Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

Que, de la Revision de lo actuado se ha verificado que las condiciones tecnicas que determinaron la Aprobacion del Anteproyecto no han variado; Que, los recurrentes han cumplido con presentar la siguiente documentacion: a) Testimonio de Escritura Publica de Compraventa del terreno de 11,040.00 m2 debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Inmueble de MORDAZA, en la Ficha Nº 149880, Asiento C-2. b) Certificado de Zonificacion y Vias Nº 391-97-MML/DMDU de fecha 21 de agosto de 1997, que califica al terreno con el Uso Comercial Vecinal "C-3", al area con frente a la Carretera Central y de Vivienda Taller "I1-R4", al area remanente. c) Minuta de Independizacion, Adjudicacion y declaracion de Verdadero Comprador que otorga MORDAZA MORDAZA Alcarraz a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alcarraz, MORDAZA MORDAZA Alcarraz, MORDAZA MORDAZA Alcarraz, y MORDAZA MORDAZA Buleje. d) Declaracion Jurada con firma legalizada sobre Inexistencia de Feudatarios y/o Trabajadores dedicados a labores agropecuarias, de fecha 2 de MORDAZA de 1991, de conformidad con el Articulo II-IV-12.1 del Reglamento Nacional de Construcciones. e) Recibo cancelado de fecha 25 de junio de 1996, otorgado por la Direccion de Tesoreria por un monto de S/. 25.00, correspondiente a la reactivacion del expediente. f) Recibo s/n cancelado por la Direccion de Tesoreria por un monto de S/. 140.00, de fecha 21 de octubre de 1993, acreditando los derechos que genera el presente tramite. g) Recibo cancelado en la Direccion de Tesoreria por el monto de S/. 748.20 de fecha 27 de octubre de 1997, acreditando el pago por concepto de los derechos administrativos establecidos en el Art. II-XXI-3 del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con los informes de la Division de Revision de Diseno de la Direccion de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 5º del Decreto de Alcaldia Nº 200-90; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENUEVESE, la Resolucion Nº 19893-MML/SMDU de fecha 16 de noviembre de 1993, que aprobo en Vias de Regularizacion los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA para Uso de Comercio Vecinal "C-3", al area con frente a la Carretera Central y de Vivienda Taller "I1-R4", al area remanente, del terreno de 11,040.22 m2 (ONCE MIL CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZASE, a MORDAZA MORDAZA Alcarraz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alcarraz, MORDAZA MORDAZA Alcarraz, MORDAZA MORDAZA Alcarraz, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para presentar en el plazo de NOVENTA (90) dias, contados a partir de la fecha de Notificacion de la presente Resolucion, los Proyectos Definitivos que seran elaborados en base al Anteproyecto que figura en el Plano adjunto signado con el Nº 157-93-MLM/DGO-DHU, y sujetandose a la calificacion otorgada por la Comision de Habilitacion MORDAZA como MORDAZA "B4" y "B", debiendo tenerse en cuenta los requisitos y observaciones que forman parte de la misma. Para la Aprobacion de los Proyectos Definitivos debera coordinarse con las Concesionarias de los Servicios, los Proyectos de las Plantas Externas Telefonicas y de las Redes Sanitarias y Electricas. Articulo Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Tramitacion Administrativa del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA para la provincia de MORDAZA, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 134-96-MML, del 28 de noviembre de 1996, los interesados deberan cancelar los pagos por el deficit de aportes para Recreacion Publica de 885.41 m2 y para el Ministerio de Educacion de 160.98 m2, los cuales seran redimidos en dinero, ubicandolos para efectos de tasacion con frente a la Carretera Central quedando en garantia de su pago el Lote Nº 6 de la Mz. "C" - Lote Nº 5. Articulo Cuarto.- La publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBASE a los Registros Publicos y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARDELLI L. Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 1399

MUNICIPALIDAD DE ATE-VITARTE
Aprueban resultados de MORDAZA de evaluacion del personal de la municipalidad, correspondiente al primer semestre de 1996
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0098 Ate, 9 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO: El Informe Nº 001-MA-CEP, emitido por la Comision Evaluadora de Personal, correspondiente al MORDAZA de Evaluacion del Primer Semestre del ano 1996 de la Municipalidad de Ate; CONSIDERANDO: Que, los funcionarios, empleados y obreros, asi como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoria correspondiente, conforme lo dispone el Articulo 52º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Que, mediante Decreto Ley Nº 26093 se establecio que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Publicas descentralizadas deben de efectuar semestralmente Programas de Evaluacion de Personal, de acuerdo con las normas que para tal efecto se establezcan, senalandose que el personal que no califique, podra ser cesado por causal de excedencia. Que, el MORDAZA parrafo de la Octava Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1996 Nº 26553, incluye dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093, a los Organismos comprendidos en el Volumen 03 Gobiernos Locales. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-96-CDA, se aprobo la Directiva Nº 001-96-DA-DP-MA, sobre Evaluacion de Personal de la Municipalidad de Ate, correspondiente al Primer Semestre de 1996. Que, el Informe emitido por la Comision Evaluadora da cuenta del resultado final de la evaluacion realizada, siendo necesaria su aprobacion para darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093, Ley Nº 26553 y Acuerdo de Concejo Nº 42-96. Que, mediante resolucion judicial de fecha 20 de agosto de 1996, el Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Este, MORDAZA declarando fundada una Accion de MORDAZA interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate, disponiendo la no aplicacion de la Directiva Nº 001-96-DA-DPMA, suspendiendose el MORDAZA de Evaluacion, en tanto la Sala de Derecho Publico resolviera el Recurso de Apelacion interpuesto por esta Municipalidad. Que, por Resolucion de fecha 20 de diciembre de 1996, la Sala Especializada de Derecho Publico revoco la Resolucion que declaraba procedente la medida cautelar suspendiendo los efectos de la Directiva Nº 001-96-DA-DP-MA, declarandola improcedente, asimismo por Resolucion de fecha 28 de MORDAZA de 1997, la misma Sala revoco la sentencia apelada en la Accion de MORDAZA y reformandola la declaro improcedente. Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate interpuso recurso de nulidad ante el Tribunal Constitucional, que se entiende como extraordinario, contra la resolucion expedida por la Sala Especializada de Derecho Publico de Lima. Que, el Tribunal Constitucional en Sesion de Pleno Jurisdiccional ha fallado CONFIRMANDO la resolucion de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que, revocando la sentencia apelada declaro fundada la demanda y reformandola declara IMPROCEDENTE la Accion de MORDAZA interpuesta; y dispusieron su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Que, el dia jueves 5 de febrero de 1998, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la indicada Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 547-97-AA/AT MORDAZA, en los seguidos por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Ate (SUTRAMUN-ATE) contra el MORDAZA y la Comision Evaluadora del Personal de la Municipalidad de Ate por Accion de MORDAZA, por lo tanto no existiendo impedimento legal, debe proseguirse y culminarse con la evaluacion que fue suspendida por mandato judicial. Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente debe procederse a publicar los resultados de la evaluacion del Primer Semestre de 1996;

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