Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

Articulo 75º.- Negativa de la AFP.- La AFP podra inhibirse de proporcionar a los solicitantes la informacion referida en el articulo precedente en los casos que, a juicio de la AFP, la informacion solicitada tuviese caracter confidencial por los efectos que su divulgacion pudiera derivar para si, para terceros o para el SPP. En caso que los accionistas que hubiesen requerido dicha informacion a la AFP no estuviesen conformes o discrepasen acerca del caracter confidencial de lo solicitado, podran dirigirse a la Superintendencia, a efectos que MORDAZA resuelva el caracter y procedencia de la peticion, quedando las partes obligadas a acatar la decision adoptada por la Superintendencia. SUBCAPITULO II A LA SUPERINTENDENCIA Articulo 76º.- Informacion societaria.- Las AFP, en merito de las actividades que realicen y conforme a lo establecido por el Articulo 27º del Reglamento, deberan proporcionar a la Superintendencia informacion vinculada a aspectos societarios, en las condiciones y plazos siguientes: a) La convocatoria a Junta General de Accionistas, en un plazo de dos (2) dias de haber sido acordada; b) Los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, en un plazo no mayor de dos (2) dias de haber sido aprobados; c) La eleccion de directores, vacancias que se produzcan y la designacion de las personas que las cubran, en un plazo no mayor de tres (3) dias de producidas; d) La composicion accionaria de la AFP vigente al finalizar el mes, en un plazo que no excedera de los primeros cinco (5) dias del mes siguiente; e) Toda transferencia de acciones que involucre un porcentaje mayor al tres por ciento (3%) del capital social de las AFP, en un plazo que no excedera de cinco (5) dias de realizada o conocida dicha transferencia. Articulo 77º.- Comunicacion de convocatoria.- Adicionalmente a lo establecido en el articulo anterior, para efectos de la modificacion del Estatuto de la sociedad que no importe el aumento de capital social, la AFP debera cumplir con el siguiente procedimiento: a) Comunicar el proyecto de convocatoria, incluyendo la agenda a tratar, dentro del plazo de dos (2) dias de haber sido acordado; b) La Superintendencia, una vez que MORDAZA recibido el proyecto de convocatoria, lo evaluara, pudiendo efectuar las observaciones que juzgue pertinentes sobre su contenido, asi como requerir la informacion complementaria que sea necesaria; c) A tal efecto, en un plazo de diez (10) dias, la Superintendencia comunicara a la AFP, por una sola vez, las observaciones correspondientes. La AFP remitira a la Superintendencia el texto definitivo del aviso de convocatoria y procedera a efectuar la Junta. El acuerdo que se adopte debera incluir necesariamente las observaciones que, en su caso, MORDAZA formulado la Superintendencia. Articulo 78º.- Denominacion social.- En caso que la modificacion del Estatuto implique la modificacion de la denominacion social o del logotipo de una AFP, y de conformidad con lo establecido por el MORDAZA parrafo del Articulo 19º del Reglamento, la AFP debera presentar una solicitud a la Superintendencia y posteriormente, debera efectuar la publicacion de dos (2) avisos haciendo de conocimiento el referido cambio e invitando a toda persona interesada para que, en un plazo de diez (10) dias contado a partir de la fecha del ultimo aviso, formule cualquier objecion fundamentada al referido cambio. El aviso debe ser publicado, en forma alternada, en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional. Posteriormente, la Superintendencia, de ser el caso, autorizara el referido cambio. Articulo 79º.- Informacion financiera.- Conforme al Articulo 36º del Reglamento, las AFP deben elaborar su informacion financiera de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento para la preparacion de Informacion Financiera Auditada aprobado por CONASEV, y las que determine la Superintendencia en el Titulo IX del presente Compendio, referido a Plan Contable. La elaboracion de la informacion financiera del Fondo que administre una AFP, asi como sus plazos de MORDAZA, se sujetan a lo establecido en el Titulo IX del presente Compendio. Asimismo, la AFP debera remitir, dentro de los sesenta (60) dias calendario de cada ano, el Plan Anual de Auditoria Interna y su correspondiente cronograma de actividades, asi

