Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, estando a las precisiones acotadas, con el fin de preveer un eficiente, efectivo y normal trabajo jurisdiccional en el mes de marzo, mes en que todos los organos jurisdiccionales trabajaran con normalidad, se motivo la resolucion para contar con la anuencia del Consejo Transitorio, para que en este primer periodo, la suspension de actividades implique tambien parcialmente la suspension de los plazos procesales, excepto en materia penal, laboral, de Familia y Acciones de Garantias, en Materia Civil: solamente las medidas cautelares y en aquellos casos de pronunciarse sobre medidas de urgencia, como admitir demandas que deben ser notificadas para evitar la prescripcion y caducidad; Que, estando a lo indicado en el tercer considerando resulta pertinente, con la indicacion ademas que se vienen recepcionando todos los escritos a nivel del Centro de Distribucion General, Centro de Distribucion Modular y Mesas de Partes en general de todos los organos jurisdiccionales, resulta pertinente emitir el pronunciamiento respectivo entendiendose que deberan de ser atendidos y tramitados por el Magistrado a cargo por vacaciones de todos los recursos impugnatorios que el litigante interponga; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la aclaracion que los Magistrados a cargo de organos jurisdiccionales por motivo de Vacaciones, tambien deberan de atender y tramitar todos los recursos impugnatorios que se interpongan. Formando parte integrante la presente resolucion de la Resolucion Administrativa Nº 0025-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 16 de enero del ano en curso. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal y de la Fiscalia de la Nacion para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17922

CONTRALORIA GENERAL
Dejan sin efecto autorizacion otorgada a ESSALUD para contratar directamente servicios profesionales de sociedad de auditoria a fin de realizar examen financiero operativo por los periodos 2000 y 2001
RESOLUCION DE SUBCONTRALOR Nº 011-2001-CG MORDAZA, 8 de febrero de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 005-2001-CG/ DSA de 6.FEB.2001, contando con las visaciones de las Oficinas de Designacion de Sociedades y Asesoria Tecnica - Juridica;

Que, como resultado del Concurso Publico de Meritos Nº 08-2000-CG, mediante Resolucion de Contraloria Nº 217-2000-CG de 18.OCT.2000 se autorizo al Seguro Social de Salud - ESSALUD, para contratar los servicios profesionales de una Sociedad de Auditoria para realizar el examen Financiero Operativo, por los periodos 2000 y 2001, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 33º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, modificado por la R.C. Nº 215-2000CG de 16.OCT.2000; Que, tras haber transcurrido mas de ochenta (80) dias de otorgarse dicha autorizacion, ESSALUD con Oficio Nº 007-GG-ESSALUD-2001 de 11.ENE.2001 hace de conocimiento y pone en consideracion de la Contraloria General su propuesta para modificar en aspectos sustanciales las Bases aprobadas, pretendiendose en MORDAZA ampliar el alcance de los periodos a examinar, incluyendo los ejercicios 2002 y 2003, asi como incrementar los honorarios profesionales en 85.57% por cada ejercicio, adicionalmente a otras consideraciones; Que, mediante Oficio Nº 094-2001-CG/DSA de 22.ENE.2001, este Organismo Superior de Control dio respuesta a la solicitud formulada por ESSALUD, emitiendo pronunciamiento en el sentido que la auditoria fue autorizada exclusivamente por los ejercicios 2000 y 2001, siendo improcedente la inclusion de los ejercicios 2002 y 2003, por carecer de sustento tecnico y contravenir lo dispuesto en el Articulo 16º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; senalandose asimismo, que el incremento adicional de honorarios en el orden de 85.57% por cada ejercicio a auditar, carece igualmente de sustento tecnico y transgrede lo establecido en el Articulo 33º del Reglamento citado e indicandose ademas otros aspectos que deberian ser tenidos en cuenta en las modificaciones propuestas, a fin de garantizar los resultados de la auditoria; Que, posteriormente ESSALUD con Oficios Nºs. 018 y 028-GG-ESSALUD-2001 de 23.ENE. y 1.FEB.2001 cursados por la Gerencia General, si bien concuerda que los periodos a examinar autorizados corresponden a los anos 2000 y 2001, sin embargo persiste en querer pactar un incremento de los honorarios profesionales de 85.57% mas por cada ejercicio auditable sin fundamentos objetivos ni considerar su inobservancia a lo expresamente establecido en el mencionado Articulo 33º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; desatendiendo del mismo modo la mayoria de las recomendaciones formuladas por este Organo Contralor para cautelar y optimizar los resultados del MORDAZA de contratacion con arreglo a sus atribuciones, lo cual viene dando lugar a una demora excesiva e injustificada de la convocatoria del mismo; Que, de la evaluacion practicada a los actuados relativos a los hechos mencionados, se aprecia que pese al tiempo transcurrido desde la autorizacion otorgada para la contratacion directa, a la fecha ESSALUD no ha cumplido con la implementacion de la misma, expresando el accionar de su Gerencia General la no sujecion a la normativa aplicable sobre la materia; razon por la cual resulta necesario dejar sin efecto la autorizacion concedida mediante el Articulo Tercero de la R.C. Nº 217-2000-CG de 18.OCT.2000 e incluir la designacion de auditores externos de ESSALUD para la auditoria Financiera Operativa de los ejercicios 2000 y 2001, en el Concurso Publico de Meritos Nº 002-2001-CG, a convocarse en el presente mes de febrero; Que, el Articulo 34º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, establece que se dejara sin efecto la autorizacion de designacion concedida por inobservancia de lo dispuesto en el Articulo 33º del citado reglamento, sometiendose nuevamente la entidad al concurso publico de meritos que convoque la Contraloria General; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad a lo dispuesto por

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