Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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3. Las personas que conduzcan las motos acuaticas y acompanantes, deberan estar premunidos de los siguientes elementos de seguridad mientras navegan: a) Chaleco salvavidas o traje especial de flotabilidad con su respectivo silbato. b) MORDAZA de mano para senales. c) Cable interruptor del motor, el cual debera estar asegurado a la muneca del conductor, de manera tal que si este cae al agua, el motor se apague. 4. Estan prohibidas las siguientes actividades: a) Operar motos acuaticas bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes. b) Navegar en horas nocturnas o de baja visibilidad. c) Navegar a distancias mayores de 500 metros de costa. d) Navegar en las areas de seguridad de las playas de recreo, y de uso publico establecidas para los banistas, hasta una distancia de 100 metros, asi como en las zonas de los puertos comerciales, muelles, bases navales, militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras zonas declaradas de reserva. e) Efectuar remolque de esquiadores con las motos acuaticas. 5. A efectos de la seguridad de la navegacion, los conductores de motos acuaticas que naveguen a alta velocidad, deberan mantenerse a una distancia mayor de 30 metros de toda otra embarcacion, asi como deberan reducir la velocidad y evitar estelas pronunciadas cuando salen o se aproximen a los MORDAZA de MORDAZA de salida a las playas, establecidos por las Capitanias de Puerto, a fin de evitar accidentes a los banistas. 6. Cualquier infraccion podra ser motivo de multa de cancelacion de matricula. Siendo las ......................... horas del dia ............................ del mes ................................ de 19.........., he tomado conocimiento de las obligaciones y responsabilidades como propietario de la moto acuatica con Nº de matricula ............................, para lo cual procedo a firmar el presente documento. .............................. FIRMA 1640

Ministerio de Economia y Finanzas a realizar el calculo del monto a distribuir a favor de cada municipalidad. Articulo 2º.- Para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior, se seguira el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nacion centralizara la recaudacion de los tributos que conforman el Fondo de Compensacion Municipal en una cuenta especial denominada "Fondo de Compensacion Municipal", con indicacion del MORDAZA de impuesto que establece el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informara dentro de los primeros cinco (5) dias de vencimiento de cada mes a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el monto recaudado el mes anterior por dicho Fondo para su distribucion. b) La Direccion Nacional del Presupuesto Publico informara a la Direccion General de Politica Fiscal lo recaudado por concepto de dicho Fondo, a fin de calcular el monto a distribuir a cada municipalidad de acuerdo a lo indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. c) La Direccion General de Politica Fiscal informara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, quien a su vez comunicara al Banco de la Nacion a fin de que este disponga el abono de los importes correspondientes a cada municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas, con cargo al Fondo de Compensacion Municipal. d) El Banco de la Nacion informara a cada municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 1650

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Facultan a magistrados disponer que fiscales en lo penal y/o mixtos verifiquen el normal desarrollo de Concurso Publico de docentes y directivos
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 104-98-MP-CEMP MORDAZA, 12 de febrero de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 025-98-ME/DM cursado por el senor ingeniero MORDAZA Palermo Cabrejos, Ministro de Educacion, mediante el cual solicita la designacion de representantes del Ministerio Publico en el Concurso Publico para cubrir plazas docentes y directivos de Educacion Superior Pedagogica y Tecnologica a llevarse a cabo el 15 de febrero de 1998 a nivel nacional, dispuesto por Ley Nº 26815; Que, el Ministerio Publico tiene dentro de sus funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses publicos, asi como velar por la prevencion del delito; Que, en consecuencia es necesario facultar a los Fiscales Superiores encargados de la gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Lima; que dispongan que los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o Mixtos de aquellas provincias donde se lleve a cabo el MORDAZA de Concurso Publico para cubrir plazas docentes y directivos de Educacion Superior Pedagogica y Tecnologica a nivel nacional; Estando al acuerdo adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de fecha 12 de febrero de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en merito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Facultar a los Fiscales Superiores encargados de la gestion de Gobierno delegada por la Comision

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal correspondiente al ano 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-98-EF/15 MORDAZA, 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se establece que los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal seran determinados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial; Que, los recursos mensuales que perciban las Municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal no podran ser inferiores al monto establecido en la Ley Nº 26891; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 022-97-EF/15 se establecio los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal a aplicar durante el Ejercicio Fiscal de 1997; De conformidad a lo establecido por el Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 26891; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para la distribucion mensual del Fondo de Compensacion Municipal correspondiente a 1998 se consideraran los Indices de Distribucion aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 022-97-EF/15, asi como el monto recaudado por el Fondo de Compensacion Municipal el mes inmediato anterior y la asignacion minima de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26891. Para fines de la distribucion que se indica en el parrafo anterior, autorizase a la Direccion General de Politica Fiscal del

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