como los resultados del Plan de Auditoria del ano inmediato anterior, referidos tanto al Fondos de Pensiones como a la Administradora, debidamente aprobado por el Gerente General. Las variaciones o ajustes al referido plan debera ser informadas a la Superintendencia dentro de los tres (3) dias de producidos. Articulo 80º.- Memoria anual.- Las AFP deben presentar ante la Superintendencia la Memoria Anual a que se refiere el Articulo 36º del Reglamento, dentro de los quince (15) dias siguientes a su aprobacion por el organo social competente. La informacion que debera contener la Memoria es, ademas de la que requiera CONASEV para las empresas emisoras de valores inscritos en bolsa, la siguiente: a) Esquema de organizacion vigente de la sociedad al finalizar el ejercicio; b) Estructura de los niveles de comisiones cobradas por la AFP durante el ejercicio, asi como de las bonificaciones aplicadas, distinguiendo en ambos casos los conceptos que les dieron origen; c) Estructura de edades de los afiliados a la AFP, por rangos; d) Informacion del numero de afiliados activos al fondo, por MORDAZA y sexo, y de la remuneracion asegurable promedio de los mismos; e) Numero y montos de pensiones otorgadas por jubilacion, invalidez, y sobrevivencia, asi como pago de montos por gastos de sepelio; f) Composicion de la cartera del Fondo que administre, al cierre de cada mes del ejercicio; g) Valorizacion de la cuota del Fondo, al cierre de cada mes del ejercicio; h) Valor del Fondo que administra al cierre de cada mes del ejercicio. CAPITULO V SISTEMAS INFORMATICOS Articulo 81º.- Procesamiento de datos y otros.- La unidad organica a cargo de la administracion de los recursos informaticos de cada AFP, es la responsable del procesamiento de datos, uso racional de los recursos informaticos y calidad de los procesos automatizados que se realizan en su Oficina Principal y establecimientos de atencion al publico. Articulo 82º.- Respaldo de informacion.- Las AFP deberan tener una adecuada administracion de los respaldos de la informacion vinculada al SPP, a los que la Superintendencia tendra acceso irrestricto, ya sea que estos se encuentren en los establecimientos de la AFP o de terceros. Articulo 83º.- Plan de contingencias.- Cada AFP debera elaborar un Plan de Contingencias en Sistemas, priorizando la proteccion de los recursos humanos, fisicos y logicos que aseguren la integridad de la informacion vinculada al SPP, asi como la continuidad de los procesos criticos, es decir, aquellos que no pueden interrumpirse por un espacio mayor a veinticuatro (24) horas. Las AFP deberan mantener una version actualizada del Plan de Contingencias en la Superintendencia. Articulo 84º.- Plan de Sistemas.- Dentro de los ultimos sesenta (60) dias calendario de cada ano, las AFP deberan enviar a la Superintendencia su respectivo Plan de Sistemas para el ano siguiente, el cual debera incluir como minimo lo siguiente: a) Planes de desarrollo de nuevos aplicativos; b) Planes de ampliacion y/o adquisicion de MORDAZA equipamiento informatico; c) Presupuestos de gastos e inversiones en servicios y equipamiento informatico. Articulo 85º.- Registro de contratos.- Cada AFP debera contar con un registro de los contratos que mantiene con sus proveedores de servicios, licencias de uso de software y equipamiento informatico, especificando, en su caso, la informacion referida al SPP a la que tienen acceso dichos proveedores. Articulo 86º.- Inventario.- Las AFP deberan mantener un inventario actualizado de todas las aplicaciones en produccion y en desarrollo, asi como la documentacion relativa a las mismas. Las aplicaciones de la AFP desarrolladas con el propio personal de esta y/o terceros deben tener como documentacion minima el Manual de Analisis y Diseno, asi como el Manual del Usuario. Las aplicaciones adquiridas de terceros deberan tener, como documentacion minima, el Manual del Usuario. La documentacion puede ser en cualquier medio que permita su facil acceso y aprovechamiento.

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