Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

sabilidades estipuladas en el Codigo, MORDAZA del cual forma parte de la presente Resolucion. 2.- Las prescripciones del Codigo se aplicaran obligatoriamente a todas las naves nacionales destinadas a fines comerciales, de acuerdo a la siguiente programacion: - Para las naves de pasajeros, incluidas las de gran velocidad, a mas tardar el 1 MORDAZA 1998. - Para petroleros, buques quimiqueros, buques gaseros, buques graneleros y naves de carga de gran velocidad, de arqueo MORDAZA igual o superior a 500 , a mas tardar el 1 MORDAZA 1998. - Para otras naves de carga, y las unidades moviles de perforacion mar adentro de arqueo MORDAZA igual o superior a 500, a mas tardar el 1 MORDAZA 2002. 3.- La expedicion de los "Documentos de Cumplimiento" (DC) a las Companias y los "Certificados de Gestion de la Seguridad" (CGS) a las naves, sera efectuado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a traves de las Companias Clasificadoras a las cuales la Autoridad Maritima MORDAZA delegado dicha funcion. 4.- La certificacion del Sistema de Gestion de la Seguridad, no reemplaza o sustituye las inspecciones ni las respectivas certificaciones establecidas para las naves, de conformidad con convenios internacionales o normas nacionales. 5.- Las naves extranjeras que requieran hacer uso de puertos peruanos, deberan cumplir con las obligaciones establecidas por el Codigo IGS, debiendo encontrarse debidamente certificadas por la Autoridad competente del Estado de Bandera o por una organizacion reconocida por dicho Estado. 6.- No podran ingresar a puertos nacionales, aquellas naves que no hayan cumplido con lo establecido en el Codigo IGS. Las Agencias Maritimas representantes de las naves que arriben a puerto peruano, seran responsables ante la Autoridad Maritima, si, alguna de las naves que agencian no se encuentra debidamente certificada, las mismas que seran sancionadas con una multa equivalente a CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. 7.- Las Companias peruanas que no cuenten con su respectivo "Documento de Cumplimiento", no podran operar ninguna nave hasta que hayan regularizado su situacion respecto a las normas del Codigo IGS. En forma similar, no se otorgara autorizacion de zarpe a las naves hasta que cumplan con lo establecido en el Codigo IGS. 8.- Para conocimiento y debido cumplimiento, forma parte igualmente de la presente Resolucion, MORDAZA del Capitulo IX "Gestion de la Seguridad Operacional de los Buques" del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74). Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (DOP) MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas CAPITULO IX Gestion de la seguridad operacional de los buques Regla 1 Definiciones Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos del presente capitulo regiran las siguientes definiciones: 1 "Codigo internacional de gestion de la seguridad (CGS)": el Codigo internacional de gestion de la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion, aprobado por la Asamblea de la Organizacion en la Resolucion A.741 (18), tal como lo enmiende la Organizacion, a condicion de que tales enmiendas MORDAZA aprobadas, entren en MORDAZA y se MORDAZA efectivas de conformidad con las disposiciones del Articulo VEEE del presente Convenio relativas a los procedimientos de enmienda del Anexo, excepto el capitulo E. 2 "Compania": El propietario del buque o cualquier otra organizacion o persona, por ejemplo, el gestor MORDAZA o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotacion del buque MORDAZA aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Codigo internacional de gestion de la seguridad. 3 "Petroleo": Petroleo segun la definicion de la regla EE-1/ 2.12. 4 "Buque tanque quimiquero": Un buque tanque quimiquero como el definido en la regla VEE/8.2. 5 "Buque gasero": Un buque gasero como el definido en la regla VEE/11.2.

6 "Granelero": Buque que, en general, se construye con una sola cubierta, tanques en la parte superior de los costados y tanques laterales MORDAZA tolva en los espacios de carga y destinado principalmente al transporte de carga seca a granel, incluso tipos como los mineraleros y los buques de carga combinados. 7 "Unidad movil de perforacion mar adentro": Toda nave apta para realizar operaciones de perforacion destinadas a la exploracion o a la explotacion de los recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos, tales como hidrocarburos liquidos o gaseosos, azufre o sal. 8 "Naves de gran velocidad": Una nave de gran velocidad como el definido en la regla VEE/8.2. Regla 2 Ambito de aplicacion 1 El presente capitulo es aplicable a los buques que se indican a continuacion, cualquiera que sea su fecha de construccion. .1 Los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, a mas tardar el 1 de MORDAZA 1998. .2 Petroleros, buques quimiqueros, buques gaseros, buques graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo MORDAZA igual o superior a 500 a mas tardar el 1 de MORDAZA 1998. .3 Otros buques de carga y las unidades moviles de perforacion mar adentro de arqueo MORDAZA igual o superior a 500 a mas tardar el 1 MORDAZA 2002. 2 El presente capitulo no sera aplicable a los buques de Estado destinados a fines no comerciales. Regla 3 Prescripciones relativas a la Gestion de la Seguridad 1 La compania y el buque cumpliran las prescripciones del Codigo internacional de gestion de la seguridad. 2 El buque sera explotado por una compania a la que se MORDAZA expedido el documento demostrativo de cumplimiento mencionado en la regla 4. Regla 4 Certificacion 1 Se expedira un documento demostrativo de cumplimiento a cada compania que cumpla las prescripciones del Codigo internacional de gestion de la seguridad. Este documento sera expedido por la Administracion, por una organizacion reconocida por la Administracion o, a peticion de la Administracion, por otro Gobierno contratante. 2 Se conservara a bordo una MORDAZA de dicho documento de modo que el capitan, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificacion. 3 La Administracion o las organizaciones reconocidas por MORDAZA expediran a los buques un certificado llamado Certificado de gestion de la seguridad. MORDAZA de expedir dicho certificado la Administracion o la organizacion reconocida por MORDAZA verificara que la compania y su gestion a bordo se ajustan al sistema de gestion de la seguridad aprobado. Regla 5 Mantenimiento de las condiciones 1 La Administracion, otro Gobierno Contratante a peticion de la Administracion o una organizacion autorizada por la Administracion verificara periodicamente el funcionamiento correcto del sistema de gestion de la seguridad del buque. 2 A reserva de lo dispuesto en el parrafo 3 de la presente regla, todo buque al que se le MORDAZA expedido un certificado de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.3 estara sujeto a la supervision establecida en la regla XE/4. A tal fin, ese certificado sera considerado como un certificado expedido en virtud de las reglas E/12 o E/13. 3 En caso de que cambie el Estado de abanderamiento o la compania, se adoptaran medidas transitorias especiales de conformidad con las Directrices elaboradas por la Organizacion. ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL ASAMBLEA 18º periodo de sesiones Punto 11 del Orden del Dia A 18/Res.741 17 de noviembre de 1993

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