Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17930

Establecen disposiciones sobre recuperacion anticipada del IGV y cuotas de fraccionamiento arancelario del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2001-EM MORDAZA, 6 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que, el Contrato de Licencia aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM se celebra al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos Nº 26221 para la explotacion de hidrocarburos y preve un periodo de inversion mayor a dos anos sin exceder de cuatro anos; Que, el 9 de diciembre del ano 2000, la empresa Contratista celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como empresas calificadas, para efectos del inciso b) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a las empresas que conforman el Contratista del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de diciembre del ano 2000, y el Contrato de Inversion celebrado el 9 de diciembre del ano 2000, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Establecer, para efecto del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutara en un plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del 9 de diciembre del ano 2000, conforme lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion.

Articulo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en el Acapite 2.1 de la Clausula MORDAZA del Contrato, en concordancia con lo dispuesto en el Acapite 4.2 de la Clausula Cuarta; y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acapite 1.21 del referido Contrato. Articulo 4º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del impuesto pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se establecera como anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Articulo 5º.- Establezcase en trece (13), el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicara en la importacion de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como en la nacionalizacion de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolucion Suprema y cuyo detalle se incluira como un anexo al Contrato. De conformidad con el Articulo 9º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorizase al Contratista del Contrato a garantizar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante pagares. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17948

Amplian funciones de comite responsable de revision del contenido y MORDAZA de publicacion impresa producida por las diferentes dependencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2001-EM/SG MORDAZA, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 287-98-EM/SG del 15 de junio de 1998, se constituyo el Comite de Publicaciones del Ministerio de Energia y Minas, responsable del estudio y revision del contenido y MORDAZA de la publicacion impresa producida por las diferentes dependencias del Ministerio de Energia y Minas;

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