Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998
Firmado: MORDAZA AVEZZANA. Firmado: E. LECLERE. Firmado: BEAUMARCHAIS. Firmando: Raf. CABRERA. Firmado: BALNY D AVRICOURT. Firmado: J. LOUDON (por el reino de Europa). Firmado: M. H. CORNEJO. Firmado: MORDAZA CHLAPOWSK. Firmado: MORDAZA da FONSECA. Firmado: MORDAZA ANTONESCO. Firmado: CHAROON Firmado: MORDAZA EHRENSVARD. Firmado: DUNANT. Firmado: MORDAZA OSUSKI. Firmado: BEAUMARCHAIS.

boletin o comunicaciones especiales que les seran dirigidas ya sea automaticamente, o a su solicitud. Una vez recibidas las notificaciones relativas a los primeros casos de peste bovina o fiebre aftosa, estas seran transmitidas telegraficamente a los Gobiernos y a los Centros sanitarios. Ademas, la Oficina publica expondra, periodicamente, los resultados de sus actividades en informes oficiales que seran comunicados a los Gobiernos participantes. Articulo 10 El Boletin que se publicara, al menos una vez al mes, comprende especialmente: 1. Las Leyes y Reglamentos generales o locales, promulgados en diferentes paises, relativos a las enfermedades transmisibles del ganado. 2. Los informes relativos al desarrollo de las enfermedades infecciosas de animales. 3. Las estadisticas con importancia para el estado sanitario del ganado a nivel mundial. 4. Indicaciones bibliograficas. El idioma oficial de la Oficina y del Boletin es el frances. La Junta podra decidir que algunas partes del Boletin MORDAZA publicadas en otros idiomas. Articulo 11 Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Oficina seran asumidos por los Estados firmantes del Acuerdo y por aquellos que puedan adherirse posteriormente, cuyas contribuciones se establecen de acuerdo con las siguientes categorias: 1ra. categoria, 2da. idem 3ra. idem 4ta. idem 5ta. idem 6ta. idem a razon de a razon de a razon de a razon de a razon de a razon de 25 20 15 10 5 3 unidades idem. idem. idem. idem. idem.

Por el gobierno de Italia: Por el gobierno de Luxemburgo: Por el gobierno de Marruecos: Por el gobierno de Mexico: Por el gobierno de Monaco: Por el gobierno de los Paises Bajos: Por el gobierno de Peru: Por el gobierno de Polonia: Por el gobierno de Portugal: Por el gobierno de Rumania: Por el gobierno de Siam: Por el gobierno de Suecia: Por el gobierno de Suiza: Por el gobierno de la Republica de Checoeslovaquia: Por el gobierno de Tunez:

MORDAZA certificada conforme por: El Ministro Plenipotenciario, Jefe del Servicio de Protocolo. (FIRMA) MORDAZA certificada conforme al original conservada en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Francesa. MORDAZA, 3 de octubre de 1997 Director de Archivos y de Documentacion Firmado: MORDAZA AMIGUES Sello: Ministerio de Relaciones Exteriores 1666

INTERIOR
Aprueban el Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 0009-97-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Art. 168º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que, las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan la organizacion, funciones, especialidades, preparacion y empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, mediante D.S. Nº 0026-89-IN de 1.SET.89, se aprobo el Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional; Que, es necesario actualizar el Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru acorde a la normatividad vigente, a efecto de regular el comportamiento del personal de la Policia Nacional del Peru en forma integral, mediante una MORDAZA y oportuna administracion de incentivos y sanciones en procura de un optimo servicio policial a la comunidad; Lo propuesto por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Lo dictaminado por el Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, que consta de 8 titulos, 9 capitulos, 133 articulos y 8 anexos. Articulo 2º.- El citado Reglamento entrara en vigencia a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventisiete. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1601

Sobre la base de 500 francos por unidad. Cada Estado queda en MORDAZA de escoger la categoria en la cual desea inscribirse; quedando siempre facultado para inscribirse posteriormente en una categoria superior. Articulo 12 Del total de los ingresos anuales se destinara una suma a la constitucion de un fondo de reserva. El total de dicha reserva, que no puede exceder el monto del presupuesto anual, sera invertido en fondos de Estado de primer orden. Articulo 13 Los miembros de la Junta reciben, de los fondos destinados al funcionamiento de la Oficina, viaticos por gastos de viaje. Por otro lado, tambien reciben una ficha de presencia por cada una de las sesiones a las que asisten. Articulo 14 La Junta reservara del presupuesto una cantidad anual para contribuir a asegurar una pension de jubilacion al personal de la Oficina. Articulo 15 La Junta establece un presupuesto anual y aprueba el informe de gastos. Determina el reglamento organico del personal asi como tambien todas las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Oficina. Este reglamento asi como todas las disposiciones seran comunicadas por el Comite a los Estados participantes y no podran ser modificadas sin el consentimiento de los mismos. Articulo 16 Se presentara, anualmente, un informe sobre la administracion de los fondos de la Oficina a los Estados participantes al termino del ejercicio. Por la Republica de la Argentina: Por el gobierno de Belgica: Por el gobierno del Brasil: Por el gobierno de Bulgaria: Por el gobierno de Dinamarca: Por el gobierno de Egipto: Por el gobierno de Espana: Por el gobierno de Finlandia: Por el gobierno de Francia: Por el gobierno de Gran Bretana: Por el gobierno de Grecia: Por el gobierno de Guatemala: Por el gobierno de Hungria: Firmado: MORDAZA BEMBERG. Firmado: E. de GAIFFIER. Firmado: L.M. de SOUZA-DANTAS. Firmado: B. MORFOFFS. Firmado: H.A. BERNHOFT. Firmado: M. FAKHRY. Firmado: J. MORDAZA DE LEON. Firmado: C. ENCKELL. Firmado: R. POINCARE y MORDAZA CHERON. Firmado: CREWE. Firmado: ROMANOS. Firmado: MORDAZA RECINOS. Firmado: HEVESY.

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