Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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La comunicacion recibida en fecha 17 de setiembre de 1997, remitida por don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se deje sin efecto la Resolucion Nº 511-97-JNE que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Coishco; debido a que la Sala Penal Corporativa del MORDAZA declaro nula sentencia de primera instancia, haber nulidad en la resolucion de vista, y extinguida la accion penal por prescripcion en los seguidos contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por los delitos de usurpacion y danos en agravio de Cia. MORDAZA del Peru S.A. COPES, disponiendo el archivo definitivo del proceso; El Oficio Nº 410-97-ADM-SPCS-CH, recibido en fecha 28 de noviembre de 1997, del Presidente de la Sala Penal Corporativa Chimbote, informando que la Inst. Nº 945-96-P, seguido contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de usurpacion y danos en agravio de COPES S.A., se encuentra en la Corte Suprema de la Republica por haberse interpuesto recurso de nulidad; Las solicitudes recibidas el 28 de noviembre y 10 de diciembre de 1997, remitidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, pidiendo que se resuelva el pedido de dejar sin efecto la Resolucion Nº 511-97-JNE; ademas, comunica que el MORDAZA vacado del Concejo Distrital de Coishco, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido sentenciado en la Inst. Nº 280-96 a la pena privativa de la MORDAZA suspendida de 18 meses, por la comision de delito contra la MORDAZA de trabajo en agravio de MORDAZA MORDAZA Ulloa; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 511-97-JNE del 4 de junio de 1997 se declaro la vacancia en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, que venia desempenando don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en causal de vacancia al haber sido condenado por la comision de delito doloso; Que, don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se deje sin efecto la Resolucion Nº 511-97-JNE que declaro la vacancia de su cargo; debido a que la Sala Penal Corporativa del MORDAZA declaro nula la sentencia de primera instancia, haber nulidad en la resolucion de vista, y extinguida la accion penal por prescripcion en los seguidos contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por los delitos de usurpacion y danos en agravio de Cia. MORDAZA del Peru S.A. COPES, disponiendo el archivo definitivo del proceso. Sin embargo; atendiendo al informe del Presidente de la Sala Penal Corporativa Chimbote, que la Inst. Nº 945-96-P, seguida contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de usurpacion y danos en agravio de COPES S.A., se encuentra en la Corte Suprema de la Republica por haberse interpuesto recurso de nulidad; con dicha informacion se establece que no ha variado la situacion juridica electoral del ex MORDAZA del Concejo Distrital de Coishco don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Cruzado; Que, la causal de vacancia subsiste al haberse expedido otra sentencia por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chimbote que condena por la comision de delito doloso al ex MORDAZA del Concejo Distrital de Coishco don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la pena privativa de la MORDAZA suspendida de 18 meses, que obra de fojas 218 a 220, resolucion confirmada por la Sala Penal Corporativa de la Corte Superior del MORDAZA por sentencia de vista de fecha 7 de octubre de 1997 que en MORDAZA certificada aparece de fojas 216 y 217 e improcedente el recurso de nulidad contra la sentencia de vista; Que, contra las resoluciones que expide este organo electoral no procede recurso alguno; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud del ex MORDAZA del Concejo Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por subsistir la causal de vacancia del cargo. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1652

Autorizan a Procurador iniciar las acciones legales correspondientes contra magistrado
RESOLUCION Nº 067-98-JNE MORDAZA, 10 de febrero de 1998 VISTO: El Oficio Nº 055-98-PPSE/JNE-ONPE, recibido el 9 de febrero de 1998, remitido por el senor doctor MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, Procurador Adjunto encargado de los Asuntos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, poniendo en conocimiento que el Juez del Primer Juzgado Especializado en Derecho Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1997, declarando fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por el ex MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo en la Medida Cautelar la suspension de los efectos de las Resoluciones Nºs. 735 y 769-97-JNE, de fechas 14 y 21 de agosto de 1997, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 735-97-JNE, se declaro la vacancia al cargo del MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, que venia desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso; y, por Resolucion Nº 769-97JNE se declaro improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la precitada Resolucion e improcedente la solicitud de suspension de ejecucion de la misma; Que, la expresada sentencia emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en Derecho Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgrede flagrantemente lo dispuesto por los Articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 23º de la Ley Nº 26486; pretendiendo desconocer la validez de las resoluciones expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que en materia electoral no pueden ser anuladas ni corregidas por ningun otro Poder del Estado; porque se pretende crear una instancia superior al MORDAZA Nacional de Elecciones, frente a las decisiones de este que se sustentan en el MORDAZA popular; Que, la prevalencia de los derechos humanos y el derecho constitucional del debido MORDAZA, no se ha menoscabado de ninguna manera con la resolucion emitida por este Supremo Organo Electoral, porque este se ha limitado a la aplicacion estricta de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de lo resuelto en el MORDAZA judicial por el organo jurisdiccional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal q) de la Ley Nº 26486, y los Articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra el magistrado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en Derecho Publico, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Comunicar esta resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, para que MORDAZA conocimiento de aquella y se proceda de acuerdo a las atribuciones de ley, que estime pertinentes. Articulo Tercero.- Transcribir, sin perjuicio de lo ordenado, la presente resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efecto de que se adopte las medidas, que justifica el proceder indebido del mencionado Juez. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1653

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