Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 157296

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

Los proyectos de contrato senalados en el parrafo anterior, deberan incluir clausulas especificas referidas al monto de la cartera a ser transferida, discriminado en principal e intereses, MORDAZA de moneda, garantias reales y personales que la amparan, accesorios de los derechos cedidos, forma y periodicidad de pago y, de ser el caso, comision a cobrar y/o pagar por las gestiones de cobranza. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1648

Aprueban normas sobre plazo de empresas para la venta de bienes adjudicados en pago de deudas
OFICIO CIRCULAR Nº 1047-98 MORDAZA, 11 de febrero de 1998 Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 215º de la referida Ley General, se reitera a las empresas que en caso de adjudicacion de bienes en pago de deudas deberan proceder a la venta de los mismos en el plazo de un ano. Dicho plazo podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses. Las empresas deberan observar el cumplimiento del limite temporal que senala la Ley, solicitando la mencionada prorroga MORDAZA del vencimiento del plazo de un ano establecido para su venta. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1649

suma equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que es cobrada coactivamente por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 177-97-EF de fecha 29 de diciembre de 1997 fija el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 1 de enero de 1998 en S/. 2,600.00 Nuevos Soles; por lo que, es necesario senalar con precision la cuantia de las multas por los referidos conceptos; Que, la contravencion injustificada al deber de sufragar y participar en los comicios es sancionada legalmente, atendiendo a que el elector no puede eximirse de su obligacion ciudadana; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE; POR MAYORIA: Articulo Primero.- Fijar la cuantia de las multas por omision a la votacion, por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio o negativa a su conformacion en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio gravable de 1998, en: Electores omisos a la votacion a) Por omision a la votacion 4.00% de la UIT S/. 104.00

Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio 5.00% de la UIT S/. 130.00

Electores que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, y que al ser seleccionados se negasen al desempeno del cargo de Miembro de Mesa. c) Por negarse al desempeno del cargo de Miembro de Mesa 5.00% de la UIT S/. 130.00

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA CANELO MIEMBRO TITULAR DEL JNE Mi MORDAZA es por que la multa por concepto de omision a la votacion se mantenga en 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), establecida por Resolucion Nº 048-97-JNE de fecha 13 de enero de 1997, incrementandose unicamente la actualizacion de la UIT, de S/. 48.00 a S/. 52.00 Nuevos Soles atendiendo a que el poder adquisitivo por parte de los electores de las zonas mas deprimidas de la Republica es exiguo. Con relacion a la multa por no asistir o negarse a integrar el cargo de Miembro de Mesa, del 5% esta fijado por la Ley Nº 26859. S. MORDAZA CANELO Secretario General, TRUJILLANO 1651

JNE
Fijan cuantia de multas por omision a votacion, inconcurrencia a instalacion o negativa para conformacion de mesa de sufragio
RESOLUCION Nº 064-98-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26344, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas que establecen las leyes electorales en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Resolucion Nº 048-97-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, fijo los montos por concepto de multa por omision a la votacion y por inconcurrencia a la instalacion de la mesa de sufragio, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida por Decreto Supremo Nº 134-96-EF de fecha 31 de diciembre de 1996; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 63º de la Ley Nº 14207, modificado por Ley Nº 16152, el MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra facultado para imponer una multa a aquellas personas que MORDAZA omisas a la votacion; Que, de conformidad con lo establecido por los Arts. 250º y 251º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los Miembros Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, asi como las personas seleccionadas que se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio por inasistencia de los Miembros de Mesa, son multados con la

Declaran improcedente solicitud para dejar sin efecto resolucion referida a vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Coishco
RESOLUCION Nº 065-98-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.