Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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nuevos periodos de siete anos entre los Estados que no hayan notificado, un ano MORDAZA del vencimiento de cada periodo, su intencion de anular sus efectos en lo que a ellos respecta. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, han suscrito el presente Acuerdo en un solo ejemplar donde colocaron sus respectivos sellos; este ejemplar sera conservado en los Archivos del Gobierno MORDAZA y las copias certificadas conformes seran remitidas, por via diplomatica, a las Partes Contratantes. Dicho ejemplar incluso podra ser firmado hasta el dia 30 de MORDAZA de 1924. Hecho en MORDAZA, el 25 de enero de 1924. Por la Republica de la Argentina: Por el gobierno de Belgica: Por el gobierno del Brasil: Por el gobierno de Bulgaria: Por el gobierno de Dinamarca: Por el gobierno de Egipto: Por el gobierno de Espana: Por el gobierno de Finlandia: Por el gobierno de Francia: Por el gobierno de Gran Bretana: Por el gobierno de Grecia: Por el gobierno de Guatemala: Por el gobierno de Hungria: Por el gobierno de Italia: Por el gobierno de Luxemburgo: Por el gobierno de Marruecos: Por el gobierno de Mexico: Por el gobierno de Monaco: Por el gobierno de los Paises Bajos : Por el gobierno del Peru: Por el gobierno de Polonia: Por el gobierno de Portugal: Por el gobierno de Rumania: Por el gobierno de Siam: Por el gobierno de Suecia: Por el gobierno de Suiza: Por el gobierno de la Republica de Checoeslovaquia: Por el gobierno de Tunez: Firmado: MORDAZA BEMBERG. Firmado: E. de GAIFFIER. Firmado: L.M. de SOUZA-DANTAS. Firmado: B. MORFOFFS. Firmado: H.A. BERNHOFT. Firmado: M. FAKHRY. Firmado: J. MORDAZA DE MORDAZA Firmado: C. ENCKELL Firmado: R. POINCARE y MORDAZA CHERON. Firmado: CREWE. Firmado: ROMANOS. Firmado: MORDAZA RECINOS. Firmado: HEVESY. Firmado: MORDAZA AVEZZANA. Firmado: E. LECLERE. Firmado: BEAUMARCHAIS. Firmado: Raf. CABRERA. Firmado: BALNY D AVRICOURT. Firmado: J. LOUDON (por el reino de Europa). Firmado: M.H. CORNEJO. Firmado: MORDAZA CHLAPOWSK. Firmado: MORDAZA da FONSECA. Firmado: MORDAZA ANTONESCO. Firmado: CHAROON. Firmado: MORDAZA EHRENSVARD. Firmado: DUNANT. Firmado: MORDAZA OSUSKI. Firmado: BEAUMARCHAIS.

Articulo 2 La Oficina no tiene injerencia alguna en la administracion de los diferentes Estados. Es independiente de las autoridades del MORDAZA donde esta establecida. Se entiende directamente con las autoridades superiores o con los servicios encargados de la autoridad sanitaria de animales en cada pais. Articulo 3 El Gobierno de la Republica francesa, tomara las medidas necesarias, a solicitud de la Junta Internacional prevista en el articulo 6, para que la Oficina sea reconocida como Establecimiento de utilidad publica. Articulo 4 La Oficina tiene como finalidad principal: a. Organizar y coordinar todas las investigaciones o experiencias relativas a la patologia o profilaxis de las enfermedades infecciosas del ganado, para las cuales cabe solicitar la colaboracion internacional. b. Recopilar y poner en conocimiento de los Gobiernos y de sus servicios sanitarios los hechos y los documentos de interes general referentes al desarrollo de las enfermedades epizooticas y los medios empleados para combatirlas. c. Estudiar los proyectos de Acuerdos Internacionales relativos a la autoridad sanitaria de animales y poner a disposicion, de los Gobiernos firmantes de estos Acuerdos, los medios de inspeccionar su ejecucion. Articulo 5 Los Gobiernos dirigen a la Oficina: 1. Por via telegrafica, notificaciones de los primeros casos de peste bovina o de fiebre aftosa comprobados en un MORDAZA o en una region hasta entonces indemnes; 2. Periodicamente boletines establecidos conforme a un modelo adoptado por la Junta, proporcionando informacion sobre la presencia y la expansion de las enfermedades comprendidas en la siguiente lista: Peste bovina. Fiebre aftosa. Perineumonia contagiosa. Fiebre carbuncosa. Viruela bovina. Rabia. Muermo. Durina. Peste porcina. La lista de las enfermedades, a las cuales se aplican cualquiera de las disposiciones anteriormente mencionadas, puede ser revisada por la Junta, bajo reserva de aprobacion por parte de los Gobiernos. Los Gobiernos informan a la Oficina sobre las medidas que toman para combatir las epizootias, especialmente dichas medidas que establecen en las fronteras para proteger su territorio contra las epizootias procedentes de paises contaminados. Los Gobiernos, en la medida de lo posible, contestaran las peticiones de informes que les remita la Oficina. Articulo 6 La Oficina se encuentra bajo la autoridad y vigilancia de una Junta Internacional conformada por representantes tecnicos, designados por los Estados participantes, con un representante por cada Estado. Articulo 7 La Junta de la Oficina se reunira periodicamente por lo menos una vez al ano; no se limitara la duracion de sus sesiones. Los miembros de la Junta eligiran, mediante escrutinio secreto, un presidente cuyo mandato tendra una duracion de 3 anos. Articulo 8 El funcionamiento de la Oficina estara asegurado por un personal remunerado que comprende: Un Director. Funcionarios tecnicos. Agentes necesarios para el funcionamiento de la Oficina. El Director sera nombrado por la Junta. El Director asistira a las sesiones de la Junta con MORDAZA consultivo. El nombramiento y la revocacion de los empleados de todas las categorias conciernen al Director, quien MORDAZA cuenta de ello a la Junta. Articulo 9 Los informes recolectados por la Oficina se pondran en conocimiento de los Estados participantes por medio de un

MORDAZA certificada conforme por: El Ministro Plenipotenciario, Jefe del Servicio de Protocolo. (FIRMA) ANEXO ESTATUTO ORGANICO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS Articulo 1 Se ha establecido en MORDAZA una Oficina Internacional de Epizootias dependiente de los Estados que aceptan formar parte de su funcionamiento.

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