Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Independientemente de los efectos contractuales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en los incisos c) y d) que anteceden, la Superintendencia considerara las mismas como faltas pasibles de sancion administrativa. Las clausulas del contrato no podran enervar en modo alguno lo establecido en el presente articulo. Articulo 39º.- Terminacion de la relacion laboral y variacion en las funciones.- Las AFP deberan informar a la Superintendencia la terminacion de la relacion laboral de sus promotores, asi como la variacion en sus funciones, al finalizar cada mes. Articulo 40º.- Evaluaciones periodicas.- La Superintendencia dispondra evaluaciones periodicas a los promotores de AFP para comprobar el grado de actualizacion de sus conocimientos acerca del SPP. Para este fin, podra optar por un mecanismo similar al establecido en el Articulo 34º, siendo la aprobacion de este examen requisito indispensable para mantener habilitado el correspondiente codigo del Registro de Promotores AFP. SUBCAPITULO II CONTROL Y SUPERVISION DE LOS PROMOTORES DE VENTAS Articulo 41º.- Control y capacitacion.- Las AFP mantendran un sistema de control y capacitacion permanente, dirigido a cautelar que en todo momento las labores de los promotores de ventas se desarrollen dentro de un MORDAZA de eficiencia acorde a los requerimientos del SPP. Articulo 42º.- Infracciones a las normas del SPP.- Las AFP de oficio, a instancia de parte o por indicacion de la Superintendencia, someteran a un MORDAZA interno de investigacion aquellos promotores de ventas que hayan incurrido en alguna infraccion al procedimiento de afiliacion o traspaso, asi como a las normas del SPP. Las denuncias a instancia de parte que den lugar al procedimiento interno de investigacion establecido en el presente articulo, podran ser planteadas verbalmente por el trabajador afiliado afectado, quien proporcionara a la AFP una relacion de los hechos que puedan dar lugar a la investigacion correspondiente. La AFP citara al afiliado denunciante y elaborara un acta por duplicado, entregando una MORDAZA al mismo. El acta de denuncia debera especificar lo siguiente: a) Nombre y Codigo del promotor involucrado. A tal afecto, la AFP debera prestar su colaboracion; b) Nombre, datos de identificacion, huella digital de ser el caso, telefono y domicilio del denunciante; c) Fundamentos de hecho que sustentan la denuncia; d) Declaracion en el sentido que se pone a disposicion de la AFP o de la Superintendencia, para cualquier ampliacion de informacion o aclaracion de la denuncia; e) Declaracion jurada en el sentido que el contenido del escrito de denuncia se ajusta a la realidad, bajo responsabilidad; f) Firma del denunciante y MORDAZA del documento de identidad. Las denuncias que MORDAZA interpuestas por terceros con legitimo interes podran originar un procedimiento interno de investigacion. En caso de duda, la AFP debera plantear la consulta correspondiente ante la Superintendencia con la documentacion sustentatoria del caso. Aun cuando no mediare denuncia, o cuando esta careciere de alguno de los requisitos formales a que se refiere el presente articulo, la AFP debera iniciar la investigacion interna pertinente si existieran indicios sobre el comportamiento doloso, negligente o desleal de algun promotor, en cuyo caso se indicara expresamente en el Informe "Investigacion de oficio". Articulo 43º.- Reclamos.- Todo reclamo en general que reciba una AFP en el sentido de que alguno de sus promotores ha incurrido en alguna infraccion a normas del SPP de conformidad con lo establecido por el articulo anterior, debera ser respondido por la AFP mediante escrito dirigido al reclamante con cargo de recepcion, informandole, de ser el caso, los requisitos formales que debe reunir el escrito de denuncia o una fecha para que se apersone a realizar la denuncia formal senalada en el articulo precedente, salvo que la AFP cuente con la informacion necesaria para iniciar el MORDAZA interno de investigacion. Una vez notificado, el propio reclamante, de no apersonarse a la AFP, elaborara la denuncia respectiva y la remitira a esta. La AFP debera mantener un registro pormenorizado de las denuncias y reclamos que los afiliados, empleadores y terceros efectuen respecto de los promotores de ventas. Las condiciones del mismo seran establecidas por esta Superintendencia mediante Oficio Circular. Articulo 44º.- Citaciones e investigacion.- En caso de inicio del MORDAZA interno de investigacion a un promotor, la AFP, en el plazo de cinco (5) dias de iniciado el procedimiento interno de investigacion, debera citar por escrito al promotor,

