Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1612

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

de Municipalidades, preste el apoyo que requiera el personal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para hacer cumplir esta disposicion. POR TANTO:

Prohiben alterar sustancialmente el Prohiben circulacion de vehiculos auto- perfil natural de las MORDAZA, cerros, acanmotores de tres ruedas para transpor- tilados y demas elevaciones de terrete de pasajeros o carga en la via publi- no, para levantar edificaciones ca del distrito ORDENANZA Nº 012-98-MSMM
ORDENANZA Nº 011-98-MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 29 de enero de 1998 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria del 28 de enero de 1998, ha dado la siguiente: ORDENANZA EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Municipalidad regular en su jurisdiccion el transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA MORDAZA de vehiculos y peatones; Que, la poblacion del distrito se incrementa notablemente durante los meses de MORDAZA, por la concurrencia de los residentes y sus invitados, asi como del publico que acude a las playas de la jurisdiccion, lo que aumenta tambien la afluencia de vehiculos que congestionan las vias publicas de MORDAZA MORDAZA del Mar. Que es necesario regular la circulacion de vehiculos y velar por la seguridad vial, para proteger la MORDAZA y la salud de las personas y las propiedades de quienes residen o concurren a nuestra ciudad. Que, es conveniente impedir que circulen vehiculos automotores que por su estructura, poco peso e inestabilidad representan un riesgo para sus usuarios, los transeuntes y los vehiculos estacionados en las vias publicas; En cumplimiento de las funciones generales y especiales que le senala la Ley Organica de Municipalidades en sus Articulos 3º, 65º, 66º y 69º y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 36º de la misma Ley, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Prohibicion Prohibase la circulacion en las vias publicas del distrito de vehiculos automotores de tres ruedas para la prestacion de servicios de transporte de pasajeros o de carga, a excepcion del centro poblado de MORDAZA Mercedes. Articulo 2º.- Penalidad El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza sera sancionado con multa por monto equivalente al diez por ciento (10%) de la UIT. Articulo 3º.- Traslado de los vehiculos al deposito municipal Sin perjuicio de la multa a que se refiere el articulo anterior, los vehiculos que MORDAZA detectados incumpliendo esta Ordenanza seran trasladados al deposito municipal hasta que la multa sea pagada y solo se entregaran al titular de su tarjeta de propiedad. Los propietarios deberan pagar, ademas, la guardiania correspondiente por todos los dias que permanezca en el deposito. Articulo 4º.- Autoridades encargadas de hacer cumplir esta Ordenanza Encargase a la Direccion Municipal y al Comite de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de esta Ordenanza. Articulo 5º.- Apoyo de la Policia Nacional del Peru Comuniquese a la Delegacion de la Policia Nacional del distrito para que, conforme al Articulo 114º de la Ley Organica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 29 de enero de 1998 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria del 28 de enero de 1998, ha dado la siguiente: ORDENANZA EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, uno de los atractivos del distrito en su conformacion orografica, sus MORDAZA y sus acantilados, que constituyen una riqueza que la comunidad debe proteger; Que, siendo funcion del Municipio el velar por el derecho irrenunciable que tiene toda personal a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para la MORDAZA y asi mismo a la preservacion del paisaje y la naturaleza de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 613, que promulga el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que, es funcion de la Municipalidad propiciar el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion; En uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Esta prohibido alterar sustancialmente el perfil natural de las MORDAZA, cerros y demas elevaciones de terreno y los acantilados del distrito para levantar edificaciones. Articulo 2º.- Los proyectos de construccion que comprenda la modificacion de las condiciones naturales del terreno o los acantilados deben contar con la autorizacion expresa de la Municipalidad, que se emitira con el dictamen favorable de la Comision Tecnica del Colegio de Arquitectos del Peru. Articulo 3º.- Quienes modifiquen el terreno o los acantilados sin la autorizacion de la Municipalidad seran penados con una multa equivalente a 10 UIT por cada metro MORDAZA de terreno o acantilado que hubiera sido alterado indebidamente. Articulo 4º.- Quienes construyan sobre los terrenos o acantilados indebidamente modificados seran sancionados con la demolicion de la construccion efectuada en contravencion de esta Ordenanza, sin perjuicio de pagar una multa equivalente a 10 UIT por cada metro MORDAZA de construccion efectuada. Articulo 5º.- Pongase esta Ordenanza en conocimiento de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y del Instituto Metropolitano de Planificacion. Articulo 6º.- Encarguese a la Direccion Municipal y a la Comision Tecnica del Colegio de Arquitectos velar por el cumplimiento de esta Ordenanza. POR TANTO: La promulgo y ordeno: registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTAGNE MORDAZA 1611

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA

La promulgo y ordeno: registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTAGNE MORDAZA 1610

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