Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Clase Intervalo

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998
: Categoria en la que se clasifica a un afiliado de acuerdo a su pertenencia a un determinado intervalo. : Numero de periodos minimos de cotizacion continua y completa establecidos para efecto de la aplicacion de las bonificaciones por permanencia en una AFP. : Reduccion parcial de la comision vigente a que puede tener derecho el afiliado una vez clasificado en alguna de las clases e intervalos establecidos en el presente Capitulo. A distintas clases pueden corresponder distintas bonificaciones. : Mes devengado. : Afiliado que no registra aportes desde su incorporacion al SPP hasta mes de devengue en analisis.

Transcurrido el plazo a que se refiere al parrafo precedente sin que la Superintendencia MORDAZA emitido pronunciamiento, se entendera que el promotor ha quedado absuelto. Articulo 49º.- Informacion a la Superintendencia.- La AFP informara a la Superintendencia, el ultimo dia util de cada semana, las investigaciones iniciadas y aquellas que se encuentren en tramite, segun formato que la Superintendencia MORDAZA a conocer mediante Oficio Circular, debiendo senalar el nombre del promotor de ventas de que se trate, el motivo de la investigacion y su fecha de inicio. La AFP debera comunicar a la Superintendencia la relacion de aquellos promotores que, estando incursos o no en procesos de investigacion, cesen su relacion laboral. Dicha informacion debera ser proporcionada dentro de los tres (3) dias siguientes de comunicada la renuncia o producido el hecho, segun sea el caso. La AFP es responsable de la adecuada prosecucion de los correspondientes procesos de investigacion, cuando corresponda. La Superintendencia publicara en el Diario Oficial la relacion de promotores de ventas sancionados durante el mes. Dicha publicacion se efectuara dentro de los cinco (5) primeros dias del mes inmediatamente posterior. Luego de notificada a la AFP la resolucion de sancion correspondiente, esta debera dar de baja a aquellos promotores sancionados, debiendo comunicar dicha situacion a traves de los medios que la Superintendencia determine. Articulo 50º.- Firma de funcionarios de la AFP.- Los contratos que lleven la firma de un promotor sometido a investigacion, mientras no medie pronunciamiento de la Superintendencia, deberan ser firmados adicionalmente por alguno de los funcionarios acreditados al efecto por la AFP, quienes por este acto asumiran responsabilidad solidaria en cuanto a la veracidad de la documentacion presentada, la autenticidad de la firma del trabajador afiliado, y la transparencia del MORDAZA de afiliacion. Esta obligacion se extiende a cualquier otro formato vinculado al MORDAZA de afiliacion o traspaso en el cual deba incluirse la firma del promotor. Los funcionarios a que se refiere el presente articulo seran designados por el Directorio de cada AFP y deberan tener codigo de promotor vigente. En ningun caso, el numero de funcionarios designados sera inferior al numero de agencias que mantiene la AFP ni mayor al diez por ciento (10%) de los promotores habilitados en la AFP. Articulo 51º.- Delito.- La imposicion de sanciones administrativas no obsta para que la AFP o el denunciante interponga acciones penales en aquellos casos que, como resultado del procedimiento interno de investigacion, se considere que hay elementos razonables para presumir la existencia de delito. Articulo 52º.- Sancion a la AFP.- La inobservancia de los procedimientos establecidos en el presente Sucapitulo MORDAZA pasible a la AFP de las sanciones correspondientes. CAPITULO III RETRIBUCIONES A LAS AFP Articulo 53º.- Definiciones.- El presente Capitulo establece el procedimiento operativo en relacion a las retribuciones que estan autorizadas a percibir las AFP por los servicios prestados. Asimismo, contempla el mecanismo operativo de las reducciones aplicadas sobre la comision por aporte obligatorio por concepto de permanencia o cotizacion regular. Para dicho efecto se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: Cotizacion Permanencia o regularidad de cotizacion en la AFP Cotizacion Continua : El pago del aporte obligatorio establecido por el Articulo 30º de la Ley.

