Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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l) Los Congresistas y los miembros de los organos de gobierno de los Gobiernos Locales y Regionales; m) Los Ministros y Viceministros de Estado, asi como los directores, funcionarios y trabajadores de los organismos publicos que MORDAZA o supervisan las actividades de las AFP; n) Los que tengan la calidad de director, gerente o funcionario de otra AFP; o) Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco (5) anos, en numero o cantidad considerable, no aclarados a requerimiento especifico de la Superintendencia; p) Los que, como directores o gerentes de una persona juridica, hayan resultado administrativamente responsables o responsables por actos de mala gestion; q) Las personas juridicas cuyos accionistas mayoritarios, directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales establecidas en los incisos i), j), k), l), m), n), o) y p) que anteceden. r) Las personas naturales y juridicas que tengan vinculacion con las empresas a que se refieren los incisos a), d), e), f), g) y h) que anteceden. Articulo 8º.- Vinculacion.- Para efectos de lo establecido en el inciso r) del articulo anterior, se considera que existe vinculacion en los casos establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702 y sus normas reglamentarias. Se presume que no hay vinculacion en los casos en que los accionistas de las empresas consideradas en los incisos a), d), e), g) y h) del articulo anterior, MORDAZA organizadores de una AFP o se incorporen a esta, salvo que: a) Exista razon fundada de que la organizacion o el funcionamiento de una AFP este dirigida fundamentalmente a favorecer a las empresas consideradas en los incisos a), d), e), g) y h); o b) Sea presumible que se producira competencia desleal. La Superintendencia calificara de oficio o a pedido de parte, el supuesto senalado en el inciso a) que antecede, y solo a pedido de parte el supuesto senalado en el inciso b). En cualquier caso, de comprobarse que la denuncia de parte MORDAZA sido planteada en forma maliciosa o negligente, la Superintendencia cancelara la Licencia de la AFP, si el denunciante es una AFP, o aplicara una multa equivalente al doble del capital minimo requerido para constituir una AFP, si el denunciante es un tercero. SUBCAPITULO II AUTORIZACION DE ORGANIZACION Articulo 9º.- Certificado.- Para organizar una AFP se requiere obtener de la Superintendencia el correspondiente Certificado de Organizacion, el que sera otorgado luego que los organizadores sigan el procedimiento establecido en el presente subcapitulo. Articulo 10º.- Informacion requerida.- La solicitud de organizacion de una AFP, debera contener lo siguiente: a) Tratandose de organizadores personas naturales: nombre, numero de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, profesion u ocupacion y participacion en el capital social de la AFP a constituirse. Tratandose de organizadores personas juridicas: denominacion, numero de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes, de ser el caso, objeto social, domicilio real, los datos de inscripcion en los Registros Publicos, o en el registro equivalente cuando se trate de personas constituidas en el extranjero, participacion en el capital social de la AFP a constituirse, asi como el nombre, numero de documento de identidad, nacionalidad y domicilio real de sus representantes legales; b) Denominacion de la AFP a constituirse y su correspondiente logotipo distintivo; c) El lugar de funcionamiento de la sede principal de la AFP a constituirse y el ambito geografico en el que planea desarrollar sus actividades; d) El monto del capital social con que se propone iniciar sus operaciones, senalando la suma a ser pagada inicialmente; e) El nombre y domicilio del representante de los organizadores solicitantes, encargado de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorizacion requerida ante la Superintendencia. f) Toda otra informacion que, de manera previa a la solicitud y en forma general exija la Superintendencia. Articulo 11º.- Documentos requeridos.- A la solicitud a que se hace referencia en el articulo anterior, debera adjuntarse la siguiente documentacion: a) Curriculum Vitae de las personas naturales o de los representantes legales de las personas juridicas organizadoras;

