Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

Las agencias podran realizar las siguientes operaciones: a) Realizar afiliaciones y/o traspasos, supervisar y procesar las que MORDAZA remitidas por los promotores de ventas, asi como recibir el pago correspondiente a la compensacion por traspaso; b) Brindar informacion al afiliado en relacion a su CIC; c) Iniciar el tramite de otorgamiento o, cuando corresponda, efectuar el pago de la pension de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, asi como de los gastos de sepelio; d) Orientar a los afiliados para el inicio de los tramites que deban realizar con el objeto de obtener el MORDAZA de Reconocimiento, recibiendo y verificando los documentos y requisitos que se exijan a dicho efecto; e) Brindar orientacion a los afiliados, empleadores y publico en general, respecto a las actividades y operaciones que realiza la AFP; f) Mantener en custodia y resguardo el Libro de Traspaso; g) Brindar servicios de consulta y/o recaudacion de aportes previsionales realizados por los afiliados y/o sus empleadores; h) Tener a disposicion del publico folletos informativos sobre el SPP, asi como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos; i) Otras que determine la Superintendencia. Articulo 8º.- Requisitos.- Para abrir una agencia, la AFP debera cumplir con presentar una solicitud ante la Superintendencia, la misma que contendra la siguiente informacion: 1) MORDAZA del documento en el que conste el acuerdo de apertura de agencia, adoptado por el organo social competente de la AFP; 2) Exposicion de motivos que contenga, cuando menos, la siguiente informacion: i. Los antecedentes propios al funcionamiento de la AFP; ii. Caracteristicas de la plaza sobre la cual va a realizar sus operaciones la agencia, precisando su domicilio y ubicacion geografica; iii. Fundamentos que justifiquen la apertura del MORDAZA establecimiento. 3) Perfil de factibilidad que contenga, cuando menos, la siguiente informacion: i. Area de influencia geografica de la agencia; ii. Caracteristicas principales del establecimiento, asi como del MORDAZA objetivo sobre el que va a realizar sus operaciones; iii. Estimados de la poblacion economicamente activa, estructura y niveles de edades y remuneraciones promedio de los potenciales afiliados de la MORDAZA en que iniciara operaciones la agencia; iv. Organigrama de la agencia, precisando la descripcion de las labores a desarrollar por cada area funcional, asi como el nombre del representante de la AFP responsable de la misma; v. Requerimientos de personal, indicando tambien el numero estimado de promotores de ventas necesario para el desarrollo de sus actividades; vi. Inversion preoperativa de la agencia; vii. Contribucion marginal respecto al numero de afiliados y al crecimiento del fondo, como resultado del funcionamiento de la agencia, asi como el impacto en los ingresos y gastos de la AFP. 4) Declaracion Jurada del Gerente General de la AFP, referida a las condiciones de funcionamiento y operatividad de la agencia; Articulo 9º.- Condiciones operativas minimas.- Adicionalmente a lo establecido en el Articulo 3º precedente, las agencias de las AFP deberan contar con las siguientes condiciones operativas minimas: a) Espacio fisico, infraestructura y mobiliario adecuados para la atencion al publico, asi como para la espera, mientras otras personas MORDAZA atendidas; b) Un local que cuente con seguridad necesaria para la adecuada custodia del Libro de Traspaso; c) Un local que cuente con MORDAZA fuerte que permita guardar el dinero y los valores que se encuentren en MORDAZA a las instituciones financieras; d) Mobiliario en el cual se pueda poner a disposicion del publico la informacion correspondiente a la AFP y al SPP, manuales de organizacion y funciones, asi como los formatos para las operaciones a ser efectuadas por los afiliados, empleadores y publico en general; e) Interconexion con su computador central que permita obtener informacion actualizada necesaria para el afiliado, los empleadores y el publico en general. Articulo 10º.- Evaluacion.- La Superintendencia evaluara la documentacion contenida en el expediente, estando facultada a formular, por una sola vez, las observaciones a que hubiere lugar o a requerir la informacion sustentatoria y com-