Bonificacion

Periodo Afiliado sin registro de cotizaciones

Articulo 54º.- Base de calculo.- La base de calculo para el cobro de las comisiones que percibiran las AFP se encontrara en funcion al servicio que retribuya y sera alguna de las siguientes: a) Una comision porcentual por aporte obligatorio, aplicable sobre la remuneracion asegurable del afiliado; b) Una comision fija o porcentual aplicable sobre la pension percibida, tratandose de las modalidades de retiro programado o renta temporal; c) Una comision porcentual aplicable sobre los aportes voluntarios con fin previsional, con ocasion del retiro de los mismos; d) Una comision porcentual aplicada sobre los aportes voluntarios sin fin previsional, con ocasion del retiro de los mismos. Las transferencias de los aportes voluntarios sin fin previsional hacia las cuentas de aporte voluntario con fin previsional no estaran afectas a las comisiones a que se refiere el inciso b) que antecede. La estructura de comisiones sera fijada libremente por cada Administradora, siendo su aplicacion de caracter general para todos los afiliados, con las excepciones previstas en el presente Capitulo. Articulo 55º.- Reduccion parcial.- La reduccion parcial de la retribucion o bonificacion a que se refiere el Articulo 24º de la Ley opera sobre la comision porcentual por aporte obligatorio especificada en el inciso a) del articulo precedente. Esta bonificacion es expresada como un porcentaje de la comision vigente. Las bonificaciones se otorgan unicamente para los intervalos del 1 al 3 definidos en el Articulo 57º siguiente. Dentro de cada clase, la aplicacion de la bonificacion es de caracter general a todos los afiliados. La bonificacion opera en forma de devolucion, bajo el procedimiento a que se refiere el Articulo 65º del presente Titulo. Articulo 56º.- Vigencia de comisiones y bonificaciones.- Para su vigencia, la estructura de comisiones y bonificaciones debera ser comunicada a la Superintendencia por la AFP respectiva. Asimismo, con posterioridad a dicha comunicacion, debera publicar un aviso en un diario de circulacion nacional y en el Diario Oficial, cinendose estrictamente al modelo establecido en el Anexo Nº III del presente Titulo. El aviso debera exhibir la estructura completa de las comisiones y bonificaciones, inclusive aquellas que permanezcan constantes. La nueva estructura y niveles de comisiones asi como de bonificaciones, entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente de culminado el plazo de ochenta (80) dias posteriores a la fecha de comunicacion a la Superintendencia. Articulo 57º.- Clasificacion.- Las AFP, al final de cada mes, y con independencia de la fijacion de bonificaciones por su parte, deberan clasificar su cartera de afiliados en base a la determinacion de los intervalos siguientes:
Intervalo 0 Intervalo 1 Intervalo 2 Intervalo 3 Cotizaciones continuas y completas menores a 24 meses. Cotizaciones continuas y completas por 24 meses. Cotizaciones continuas y completas por 36 meses. Cotizaciones continuas y completas por 48 meses.

: Periodo en que el afiliado efectuo cotizaciones completa y de manera continua. : Cotizacion pagada en forma ininterrumpida. Dicha condicion se determina aplicandola a los meses anteriores contados desde el mes de devengue en analisis. : Es aquella que se origina en el descuento del porcentaje establecido o el aporte efectuado por el afiliado independiente y que, adicionalmente, se encuentre acreditado en la CIC. : Es aquella situacion que se produce cuando al afiliado o el empleador, de ser el caso, no paga la cotizacion completa correspondiente al mes de devengue que se informa a la Superintendencia. : Es aquella que, como consecuencia del pago parcial, imposibilita su correspondiente acreditacion.

Cotizacion completa

Cotizacion discontinua

Articulo 58º.- Procedimiento.- Para efectos de la determinacion y devolucion de la bonificacion a cada afiliado se debera contemplar el siguiente procedimiento: a) Cada AFP debera clasificar mensualmente al afiliado dentro de alguna de las clases correspondientes a los intervalos determinados en el articulo anterior; b) Una vez que el afiliado cumpla con los periodos minimos requeridos para una determinada clase, la AFP aplicara en el mes siguiente a aquel en que se informa a la Superintendencia,

Cotizacion incompleta

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