Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

y en otro de circulacion regional o local, una relacion de todos los representantes designados para ejercer las facultades senaladas en el presente articulo. Articulo 29º.- Puestos Moviles.- Las AFP podran instalar "Puestos Moviles" (PM), debiendo comunicar el ultimo dia habil de cada mes la relacion de PM instalados en las diversas localidades del territorio de la Republica, sujetandose a las prohibiciones establecidas en el Articulo 3º del presente Titulo. Dicha comunicacion debera mencionar la ubicacion, duracion y caracteristicas fisicas del PM. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, la Superintendencia podra suspender o cancelar el funcionamiento del PM, de oficio o a peticion de parte, en caso verifique que las condiciones de funcionamiento no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Titulo. En tal caso, para efectos de futuras autorizaciones de PM, la AFP infractora debera sujetarse en lo sucesivo al procedimiento establecido en los Articulos 19º y 20º precedentes, en lo que resulte aplicable, durante el plazo que la Superintendencia considere conveniente, pudiendo esta eximir a la AFP de presentar determinada informacion o de seguir algun tramite, cuando a su juicio considere suficiente la informacion contenida en el expediente. Articulo 30º.- Funciones.- Los PM tendran las siguientes funciones: a) Brindar orientacion a los afiliados, empleadores y publico en general, respecto a las actividades y operaciones que realiza la AFP; b) Realizar afiliaciones; c) Llenar las solicitudes de MORDAZA de Reconocimiento de los afiliados que asi lo requieran; d) Tener a disposicion del publico folletos informativos sobre el SPP, asi como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos. Los PM deberan tener paneles con la denominacion "Puesto Movil AFP", claramente detallada, para ser correctamente identificados por parte de los afiliados y publico en general. Articulo 31º.- Promotores de ventas.- Las personas que brinden orientacion y absuelvan consultas en agencias, OAP y PM podran ser promotores de ventas debidamente autorizados por la Superintendencia, conforme a las normas del presente Titulo. En todo caso, los procesos de afiliacion y/o traspaso deberan necesariamente ser efectuados por un promotor de ventas debidamente autorizado. CAPITULO II PROMOTORES DE VENTAS SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 32º.- Concepto.- Para los fines del presente Capitulo y normas reglamentarias conexas, se entendera por promotores de ventas, a aquellas personas naturales que, habiendo celebrado contratos de trabajo con una determinada AFP, participan en las labores de promocion de los servicios de la AFP e incorporacion de trabajadores al SPP. Los promotores podran ser contratados por una sola AFP a plazo fijo o indefinido, siempre en relacion de dependencia directa. Las AFP estan prohibidas de contratar servicios de promocion de ventas con terceras personas ajenas a ella. Articulo 33º.- Contratacion.- La contratacion de promotores de ventas por parte de las AFP debera obedecer a un riguroso MORDAZA de seleccion, debiendo verificarse que los mismos reunan las condiciones de competencia, solvencia moral e idoneidad respecto de la labor que desempenaran. Estan impedidos de desempenarse como promotores de ventas: a) Los que hayan sido despedidos por falta grave en cargo similar en una AFP; b) Los que, siendo promotores, hayan prestado servicios en otra AFP, dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de extincion de la relacion laboral; c) Los condenados por delito doloso, aun cuando hubieran sido rehabilitados; d) Los incapaces; e) Los funcionarios y trabajadores de organismos publicos que MORDAZA o supervisan las actividades de las AFP, hasta un (1) ano con posterioridad a la extincion de la relacion laboral. f) Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco (5) anos, en numero y cantidad considerable, no aclarados a satisfaccion de la Superintendencia. Articulo 34º.- Programas de capacitacion y evaluacion.- En virtud de lo dispuesto por el articulo anterior, las AFP se encuentran obligadas a desarrollar programas de capacitacion para aquellos que postulen como promotores de ventas.