plementaria que a su juicio fuese necesaria, dentro de los quince (15) dias posteriores a la fecha en que lo MORDAZA recibido. Con este objeto, dentro del mismo plazo senalado en el parrafo precedente, la Superintendencia podra disponer la realizacion de una o varias visitas inspectivas que tendran por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Titulo. Asimismo, en dicha oportunidad la Superintendencia podra requerir a la AFP la MORDAZA de la documentacion adicional que considere conveniente. Articulo 11º.- Expedicion de la resolucion.- Dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del plazo, a la absolucion de las observaciones originadas, de ser el caso, en base a las verificaciones generales o especificas, referidos en el articulo precedente, la Superintendencia expedira la resolucion correspondiente. En caso de ser aprobatoria, emitira el certificado autorizando la apertura de la nueva agencia, y procedera a la inscripcion de la misma en el registro correspondiente. Articulo 12º.- Inicio de operaciones.- Las agencias iniciaran operaciones a partir de la entrada en vigencia de la resolucion que autoriza su funcionamiento. Articulo 13º.- Certificado de autorizacion.- El certificado de autorizacion de apertura de agencia, que debera ser exhibido permanentemente en lugar visible al publico al interior de la agencia, tiene plazo de vigencia indefinido, pudiendo ser suspendido o cancelado a solicitud de parte o de oficio, por la propia Superintendencia, en cualquier momento, en caso esta verifique que las condiciones de funcionamiento del local no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Titulo. Articulo 14º.- Cierre.- Cuando la AFP decida cerrar una agencia, debera presentar una solicitud ante la Superintendencia, a la que adjuntara lo siguiente: a) MORDAZA del documento en el que conste el acuerdo de cierre de agencia, adoptado por el organo social competente de la AFP; b) Una exposicion de motivos en la que se detalle las razones que sustenten la decision adoptada y en la que adicionalmente se senale como se atendera en lo sucesivo a los afiliados de la zona. Una vez obtenida la autorizacion de cierre, o si dentro de los cinco (5) dias posteriores a la fecha de recepcion de la solicitud, la Superintendencia no hubiese emitido pronunciamiento, la AFP, debera publicar un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional haciendo de conocimiento publico la fecha exacta de cierre de la agencia, e indicando la agencia mas cercana a la que en lo sucesivo podran acudir los afiliados y publico en general. En todo caso, la AFP tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contados desde la autorizacion, para hacer efectivo el cierre. Articulo 15º.- Cambio de direccion en una misma localidad.- Para el cambio de direccion de una agencia en una misma localidad, la AFP debera presentar una solicitud a la Superintendencia, la misma que contendra lo siguiente: a) MORDAZA del documento en el que conste el acuerdo de cambio de direccion, adoptado por el organo social competente de la AFP; b) Breve exposicion de los motivos por los cuales se solicita el referido cambio. La Superintendencia evaluara la documentacion contenida en el expediente, estando facultada a formular las observaciones a que hubiere lugar o a requerir la informacion sustentatoria y complementaria que a su juicio fuese necesaria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la fecha en que lo MORDAZA recibido. Con este objeto, dentro del mismo plazo senalado en el parrafo precedente, la Superintendencia podra disponer la realizacion de una o varias visitas inspectivas que tendran por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Titulo. Asimismo, en dicha oportunidad la Superintendencia podra requerir a la AFP la MORDAZA de la documentacion adicional que considere conveniente. Dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del plazo, a la absolucion de las observaciones originadas, en su caso, en base a las verificaciones generales o especificas, la Superintendencia expedira la resolucion correspondiente. En caso de ser aprobatoria, emitira el certificado autorizando el cambio de direccion, y procedera a la inscripcion de la misma en el registro correspondiente. Una vez obtenida la autorizacion de cambio de direccion, la AFP publicara un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional haciendo de conocimiento el cambio de direccion e indicando la fecha de cierre y apertura correspondientes. SUBCAPITULO III CONSTITUCION DE OFICINAS DE ASESORAMIENTO PREVISIONAL, PUESTOS MOVILES Y REPRESENTANTES-AFP Articulo 16º .- OAP. Concepto.- Las AFP quedan facultadas para establecer oficinas de orientacion al publico, denomi-

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