Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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el porcentaje de reduccion que MORDAZA establecido sobre la comision por aporte obligatorio; c) La AFP obligatoriamente debera efectuar mensualmente el MORDAZA de clasificacion de los afiliados, de acuerdo con lo establecido en los articulos precedentes del presente Titulo, a fin de delimitar la condicion de clasificacion de los afiliados en el periodo correspondiente. Articulo 59º.- Notificacion a los afiliados.- Las AFP deberan notificar por escrito a los afiliados que se encuentren comprendidos en alguna de las clases que correspondan a un determinado nivel de bonificacion, informandoles las modalidades de cobro de las devoluciones por reduccion en las comisiones o bonificacion. Dicha notificacion debera contar con cargo de recepcion del afiliado. Articulo 60º.- Informacion minima.- La informacion minima que contendra el aviso, a que se refiere el articulo precedente y que debera ser completada en lo pertinente por el afiliado, es la siguiente: a) Apellidos y nombres completos del afiliado; b) Codigo Unico de Identificacion del SPP (CUSPP); c) Documento de Identidad; d) Modalidad de pago de la bonificacion: (a ser completado por el afiliado); e) Institucion bancaria y numero de la cuenta, en su caso. Articulo 61º.- Aspectos operativos.- La falta de cotizacion en algun mes durante el periodo de vigencia, implica que el afiliado queda automaticamente clasificado en el "intervalo cero (0)". Si se efectua el pago de la cotizacion del mes que se evalua, pero continua adeudando cotizaciones anteriores a dicho mes, sera clasificado en el intervalo "0", toda vez que se considera que ha efectuado solo una cotizacion completa. No obstante, si adicionalmente al pago MORDAZA senalado, se regulariza las cotizaciones adeudadas correspondientes a periodos de devengue anteriores a dicho mes, el afiliado recupera su condicion de continuidad y debera ser reclasificado conforme a lo senalado en el parrafo siguiente. El afiliado que pierde la condicion de continuidad en las cotizaciones, la recupera cuando este o su empleador, de ser el caso, cumple con regularizar el pago integro de los aportes adeudados. En dicho supuesto, el afiliado sera reclasificado en el intervalo correspondiente. Si el afiliado supera el limite de cotizaciones establecido para el intervalo al cual pertenecia, debera ser reclasificado en el intervalo inmediato superior. La bonificacion no se MORDAZA extensiva o se suspendera respecto de aquellos afiliados que presentasen solicitudes de traspaso que se declaren procedentes. La Superintendencia, mediante Oficio Circular, determinara los aspectos operativos complementarios y las consideraciones especificas aplicables al presente procedimiento. Articulo 62º.- Aportes no pagados.- Los aportes previsionales retenidos y no pagados por el empleador no seran considerados para efectos de la determinacion de la clase de cada afiliado hasta el momento en que se proceda a la recuperacion total del aporte obligatorio del periodo impago y se MORDAZA culminado el MORDAZA de acreditacion, conforme a los procedimientos establecidos en las resoluciones de la Superintendencia referidas al MORDAZA de cobranza de los aportes impagos y a los procedimientos operativos aplicables a regimenes de fraccionamiento y/o aplazamiento de aportes previsionales impagos, en su caso. En caso de recuperacion de los aportes, las AFP deberan incorporar en la determinacion de la correspondiente bonificacion, la identificacion de los periodos pagados, a efectos de reclasificar al afiliado bajo las nuevas condiciones de permanencia presentadas. Aquellos aportes que MORDAZA acreditados con posterioridad al plazo establecido en los reglamentos, deberan generar igual beneficio desde el mes de devengue a que correspondan. Articulo 63º.- Trabajadores independientes.- Cuando la cotizacion de los trabajadores independientes importe periodos diferentes al mensual, estos deberan computarse mensualmente para los efectos de lo dispuesto en el presente Capitulo. Articulo 64º.- Acreditaciones extemporaneas.- Las acreditaciones extemporaneas, luego de efectuada la clasificacion del afiliado, no afectan el correspondiente beneficio por bonificacion, el mismo que debera aplicarse desde el mes de devengue que corresponderia de haberse efectuado las acreditaciones oportunamente. Articulo 65º.- Pago de la Compensacion.- La AFP pagara la compensacion al afiliado bajo las siguientes condiciones: a) A partir del MORDAZA dia util del mes siguiente al vencimiento de los cuatrimestres establecidos para proporcionar el Estado de Cuentas al afiliado;

