Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

b) Esquema organizacional bajo el cual pretende operar la AFP a constituirse, en el que se considere: b.1) Organigrama inicial y proyectado de la AFP; b.2) Definicion y descripcion de las areas funcionales, precisando objetivos y actividades a desarrollar en cada una de ellas; b.3) Perfil y requisitos exigibles a los directivos y profesionales que integren la AFP, en sus diferentes areas; b.4) Fuerza de ventas estimada para el inicio de sus actividades, asi como su programa de expansion previsto en relacion al cumplimiento de metas de captacion de su MORDAZA objetivo; b.5) Perfil y requisitos exigibles a los promotores de ventas. b.6) Numero de agencias y Oficinas de Asesoramiento Previsional previstas inicialmente, asi como las localidades en las que estaran ubicadas. c) Proyeccion de la evolucion y rentabilidad del Fondo, a efectos de sustentar la viabilidad del proyecto de la AFP en formacion, asi como de las prestaciones que en su momento se otorguen, precisandose para dicho efecto, lo siguiente: c.1) Supuestos de trabajo, para los primeros cinco (5) anos, en los que se expliquen y detallen los niveles base de los aspectos mas importantes del proyecto, considerando, cuando menos, los siguientes: i. Niveles promedio de las remuneraciones de los afiliados; ii. Niveles o rangos de comisiones que pretenda cobrar la AFP como retribucion de los servicios que brinde a sus afiliados, debiendo adjuntarse la estructura de costos que los sustente; iii. Nivel estimado de morosidad en el pago de aportes previsionales; iv. Rentabilidad real esperada del Fondo que administre; v. Niveles de traspasos previstos; vi. Niveles de prestaciones a otorgar, de acuerdo a los calculos y evaluaciones actuariales del caso; vii. Niveles de siniestralidad estimada. c.2) Proyeccion de las variables fundamentales del estudio, para los primeros cinco (5) anos, considerando, al menos, las siguientes: i. Numero de afiliados; ii. Fondo de Pensiones; iii. Ingresos y gastos de la AFP, que se deriven de la administracion del Fondo. c.3) Proyeccion para los proximos cinco (5) anos de los flujos de MORDAZA, balances y estados de perdidas y ganancias de la AFP a constituirse, presentados mensualmente, para los primeros dos anos y en forma anual para los siguientes tres, con indicacion expresa de los gastos preoperativos y de puesta en marcha en que incurra la AFP. c.4) Analisis de sensibilidad del proyecto tomando en consideracion alteraciones significativas en las condiciones de los parametros y supuestos de trabajo, especialmente en los casos de: i. Niveles de afiliacion; ii. Remuneraciones promedio de los trabajadores afiliados; iii. Rentabilidad real esperada del Fondo. iv. Morosidad Los calculos y proyecciones propios al acapite c) que antecede deberan presentarse en moneda nacional y a valor constante. Articulo 14º.- Informacion adicional.- La Superintendencia podra requerir a los organizadores, durante cualquier etapa del procedimiento de solicitud de organizacion, cualquier otra informacion o documentacion adicional que, a su criterio, sea necesaria para la evaluacion de la solicitud de autorizacion. El requerimiento que con tal fin haga la Superintendencia a los organizadores suspendera los plazos previstos en el presente Capitulo. Articulo 15º.- Informacion falsa.- De comprobarse falsedad, adulteracion u otra irregularidad en la documentacion o informacion presentada por los organizadores, la Superintendencia rechazara el expediente. Si la irregularidad se comprobase luego de expedido el Certificado, la Superintendencia podra requerir la subsanacion que corresponda o dejar sin efecto el Certificado, dependiendo de la gravedad de la falta. En cualquiera de los supuestos senalados, dichas irregularidades se tomaran en cuenta para efectos de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 6º. Articulo 16º.- Evaluacion.- Recibida la solicitud de organizacion, la Superintendencia evaluara la informacion y documentacion contenidas en el expediente, estando facultada a proponer, en base a los estudios y revisiones del caso, los cambios, precisiones y/o ampliaciones que juzgue necesarios en los documentos presentados. Asimismo, verificara la seriedad,