por conducto notarial, con el objeto de obtener la manifestacion a que hace referencia el articulo siguiente. Asimismo, debera notificar por conducto notarial al afiliado para obtener su manifestacion, de ser necesaria, y/o contrastar su firma o la informacion contenida en el documento erroneamente mencionado, en su caso, conforme a lo establecido en el Articulo 46º. La AFP investigara las faltas imputadas y debera emitir el Informe Final correspondiente, en un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta (30) dias de iniciada la investigacion, adjuntandolo al expediente con la documentacion correspondiente. Esta obligacion subsiste aun en caso de confesion del promotor, o desistimiento del denunciante. Articulo 45º.- Expediente. Contenido minimo.- Culminado el MORDAZA interno de investigacion a cargo de la AFP, esta debera remitir a la Superintendencia el expediente que debera contener, por lo menos, lo siguiente: a) MORDAZA legible del contrato de afiliacion, solicitud o declaracion de traspaso o del documento en virtud del cual se origina la investigacion; b) Acta de denuncia y/o manifestacion del afiliado, de ser el caso, senalando, bajo responsabilidad y con caracter de declaracion jurada, que el contenido de la misma se ajusta a la realidad, asi como que se pone a disposicion de la AFP correspondiente o de la Superintendencia, para cualquier ampliacion de informacion o aclaracion que se considere conveniente; o notificacion notarial para que la proporcione dentro de un plazo especifico. c) Fotocopia del documento de identidad del afiliado; d) Descargo escrito del promotor involucrado, o notificacion notarial para que lo proporcione dentro de un plazo especifico. La manifestacion, en su caso, debera ser firmada adicionalmente por el funcionario responsable de la AFP; e) Informe Final, suscrito por el Jefe de Auditoria o Inspectoria y por el Asesor Legal de la AFP, su representante o el letrado que lo sustituya, incluyendo claramente las conclusiones y la propuesta de sancion, en su caso, conforme al formato que, como Anexo Nº II, forma parte integrante del presente Titulo. Articulo 46º.- Documentos anexos al expediente.Adicionalmente a los requisitos mencionados en los articulos precedentes, se debera adjuntar el documento que se indica seguidamente, cuando corresponda: 1) En caso de inclusion de informacion falsa en el contrato de afiliacion, solicitud o declaracion de traspaso: MORDAZA autenticada notarialmente del documento que supuestamente se habria consignado erroneamente en el contrato de afiliacion; 2) En caso de afiliacion o traspaso a persona inexistente: MORDAZA expedida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). 3) En caso de falsificacion de firma o de huella digital: pericia grafotecnica elaborada por un perito que, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Judicial, figure en la nomina de la institucion representativa de su profesion, en aquellas localidades en las que se pueda formular tales nominas; este inscrito como perito judicial ante la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, y cumpla con los requisitos que exigen las leyes procesales. 4) En caso de afiliacion o traspaso con enganos o sin proporcionar informacion fundamental al afiliado: Manifestaciones o notificaciones a que se refieren los incisos b) y d) del articulo precedente. Asimismo, la Superintendencia, en aquellos casos que el MORDAZA de investigacion asi lo amerite u originados en virtud de otros supuestos de transgresion a las normas del SPP, podra requerir a la AFP la MORDAZA de documentos o la realizacion de pruebas adicionales, con el objeto de esclarecer los hechos materia de la denuncia o de la investigacion de oficio. Articulo 47º.- Evidencia insuficiente.- En el supuesto que el afiliado hubiese interpuesto la denuncia y/o luego de haber sido notificado, no se presentase a rendir su manifestacion complementaria y/o a contrastar su firma o la informacion contenida en el documento materia de la denuncia, en su caso, dentro del plazo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 44º, la AFP podra dar por concluido el MORDAZA de investigacion incluyendo en el Informe Final la expresion "procedimiento concluido por evidencia insuficiente" siempre que, como consecuencia de la inaccion del afiliado, no cuente con los elementos suficientes para determinar la responsabilidad del promotor. Articulo 48º.- Sancion.- La sancion que corresponda al promotor de ventas y a la AFP, en su caso, sera impuesta por la Superintendencia, la misma que emitira la resolucion correspondiente dentro de un plazo de treinta (30) dias de recibido el Informe a que se refiere el Articulo 44º. La sancion se aplicara en funcion de la gravedad de la falta cometida y, de no estar establecida, podra adoptar cualquiera de los niveles previstos en las normas vigentes teniendo en consideracion la naturaleza de la falta, asi como el hecho que transgreda alguna MORDAZA del SPP. Posteriormente se inscribira la sancion en el Registro de Promotores AFP.

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