b) Conforme a la modalidad escogida por el afiliado a que se refiere el literal d) del Articulo 60º precedente. En caso que el afiliado hubiese optado por el deposito en la cuenta voluntaria sin fin previsional, la AFP debera cumplir con las condiciones exigidas en el Articulo 30º de la Ley, sujetandose los abonos y retiros correspondientes a las regulaciones sobre aporte voluntario en el SPP. La AFP que MORDAZA cumplido con el procedimiento establecido en los articulos precedentes, y que no MORDAZA cumplido con pagar la bonificacion a sus afiliados, dentro del plazo senalado en el literal a) precedente, debera registrar los montos correspondientes en la cuenta "Cuentas por Pagar", segun las normas sobre el Plan de Cuentas a que se refiere el Titulo IX del presente Compendio. Articulo 66º.- Informacion a los afiliados.- Las AFP cumpliran con informar, con ocasion de la entrega del Estado de Cuentas del afiliado, los montos por bonificacion pendientes de pago y aquellos que MORDAZA exigibles para su cobro, debiendo a su vez distinguir dicha informacion por periodos mensuales. Articulo 67º.- Situaciones no regulares.- Para efectos de la liquidacion de las comisiones por parte de la AFP, debera tenerse en consideracion lo establecido en el Titulo V del presente Compendio, respecto de los conceptos de morosidad, rezago y retraso. Articulo 68º.- Morosidad. Afiliado dependiente.- En los casos en que se presenten situaciones de morosidad respecto de los aportes de un trabajador dependiente, la liquidacion de la comision al momento de su regularizacion debera incluir adicionalmente los intereses que se devenguen por el periodo de retraso incurrido. Entiendase que periodo de demora es el total de dias en exceso al plazo MORDAZA para el pago de aportes regulares al SPP. En todos los casos, el incumplimiento en el pago integro a que se refiere este articulo determinara que los montos insolutos sigan generando los correspondientes intereses y moras. Articulo 69º.- Morosidad. Afiliado independiente.- En los casos en que se presenten situaciones de morosidad respecto de los aportes de un trabajador independiente, la comision que debera cobrar la AFP se MORDAZA efectiva, de corresponder, al tiempo de pagarse a la AFP el aporte del trabajador que regulariza su situacion de morosidad. Articulo 70º.- Rezago.- En caso de rezago, el cobro de la comision se MORDAZA efectivo una vez que se MORDAZA efectuado la regularizacion del aporte. Para dicho efecto, se tendra en cuenta el procedimiento establecido por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Articulo 71º.- Afiliados pasivos.- En los casos de afiliados pasivos que hubieran optado por recibir pensiones bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, la liquidacion de la comision referida se efectuara al momento del pago de las correspondientes prestaciones. Articulo 72º.- Excesos en el cobro de comisiones.En caso de excesos en el cobro de las comisiones por parte de la AFP, la devolucion de lo indebidamente cobrado al afiliado activo o pasivo, en su caso, debera hacerse efectiva dentro del mismo plazo fijado para los pagos en exceso de los aportes previsionales, de conformidad con lo establecido en el Titulo V del presente Compendio. Articulo 73º.- Sustentacion.- Para efectos del presente Capitulo, la informacion que la AFP remita a la Superintendencia debera estar fundamentada y sustentada en una estructura de costos. Dicha sustentacion, asi como los informes ampliatorios o modificatorios en su caso, seran presentados por la AFP a requerimiento expreso de la Superintendencia. CAPITULO IV INFORMACION Y ASPECTOS CONEXOS SUBCAPITULO I A LOS ACCIONISTAS Articulo 74º.- Informacion para los accionistas.Sin perjuicio de lo establecido en el presente Titulo, las AFP se encuentran obligadas a proporcionar los informes y explicaciones que, fuera de Junta General, le soliciten accionistas que representen cuando menos el tres por ciento (3%) del capital pagado de la sociedad. Dicha informacion debera ser proporcionada en un plazo que no excedera de diez (10) dias de solicitada. La Superintendencia se encuentra facultada para fijar las caracteristicas de la informacion que debera ser proporcionada por la AFP, segun las circunstancias particulares de cada caso.

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