responsabilidad y demas condiciones personales de los solicitantes. A tal efecto, en un plazo de quince (15) dias de presentada la solicitud, la Superintendencia comunicara a los organizadores, por una sola vez, las observaciones que estime necesarias sobre el expediente recibido sin considerar, en esta etapa, el estudio de factibilidad de que trata el Articulo 13º. Una vez vencido el plazo o absueltas las observaciones, la Superintendencia dispondra la publicacion, por cuenta de los organizadores, de un primer aviso haciendo saber la MORDAZA de la solicitud de organizacion, los nombres de los organizadores y de sus representantes, asi como, de manera resumida, la informacion a que se refiere el Articulo 10º. Efectuada dicha publicacion, la Superintendencia citara a los organizadores y/o sus representantes a fin de que sustenten el estudio de factibilidad a que se refiere el Articulo 13º anterior, pudiendo la Superintendencia formular las observaciones y/o aclaraciones que estime necesarias. Satisfechas estas o no habiendo formulado observacion alguna, la Superintendencia debera disponer la publicacion de un MORDAZA aviso, por cuenta de los organizadores, similar al aviso mencionado en el parrafo anterior. Los avisos a que se refieren los parrafos que anteceden, deberan citar a toda persona interesada para que dentro del plazo de diez (10) dias contado a partir de la fecha de publicacion del ultimo aviso, formule ante la Superintendencia cualquier objecion fundamentada a la formacion de la nueva AFP. Los avisos seran publicados, en forma alterna, en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional. Articulo 17º.- Resolucion.- Una vez vencido el plazo de diez (10) dias a que se refiere el articulo anterior, el Superintendente resolvera la solicitud de organizacion. De existir objeciones de parte de terceros, el Superintendente debera ponerlas en conocimiento de los organizadores, quienes dispondran de tres (3) dias para efectuar los descargos correspondientes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin que se hubiesen presentado, el Superintendente emitira resolucion aprobando o denegando la solicitud. La Resolucion sera fundamentada y, en caso de ser aprobatoria, se considerara tambien aprobatoria del proyecto de minuta de constitucion. Articulo 18º.- Certificado. Vigencia.- El Superintendente otorgara el Certificado dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolucion aprobatoria de la solicitud de organizacion. El Certificado tendra vigencia de un ano. Articulo 19º.- Acciones previas a la Licencia.- Una vez otorgado el Certificado, los organizadores procederan a: a) Publicar el texto del Certificado por una sola vez, dentro de los diez (10) dias de su recepcion, en el Diario Oficial; b) Otorgar la escritura de constitucion social, en la que necesariamente debera insertarse el Certificado, bajo responsabilidad del notario interviniente; c) Realizar las acciones conducentes a obtener la Licencia, lo que debera concretarse MORDAZA del vencimiento del plazo de vigencia del Certificado. En caso que transcurra un ano contado desde la expedicion del Certificado sin que se MORDAZA obtenido la Licencia por causas imputables a los organizadores o por no haber comunicado a la Superintendencia las circunstancias a que se refiere el parrafo siguiente, el Certificado caducara. De ocurrir circunstancias ajenas a la voluntad de los organizadores que, dentro del plazo de vigencia del Certificado, signifiquen un impedimento para obtener la Licencia, deberan ser puestas inmediatamente en conocimiento de la Superintendencia. La Superintendencia, a discrecion y en merito a los fundamentos del caso, podra autorizar una prorroga al plazo de vigencia del referido Certificado. Articulo 20º.- Empleo del capital.- Durante el MORDAZA de organizacion de una AFP, el capital social pagado solo podra ser utilizado para los fines siguientes: a) La cobertura de los gastos ocasionados por la tramitacion de dicho proceso; b) La compra o construccion de inmuebles para uso de la AFP; c) La compra de bienes muebles requeridos para el funcionamiento de la AFP; d) La contratacion de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones de la AFP. El remanente debe ser invertido en valores mobiliarios emitidos por el Estado, en obligaciones emitidas por el Banco Central, o ser depositado en un banco del MORDAZA que cumpla con el requisito senalado en el Articulo 12º del presente Titulo.

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