Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION A.741 (18) aprobada el 4 de noviembre de 1993 CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION (CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD (CGS)) LA ASAMBLEA,

4. PIDE al Comite de Seguridad Maritima y al Comite de Proteccion del Medio MORDAZA que elaboren directrices para la implantacion del codigo CGS; 5. PIDE ASIMISMO al Comite de Seguridad Maritima y al Comite de Proteccion del Medio MORDAZA que examinen periodicamente el Codigo y las directrices conexas, enmendandolos segun sea necesario; 6. REVOCA la Resolucion A.680 (17). ANEXO

Recordando el Articulo 15º j) del Convenio constitutivo de la Organizacion Maritima Internacional que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad maritima y a la prevencion y contencion de la contaminacion MORDAZA ocasionada por los buques, RECORDANDO TAMBIEN la Resolucion A. 680 (17), mediante la cual invito a los Gobiernos Miembros a que instasen a las personas encargadas de la gestion y utilizacion de los buques a que adopten las medidas necesarias a fin de formular, implantar y evaluar procedimientos de gestion de la seguridad y la prevencion de la contaminacion conformes con las Directrices de la OMI sobre gestion para la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion, RECORDANDO ASIMISMO la Resolucion A. 596 (15), mediante la cual pidio al comite de Seguridad Maritima que elaborara, siempre que ello fuera procedente y con caracter de urgencia, directrices sobre procedimientos de gestion a bordo y en tierra, asi como su decision de incluir en el programa de trabajo del Comite de Seguridad Maritima y del Comite de Proteccion del Medio MORDAZA un punto relativo a la gestion a bordo y en tierra para la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion MORDAZA, respectivamente, RECORDANDO ADEMAS la Resolucion A. 441 (XI), mediante la cual invito a los Estados a que tomasen las medidas necesarias para garantizar que el propietario de todo buque que enarbole su pabellon les facilita la informacion que a la sazon sea necesaria para determinar quien es la persona con la cual el propietario del buque MORDAZA acordado contractualmente o de algun otro modo que asuma sus responsabilidades respecto del buque en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA, y establecer contacto con esa persona, RECORDANDO IGUALMENTE la Resolucion A. 443 (XI) gobiernos a que tomasen las medidas necesarias para proteger al capitan en el debido desempeno de sus funciones sobre la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA, RECONOCIENDO la necesidad de que la gestion naviera este debidamente organizada de modo que responda a las necesidades de las personas a bordo de los buques y permita alcanzar y mantener normas elevadas de seguridad y de proteccion de medio ambiente, RECONOCIENDO ASIMISMO que la manera mas eficaz de prevenir los siniestros maritimos y la contaminacion MORDAZA por los buques consiste en proyectarlos, construirlos, equiparlos y mantenerlos, asi como dotados de tripulaciones debidamente formadas, de conformidad con los convenios y normas internacionales relativos a la seguridad maritima y la prevencion de la contaminacion, TOMANDO NOTA de que el Comite de Seguridad Maritima esta elaborando prescripciones, para su aprobacion por los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, 1974 (SOLAS), que haran obligatorio el cumplimiento del Codigo a que se hace referencia en el parrafo dispositivo 1, CONSIDERANDO que la pronta implantacion de dicho Codigo contribuiria enormemente a acrecentar la seguridad en el mar y la proteccion del medio MORDAZA, TOMANDO NOTA TAMBIEN de que el Comite de Seguridad Maritima y el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA han revisado la Resolucion A.680 (17) y las directrices que acompanan a la misma, al elaborar el Codigo, HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones hechas por el Comite de Seguridad Maritima en su 62º periodo de sesiones y por el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA en su 34º periodo de sesiones, 1. APRUEBA el Codigo internacional de gestion de la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion "Codigo internacional de gestion de la seguridad (CGS)", que figura en el anexo de la presente resolucion; 2. INSTA VIVAMENTE a los gobiernos a que implanten el codigo CGS en el ambito nacional, concediendo prioridad a los buques de pasajes, buques tanque, buques gaseros, buques graneleros y unidades moviles de perforacion mar adentro que enarbolen sus pabellones, tan pronto como les sea posible, o mas tardar el 1 de junio de 1998, en espera de la elaboracion de las disposiciones de obligado cumplimiento del Codigo; 3. Comite de Seguridad Maritima y al Comite de Seguridad Maritima y al Comite de Proteccion del Medio MORDAZA sobre las medidas que hayan adoptado para implantar el codigo CGS;

CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION (CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD (CGS)) PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION Indice Preambulo 1 Generalidades 1.1 Definiciones 1.2 Objetivos 1.3 Aplicacion 1.4 Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestion de la seguridad (SGS) 2 Principios sobre seguridad y proteccion del medio ambiente 3 Responsabilidad y autoridad de la compania 4 Personas designadas 5 Responsabilidad y autoridad del capitan 6 Recursos y personal 7 Elaboracion de planes para las operaciones de a bordo 8 Preparacion para emergencias 9 Informes y analisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos 10 Mantenimiento del buque y el equipo 11 Documentacion 12 Verificacion por la compania, examen y evaluacion 13 Certificacion, verificacion y control. PREAMBULO 1 El presente Codigo tiene por objeto proporcionar una MORDAZA internacional sobre gestion para la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion. 2 La Asamblea aprobo la Resolucion A. 443 (XI), mediante la cual invito a todos los gobiernos a que tomasen las medidas necesarias para proteger al capitan en el debido desempeno de sus funciones sobre la seguridad maritima y la proteccion del medio marino. 3 La Asamblea aprobo asimismo la Resolucion A. 680(17), en la que reconocia, ademas, la primordial importancia de que la gestion este debidamente organizada para responder a las necesidades del personal de a bordo con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad y de proteccion del medio ambiente. 4 En vista de que nunca dos companias navieras o propietarios de buques son identicos y que estos operan en condiciones muy diversas, el Codigo solo establece principios y objetivos generales. 5 El Codigo esta redactado en terminos amplios para lograr la MORDAZA aplicacion. No cabe duda de que los distintos niveles de gestion, ya sea en tierra o en el mar, requeriran diversos niveles de conocimiento y dominio de los temas a que se hace referencia. 6 La dedicacion del personal de categoria superior es la MORDAZA angular de una buena gestion de la seguridad. En materia de seguridad y prevencion de la contaminacion, el resultado que se obtenga dependera, en ultimo termino, del grado de competencia y de la actitud y motivacion que tengan las personas de todas las categorias. 1. GENERALIDADES 1.1 Definiciones 1.1.1 "Codigo internacional de gestion de la seguridad (CGS)": El codigo internacional de gestion de la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion aprobado por la Asamblea, en la forma que pueda ser enmendado por la Organizacion. 1.1.2 "Compania": El propietario del buque o cualquier otra organizacion o persona, por ejemplo, el gestor MORDAZA o el fletador

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