Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan a empresa la operacion de estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 058-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 30 de enero de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y sobre el cambio de ubicacion y disminucion de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 202-97-MTC/15.19, publicada el 27 de MORDAZA de 1997, se concedio a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 159-2000-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM), se constato que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue autorizacion para operar la estacion del servicio de radiodifusion por 10 anos, incluyendose el cambio de ubicacion, la disminucion de potencia asi como el cambio de emision de dicha estacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 465-2000-MTC/15.19.01, senala que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 202-97-MTC/15.19; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de ubicacion, la disminucion de potencia y el cambio de emision de dicha estacion; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la opera-

cion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM : 98.9 MHz. : OAT-5B-FM : 500 w : 256F8E : H24 : MORDAZA Independencia Nº 498, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 11' 59.13" L.S. 13° 42' 33.74" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 202-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 27 de MORDAZA del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 17787

Sancionan a diversos conductores con cancelacion de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 29 de enero de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 06191, 06004 y 06891, sobre infraccion al Reglamento de MORDAZA, Informes Nºs. 1540 y 1699-2000-MTC/ 15.18.05.03.AA, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2503 y 2718-2000-MTC/ 15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficios Nºs. 298-00JAP-16-CSF-SIAT y 361-JAP-6-R-SJL-CZ-SIAT, han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº 01 02 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA F. INICIO

L-523910/2B1 3.8.2000 P-027269/2B2 15.10.2000

Que, de los Informes Tecnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante la Resolucion Subregional Sectorial Nº 088-2000-CTARCAJ/DSRTCVC-J y Resolucion Directoral Regional Nº 226-2000-CTAR-JUNIN-MTC/15.02., respectivamente, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en los

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