Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente clausula adicional, la suscriben en senal de conformidad en................................a los..............................dias del mes de................................de 2001. Anexo Nº 17-B (Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP) CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato no vigente) La AFP.........................,con RUC Nº...................... debidamente representada por............................., con documento de identidad Nº............................; y de la otra parte,.......................................................(nombre de la empresa de seguros), con RUC Nº......................., debidamente representada por.............................con documento de identidad Nº.................................................., suscriben la presente Clausula Adicional del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrado con fecha............................., al MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS Nº 113-2001. Por el presente documento, la empresa de seguros .........................., como contraprestacion de la recuperacion de las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por Ley Nº 27130 y restablecido por la Ley Nº 27358, se compromete a otorgar cobertura respecto de aquellos siniestros producidos durante el periodo de vigencia del Contrato de Administracion de Riesgos MORDAZA senalado, desde el momento en que se MORDAZA acreditado el pago de los meses requeridos para tener derecho a cobertura. En ese sentido, una vez producido dicho pago, el afiliado o sus beneficiarios, segun sea el caso, tendran MORDAZA su derecho a solicitar y percibir la prestacion que se hubiere devengado conforme a lo senalado. MORDAZA partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros, para efectos de la interpretacion, alcances y en general para la ejecucion de la presente clausula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente clausula, se entienden incluidas automaticamente en el contrato, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente clausula adicional, la suscriben en senal de conformidad en................................a los..............................dias del mes de................................de 2001. 17872

Vistos, el Atestado Nº 001-A-2001-ADUANAS-PPUIE del 11.ENE.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la documentacion alcanzada con el Memorandum Nº 644-99-ADUANAS-OAI por la Oficina de Auditoria Interna, se tomo conocimiento de las HOJAS INFORMATIVAS Nºs. 086 y 089-99-ADUANAS/OAI mediante las cuales se establecen irregularidades detectadas en la tramitacion de la Declaracion Simplificada Nº 901-99-022252 del 13.AGO.99 practicada por parte del ex servidor de Aduanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya que en su calidad de Especialista en Aduanas no reconocio correctamente las mercancias de la encomienda postal a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto consigno como contenido del envio postal mercancias diferentes a la realmente encontradas, presumiendose que hubo concertacion entre dicho servidor con el usuario para dejar de pagar tributos; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la beneficiada del envio postal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el tramite a despacho de la Declaracion Simplificada Nº 901-99022252 del 13.AGO.99, con el proposito de eludir el pago del integro de los derechos aduaneros, resultando agraviado el Estado por el monto ascendente a seiscientos veintidos con 20/100 Dolares Americanos (US$ 622.20); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito de Defraudacion de Rentas de Aduana, ilicito penal previsto y penado en el Articulo 5º, de la Ley Nº 26461 - de Delitos Aduaneros -, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 17875 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000172

ADUANAS
Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comision de delitos de defraudacion de rentas de aduana y contrabando
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000171 Callao, 8 de febrero de 2001

Callao, 8 de febrero de 2001 VISTOS, el Atestado Nº 002-2001-ADUANASPP-UIE del 15.ENE.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida con el Memorandum Nº 2730-98-ADUANAS-MAR.0112 del 9.DIC.1998 emitido por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas -mercancia consistente en una maquina sopladora embarcada a la Republica MORDAZA sin la documentacion aduanera pertinente y prescindiendo del control aduanero- durante el tramite de exportacion efectuado por la Agencia de Aduana MORDAZA & PELOSI

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