Al termino del programa y como condicion necesaria para acceder al Registro de Promotores AFP, la Superintendencia sujetara a los postulantes a un examen de conocimientos sobre el SPP. La Superintendencia, mediante Oficio Circular, MORDAZA de conocimiento de las AFP los formatos y mecanismos de remision de informacion vinculada a la relacion definitiva de postulantes, la fecha de los examenes, asi como los resultados de los mismos. Articulo 35º.- Inscripcion en registro de la Superintendencia.- Los promotores de ventas que desarrollen labores de incorporacion al SPP, deberan necesariamente estar inscritos en el Registro de Promotores AFP y contar con el correspondiente codigo habilitado. Las personas que no se encuentren inscritas en dicho Registro estan prohibidas de desempenar las labores de promocion o venta de servicios previsionales, independientemente de la responsabilidad civil que corresponda a la AFP por los perjuicios que pudieran derivarse frente a trabajadores supuestamente incorporados. La AFP sera responsable, para todos los efectos, en caso de dar tramite a contratos de afiliacion de trabajadores incorporados al SPP por un promotor que no hubiese tenido la condicion de tal o que hubiese estado inhabilitado a la fecha de la afiliacion. Esta circunstancia no faculta a la AFP a desafiliar al citado trabajador. El promotor que, habiendo cesado su relacion laboral con una AFP, realizase labores como tal MORDAZA de cumplirse el plazo referido en el Articulo 96º del Reglamento, queda inhabilitado permanentemente a participar como promotor en el SPP. Articulo 36º.- Informacion a la Superintendencia y archivo.- La contratacion de promotores de ventas por parte de la AFP debera ser informada a la Superintendencia, para efectos de su inscripcion en el Registro de Promotores AFP, en un plazo no mayor de tres (3) dias contados a partir de la celebracion del contrato. El contrato entrara en vigencia a partir del dia siguiente de producida la inscripcion en el Registro. Para efectos de su inscripcion en el Registro, la AFP debera comunicar a la Superintendencia y mantener actualizada, bajo responsabilidad, la siguiente documentacion referida a cada promotor de ventas: a) Ficha de datos personales; b) Contrato suscrito entre la AFP y el promotor de ventas, el mismo que debera sujetarse a lo dispuesto en el Articulo 38º; c) MORDAZA de haber aprobado el examen de conocimientos de que trata el Articulo 34º; d) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales, judiciales o policiales. Articulo 37º.- Inscripcion.- Una vez efectuada la comunicacion a que se refiere el articulo anterior, la inscripcion del promotor en el Registro sera automatica, generandose para dicho efecto un codigo de inscripcion, el mismo que sera unico para cada promotor y permanecera invariable mientras este desempene labores en el SPP, independientemente de la AFP en la cual labore. El promotor esta obligado a identificarse con el codigo MORDAZA senalado en cualquier actividad que desarrolle en su condicion de tal. El promotor se encuentra obligado a comunicar a la AFP la variacion de cualquiera de los datos consignados en su ficha de datos personales, en un plazo que no excedera de diez (10) dias de producido el hecho, a efectos de que esta MORDAZA actualice la informacion que mantiene en la Superintendencia. De comprobarse falsedad en la informacion contenida en el archivo fisico, el promotor quedara permanentemente inhabilitado para desempenarse como tal en el SPP. Articulo 38º.- Contenido minimo del contrato de trabajo.- Los contratos de trabajo que celebre la AFP con sus promotores de ventas deberan contener, cuando menos, las siguientes clausulas: a) Declaracion del promotor de ventas de conocer y someterse a las normas que rigen el SPP; b) Declaracion de la AFP en la que reconozca que el promotor de ventas actua en representacion de MORDAZA, y, a su vez, declaracion del promotor de ventas en el sentido que su actuacion obliga a la AFP, toda vez que obra en su representacion; c) Compromiso del promotor de ventas de abstenerse de efectuar incorporaciones o traspasos de afiliados, sin cenirse a los requisitos y procedimientos establecidos, u ofreciendo beneficios adicionales no contemplados en las normas que regulan el SPP; d) Compromiso del promotor de ventas, frente a la AFP, de guardar reserva en cuanto a la relacion afiliado - AFP, frente a otras AFP, inclusive con posterioridad al cese de la relacion laboral; e) Prever como causal de resolucion del contrato el incumplimiento de las declaraciones y compromisos por parte de los promotores, en especial aquellos referidos a la confidencialidad que deben guardar respecto de los asuntos que son de su conocimiento.

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