Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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nadas "Oficinas de Asesoramiento Previsional - AFP" (OAP), en aquellas localidades del territorio de la Republica que no cuenten con agencias. Articulo 17º.- Funciones.- Las Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) tendran las siguientes funciones: a) Realizar afiliaciones y/o traspasos, supervisar y procesar las que MORDAZA remitidas por los promotores de ventas, asi como recibir el pago de la compensacion por traspaso; b) Iniciar el tramite de otorgamiento de la pension de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, asi como de los gastos de sepelio; c) Orientar a los afiliados para el inicio de los tramites que deban realizar con el objeto de obtener el MORDAZA de Reconocimiento, recibiendo y verificando los documentos y requisitos que se exijan a dicho efecto; d) Brindar orientacion a los afiliados, empleadores y publico en general en relacion, a las actividades y operaciones que realiza la AFP; e) Brindar informacion al afiliado en relacion a su CIC; f) Mantener en custodia y resguardo el Libro de Traspaso; g) Tener a disposicion del publico folletos informativos sobre el SPP, asi como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos; h) Otras que determine la Superintendencia. Las OAP deberan tener paneles con la denominacion "Oficina de Asesoramiento Previsional - AFP", claramente detallada, para ser correctamente identificadas por parte de los afiliados y publico en general. Articulo 18º.- Condiciones operativas.- Adicionalmente a lo establecido en el Articulo 3º del presente Titulo, las OAP establecidas por las AFP deberan contar con las siguientes condiciones operativas minimas: a) Espacio fisico, infraestructura y mobiliario adecuados para la atencion al publico; b) Un local que cuente con seguridad necesaria para la adecuada custodia del Libro de Traspaso; c) Mobiliario en el cual se pueda poner a disposicion del publico la informacion correspondiente a la AFP y al SPP, asi como los formatos para las operaciones a ser efectuadas por los afiliados, empleadores y publico en general. Articulo 19º.- Solicitud.- Con la finalidad de obtener la autorizacion para establecer una OAP, las AFP deberan presentar una solicitud a la Superintendencia que debera contener la siguiente informacion: 1) Ubicacion geografica y direccion de la "Oficina de Asesoramiento Previsional - AFP". Para dicho efecto se tendra en consideracion lo establecido por el Articulo 3º del presente Titulo; 2) Nombre del representante de la AFP responsable de la misma; 3) Declaracion Jurada del Gerente General de la AFP, referida a las condiciones de funcionamiento y operatividad de la oficina y numero de afiliados que mantiene en dicha localidad al ultimo dia del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 20º.- Evaluacion.- La Superintendencia evaluara la documentacion contenida en el expediente, estando facultada a formular las observaciones a que hubiere lugar o a requerir la informacion sustentatoria y complementaria que a su juicio fuese necesaria, por una sola vez, dentro de los diez (10) dias posteriores a la fecha en que lo MORDAZA recibido. Con este objeto, dentro del mismo plazo senalado en el parrafo precedente, la Superintendencia podra disponer la realizacion de una o varias visitas inspectivas que tendran por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Titulo. Asimismo, en dicha oportunidad la Superintendencia podra requerir a la AFP la MORDAZA de la documentacion adicional que considere conveniente. Articulo 21º- Expedicion de la resolucion.- Dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del plazo, a la absolucion de las observaciones originadas, en su caso, en base a las verificaciones generales o especificas, la Superintendencia expedira la resolucion correspondiente, la misma que, en caso de ser aprobatoria, autorizara la apertura de la nueva OAP. La resolucion especificara el respectivo codigo de registro. Las OAP iniciaran operaciones a partir de la entrada en vigencia de la resolucion que autoriza su funcionamiento. Articulo 22º.- Suspension de la autorizacion.- La autorizacion de funcionamiento de la OAP o agencia podra ser suspendida o cancelada a solicitud de parte o de oficio, en cualquier momento, por la propia Superintendencia, en caso esta verifique que las condiciones de funcionamiento no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Titulo. Articulo 23º.- Cierre.- La AFP que decida cerrar una OAP, debera presentar una solicitud ante la Superintendencia. Una

