantes. Las ratificaciones se conservaran en los Archivos del Gobierno frances. El presente Acuerdo entrara en vigencia, para cada MORDAZA firmante, el mismo dia en que se haga entrega de su acta de ratificacion. Articulo 8 El presente Acuerdo se establece por un periodo de siete anos. Al termino de este plazo, este continuara vigente por

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 1669

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo para la Creacion de una Oficina Internacional de Epizootias y su Estatuto Organico
DECRETO SUPREMO Nº 003-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Internacional para la Creacion de una Oficina Internacional de Epizootias, y su Estatuto Organico", fueron suscritos en la MORDAZA de MORDAZA, el 25 de enero de 1924, los mismos que han sido aprobados por Resolucion Legislativa Nº 26924, de 30 de enero de 1998, promulgada el 4 de febrero de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647;

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