Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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SAFP
Aprueban Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a gestion empresarial
RESOLUCION Nº 053-98-EF/SAFP MORDAZA, 12 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento de la Ley; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 57º de la Ley y el Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, corresponde a la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de las AFP y asimismo, velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las Administradoras con los fondos que administran; Que, en tal virtud, resulta necesario aprobar el Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Gestion Empresarial; Que, conforme a lo establecido por la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92EF y el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Gestion Empresarial, el mismo que consta de ochentiocho (88) articulos, cinco (5) Disposiciones Finales y Transitorias, asi como tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TITULO III GESTION EMPRESARIAL CAPITULO I ASPECTOS SOCIETARIOS SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º .- Objeto unico.- Las AFP tienen como objeto exclusivo administrar un fondo denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC) y otorgar las prestaciones de Jubilacion, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18º del Reglamento, constituyen actividades complementarias aquellas que, a criterio de la Superintendencia, se encuentran vinculadas y contribuyen directamente al objeto social, sin desvirtuarlo. La Superintendencia autorizara la realizacion de dichas actividades y las condiciones en las que se puedan desarrollar.

Articulo 2º .- Denominacion social.- La denominacion social de las AFP debe comprender necesariamente la sigla "AFP" y en ningun caso debera incluir siglas o nombres de personas naturales o juridicas existentes, asi como nombres que induzcan a error o confusion respecto de las actividades que realice la AFP o respecto a sus responsabilidades patrimoniales, administrativas o de gestion. Dicha calificacion sera determinada por la Superintendencia al recibir la solicitud de aprobacion de organizacion o de modificacion de la denominacion social, con arreglo a las normas del SPP. Articulo 3º.- Establecimientos. Condiciones generales.- De conformidad con lo establecido por el Articulo 95º del Reglamento, los establecimientos que mantenga una AFP para atender al publico, en general, deberan tener las siguientes caracteristicas: a) Seran independientes y de uso exclusivo de la AFP; b) En ningun caso podran estar ubicados en locales donde funcionen empresas o entidades que, en razon de la naturaleza de sus actividades, puedan inducir al publico a identificar a las AFP con las mismas; c) Deberan tener en su exterior, y de modo visible para el publico, un aviso que identifique claramente la denominacion social de la AFP. d) Deberan reunir condiciones optimas para la atencion de los afiliados y del publico en general. e) Debera establecer un minimo de horas de atencion al publico, conforme establezca la Superintendencia mediante Oficio Circular. En consecuencia, queda prohibido el funcionamiento de establecimientos de AFP en las siguientes condiciones: a) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquier otra entidad del sistema financiero o de seguros; b) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquiera de las personas naturales o juridicas que MORDAZA accionistas de la AFP; c) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquier persona natural o juridica vinculada a las personas naturales o juridicas accionistas de la AFP, cuyo nombre comercial pueda sugerir algun MORDAZA de vinculacion con la AFP, a criterio de la Superintendencia; d) Cuando por efecto de los avisos instalados en el local de la AFP, pueda sugerir algun MORDAZA de vinculacion entre la AFP y cualquiera de las personas naturales o juridicas accionistas, a criterio de la Superintendencia, aunque estas no desarrollen ninguna actividad en el mismo. Para efectos de lo establecido en los incisos precedentes, se entiende por actividad aquella que se desarrolla de manera visible frente al publico en general y/o que implica anunciarse mediante avisos internos o externos al local de que se trate. La apertura y funcionamiento de Agencias, Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) o Puestos Moviles (PM) por parte de las AFP, asi como la designacion de Representantes - AFP, se sujetara al tramite establecido en el presente Titulo, asi como a las disposiciones complementarias que, sobre el particular, expida la Superintendencia. Articulo 4º.- Prohibicion a terceros.- Las personas naturales o juridicas estan prohibidas de emplear las expresiones "Administradora Privada de Fondos de Pensiones" u "Organizadora de AFP" asi como la sigla "AFP", o similares, independientemente de que dichas expresiones o la sigla vayan acompanadas de cualquier otra denominacion, asi como de anunciarse publicamente como tales o de realizar actividades propias de dichas sociedades, si es que no cuentan con la correspondiente autorizacion expedida por la Superintendencia. Articulo 5º.- Organos y gestion sociales.- El funcionamiento de los organos y la gestion sociales de la AFP se sujetaran a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento, y en las disposiciones de caracter particular que establezca la Superintendencia. Articulo 6º.- Competencia desleal.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 17º de la Ley, seran atribuibles a la AFP todos aquellos actos de competencia desleal que desarrolle cualquier agente que actue en su representacion. SUBCAPITULO II CONSTITUCION DE AGENCIAS Articulo 7º.- Agencia. Concepto.- Se entendera por agencia todo establecimiento que una AFP habilite para la atencion de los afiliados, cuyas condiciones de funcionamiento se ajusten a lo dispuesto por el presente Subcapitulo. Las AFP podran constituir agencias en cualquier lugar del territorio de la Republica, dependiendo del volumen de operaciones que realicen o del MORDAZA objetivo que abarquen.

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