Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

Articulo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruira a la Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion, a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada. Registrese y comuniquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 17811

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la Compania de Vigilancia La Real S.A. - CREALSA y la referida empresa, en base a los considerados expuestos anteriormente. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 17793

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA AGRICULTURA judicial a representante de empresa responsable de perjuicio economico Crean la Comision Tecnica Nacional de Aguas y Suelos en agravio de la PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2001-PCM MORDAZA, 6 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Visto, el Memorandum Nº 007-2001-PCM/OGAJ-600 de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria de Administracion Nº 053-2000-PCM de fecha 8 de agosto de 2000 se declara la nulidad del Concurso Publico Nº 002-2000PCM desde la etapa de evaluacion de propuestas, nula la postura de la empresa Compania de Vigilancia La Real S.A. y se deja sin efecto el Contrato Nº 002-2000-PCM/ OGA.700 celebrado con la referida empresa, de conformidad con la Observacion 8.2.2. del Informe Nº 007-2000PCM/OAI-400, debido a la MORDAZA de una declaracion jurada con informacion presuntamente falsa, suscrita por el representante legal de la citada empresa, con respecto al numero de personal de vigilantes activos al 31.12.99 correspondiente a CREALSA; Que, mediante Resolucion Nº 375-2000.TC.S1 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se sanciona a la Empresa Compania de Vigilancia La Real S.A. - CREALSA con inhabilitacion temporal de tres (3) meses en el ejercicio del derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, encontrandose acreditada la falsedad de la declaracion jurada de la empresa CREALSA presentada en el Concurso Publico Nº 002-2000-PCM-OGA-700, en el sentido de que al 31.12.99 la referida empresa no tenia 457 vigilantes activos como declaro, sino solo 285 vigilantes activos, conforme a lo informado por la DICSCAMEC mediante Oficio Nº 5826-2000-IN-1704; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la infraccion cometida por CREALSA trajo como consecuencia la declaracion de la nulidad del Concurso Publico Nº 002-2000-PCM desde la etapa de la evaluacion de propuestas y la contratacion de otro proveedor del servicio sometido a concurso publico, lo que ha originado perjuicio economico a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, verificada la falsedad de la declaracion jurada, conforme a la Resolucion Nº 375-2000-TC.S1 del Tribunal Superior de Contrataciones y Adquisiciones, es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 25035, a efectos de autorizar el inicio de las acciones judiciales de caracter penal contra el representante legal de la empresa CREALSA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Que, la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 del 24 de MORDAZA de 1969, sus normas reglamentarias, modificatorias, ampliatorias y conexas conforman una legislacion dispersa que es necesario actualizar y concordar con las tendencias actuales sobre manejo del recurso hidrico y recursos naturales vinculados; Que, mediante Ley Nº 26821, del 25 de junio de 1997, se promulgo la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales la cual MORDAZA el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en la Constitucion Politica del Estado y en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que, en tal sentido, es necesario adecuar la actual legislacion de aguas y recursos naturales vinculados a lo establecido en la Ley Nº 26821, proponiendo ejecutar acciones de corto plazo para lograr un manejo conjunto a nivel de MORDAZA a traves de una integracion institucional a este nivel; Que, ademas, es objetivo del actual Gobierno de Transicion establecer los lineamientos de una politica a mediano y largo plazo en el manejo del recurso hidrico y recursos naturales vinculados, que nos permitan acceder a un regimen institucional moderno y legalmente sustentado; Que, en tal sentido es necesario constituir una Comision Tecnica Nacional de Aguas y Suelos que permita el logro de los objetivos descritos en los considerandos precedentes; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 modificada por Ley Nº 26822 y el Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Comision Tecnica Nacional de Aguas y Suelos a cargo del Ministerio de Agricultura, cuyos objetivos son evaluar, elaborar y proponer los lineamientos y acciones que permitan el manejo y conservacion de los recursos hidricos y recursos naturales vinculados. Articulo 2º.- La Comision a que se refiere el articulo precedente estara integrada por las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ejercera la funcion de Secretario Ejecutivo, - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Escurra MORDAZA RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2001-AG MORDAZA, 8 de febrero de 2001

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