b) Declaracion jurada de bienes y rentas en caso que los organizadores fueren personas naturales y, en el caso de personas juridicas, la MORDAZA de los estados financieros auditados por los dos (2) ultimos anos; c) Declaracion Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas juridicas organizadoras de tener solvencia moral, asi como de no estar incursos en los impedimentos a que se refiere el Articulo 7º del presente Titulo, asi como de haber cumplido con sus obligaciones tributarias por el periodo no sujeto a prescripcion; d) Proyecto de minuta de constitucion social debidamente suscrito por los organizadores; e) Tratandose de organizadores personas juridicas, MORDAZA certificada del acuerdo del organo social correspondiente, en el que se apruebe la participacion en la AFP a constituirse y se designe a su representante para suscribir la minuta de constitucion y para representarlos ante la Superintendencia. f) Estudio de factibilidad economico-financiero, con la informacion minima requerida en el Articulo 13º del presente Titulo; g) Certificado de haber depositado en un banco cuando menos, el monto minimo del capital social que la Ley exige a una AFP, en las condiciones senaladas por el articulo siguiente; h) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica otorgada por los organizadores, a favor de la Superintendencia, por un monto equivalente al capital social minimo exigido a una AFP por la Ley, que garantice que los aportes de capital de la AFP a constituirse seran efectuados una vez que dicha constitucion sea autorizada por la Superintendencia. El plazo de vigencia de esta carta fianza sera de 60 dias, debiendo renovarse por periodos iguales, de modo tal que se encuentre vigente, cuando menos, hasta los 30 dias posteriores a la inscripcion de la AFP en el Registro de Personas Juridicas; i) Declaracion Jurada, suscrita por todos los organizadores, en el sentido de conocer las normas propias del SPP y de someterse a las disposiciones contenidas en ellas; j) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia. La MORDAZA de las declaraciones juradas comprendidas en los incisos b), c) e i) del presente articulo, se efectuaran en formatos especiales, debiendo los organizadores recabar los mismos de la Superintendencia, para cada caso. Articulo 12º.- Certificado de deposito.- El certificado de deposito a que se refiere el inciso g) del articulo anterior debera ser emitido por un banco que cumpla con la condicion establecida por el Articulo 86º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, estando facultada la Superintendencia a requerir a los organizadores la sustitucion del referido certificado, en los casos previstos en el Articulo 89º del citado Titulo VI. Articulo 13º.- Estudio de factibilidad.- El estudio de factibilidad economico-financiero de la AFP a constituirse debera ser sustentado ante la Superintendencia por los organizadores y/o sus representantes, en la oportunidad indicada en el tercer parrafo del Articulo 16º siguiente, y contendra, cuando menos, la siguiente informacion: a) Un estudio integral del ambito del SPP, en el que necesariamente se debera incluir: a.1) Un estudio integral y un analisis del MORDAZA de las AFP, que abarque los siguientes aspectos: i. La participacion del SPP dentro del sistema previsional en su conjunto; ii. Proyecciones economico-financieras que se estimen para el SPP; iii. Oferta potencial de servicios previsionales; iv. Implicancias que se derivan para los mercados de capitales, como consecuencia de la operatividad del SPP; v. Relacion estimada entre afiliados y poblacion economicamente activa. a.2) Especificacion y analisis del MORDAZA objetivo de la AFP a constituirse, que demuestre la viabilidad en la captacion de recursos previsionales, debiendo contemplarse, cuando menos: i. Las caracteristicas principales del MORDAZA objetivo, indicando la participacion esperada en el MORDAZA previsional; ii. Estructura y niveles de remuneraciones promedio de los potenciales afiliados; iii. Estructura y niveles de edades de los potenciales afiliados; iv. Niveles de siniestralidad que se proyecte asumir; v. Programa de mercadeo que se proponga llevar a cabo, con indicacion de los MORDAZA promocionales y publicitarios que lo sustenten y en el que se precise, cuando menos, los plazos, presupuestos y argumentos de venta propios al posicionamiento inicial de la AFP.

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