vez obtenida la autorizacion de cierre o si dentro de los cinco (5) dias posteriores a la fecha de recepcion de la solicitud la Superintendencia no hubiese emitido pronunciamiento, la AFP debera publicar un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional haciendo de conocimiento publico la fecha de cierre de la OAP, e indicando la agencia u OAP mas cercanas a las que en lo sucesivo podran acudir los afiliados y publico en general. En todo caso, la AFP tendra un plazo improrrogable de treinta (30) dias, contados desde la autorizacion, para hacer efectivo el cierre. Articulo 24º.- Cambio de direccion en una misma localidad.- Para el cambio de direccion de una agencia en una misma localidad, la AFP debera presentar una solicitud a la Superintendencia, la misma que contendra una breve exposicion de los motivos por los cuales se solicita el referido cambio. Articulo 25º.- Cambio de direccion en una misma localidad. Evaluacion del expediente.- La Superintendencia evaluara la documentacion contenida en el expediente, estando facultada a formular las observaciones a que hubiere lugar o a requerir la informacion sustentatoria y complementaria que a su juicio fuese necesaria, por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la fecha en que lo MORDAZA recibido. Con este objeto, dentro del mismo plazo senalado en el parrafo precedente, la Superintendencia podra disponer la realizacion de una o varias visitas inspectivas que tendran por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Titulo. Asimismo, en dicha oportunidad la Superintendencia podra requerir a la AFP la MORDAZA de la documentacion adicional que considere conveniente. Dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del plazo, a la absolucion de las observaciones originadas, en su caso, o en base a las verificaciones generales o especificas, la Superintendencia expedira la resolucion correspondiente. En caso de ser aprobatoria, emitira el certificado autorizando el cambio de direccion, y procedera a la inscripcion de la misma en el registro correspondiente. Una vez obtenida la autorizacion de cambio de direccion, la AFP publicara un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional haciendo de conocimiento el cambio de direccion e indicando la fecha de cierre y apertura correspondientes. En cualquier caso, la Superintendencia podra eximir a la AFP de presentar determinada informacion o seguir algun tramite, cuando a su juicio considere suficiente la informacion contenida en el expediente. Articulo 26º.- Transformacion en agencia.- En ningun caso se podra establecer una OAP en aquellas localidades donde la AFP cuente con un numero mayor de cinco mil (5 000) afiliados. En todo caso, si habiendose establecido una OAP, el numero de afiliados de la AFP en la respectiva localidad sobrepasa el referido limite, la AFP necesariamente debera transformar la OAP en Agencia. Articulo 27º.- Procedimiento.- Para efectos de lo establecido en el articulo anterior, resultan de aplicacion los requisitos y procedimientos establecidos para el cierre de OAP y apertura de agencia. Excepcionalmente, la Superintendencia podra eximir a la AFP de presentar alguna informacion o seguir algun tramite, cuando a su juicio considere suficiente la informacion contenida en el expediente o solicitud, de ser el caso. Articulo 28º.- Representantes - AFP.- Las AFP se encuentran facultadas a contar con Representantes - AFP, en aquellas localidades distintas de MORDAZA Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, que no cuenten con agencia u OAP. Los Representantes - AFP efectuaran las siguientes funciones: a) Realizar afiliaciones; b) Orientar a los afiliados para el inicio de los tramites que deban realizar con el objeto de obtener el MORDAZA de Reconocimiento, efectuando la recepcion y verificacion de los documentos y requisitos que se exijan a dicho efecto; c) Brindar orientacion a los afiliados, empleadores y publico en general en relacion, a las actividades y operaciones que realiza la AFP y, asimismo, brindar informacion a los afiliados en relacion a la CIC; d) Tener a disposicion del publico folletos informativos sobre el SPP, asi como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos; e) Otras que determine la Superintendencia. Los Representantes - AFP, en el ejercicio de las facultades mencionadas en el presente articulo, se encuentran impedidos de realizar cobros a los afiliados, empleadores y/o publico en general de modo directo o indirecto, sea en dinero o en especie, bajo responsabilidad de la AFP y del propio Representante. Los Representantes - AFP deberan ser acreditados ante la Superintendencia, utilizando el formato "Acreditacion de Representantes AFP" que, como Anexo Nº I, forma parte integrante del presente Titulo. Asimismo, la AFP debera publicar el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA y noviembre, en un diario de circulacion nacional

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