Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

1. Presentaran ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente los siguientes documentos: a) La "Declaracion Jurada de Acogimiento", que como anexo 1 forma parte de las presentes normas, en tres (3) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo; b) El "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales", que como anexo 2 forma parte de las presentes normas, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo. Para estos efectos, se tendra en cuenta lo siguiente: i. El anexo 2 podra ser reemplazado por la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, en cuyo caso debera ser habilitada con un sello que contenga la frase: "Habilitado REPRO-AFP- Ley 27358". ii. En caso el empleador hubiera presentado, con anterioridad, Declaraciones sin Pago por uno o mas meses de deuda incluidos en el REPRO-AFP, podra, por tales periodos, sustituir el anexo 2 por una MORDAZA de la Declaracion sin Pago correspondiente o, simplemente, hacer referencia al numero de planilla de la Declaracion sin Pago. En ambos casos, la AFP debera efectuar la verificacion correspondiente. c) El "Resumen de Deudas Previsionales", que como anexo 3 forma parte de las presentes normas, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo. Los datos contenidos en este formato deberan coincidir con los importes totales declarados en los anexos 1 y 2; y, d) La documentacion a que se refieren los incisos c) y d) y el ultimo parrafo del Articulo 8º de las presentes normas, en su caso. 2. Recibida la documentacion a que se refiere el numeral anterior, la AFP, dentro de los diez (10) o veinte (20) dias habiles siguientes, segun el empleador MORDAZA optado por la modalidad de pago al contado o en forma fraccionada, respectivamente, procedera a: a) En caso la AFP, con anterioridad a la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento", no hubiera efectuado la acreditacion de los pagos efectuados por fraccionamientos anteriores, de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de las presentes normas, procedera a efectuar dicha acreditacion, con lo que se determinara la deuda sujeta a acogimiento al REPROAFP; b) Verificar el calculo de los aportes al Fondo de Pensiones asi como de las Retenciones y Retribuciones detallados en el anexo 2; c) En caso la AFP determine que los calculos a que se refiere el inciso anterior estan conformes, enviara al empleador lo siguiente: i. Un ejemplar de la "Declaracion Jurada de Acogimiento", debidamente completada y firmada por la AFP; ii. Los cupones de pago que correspondan, de ser el caso; y, iii. La hoja de demostracion de calculo a que se refiere el Articulo 11º de las presentes normas, de ser el caso. d) En caso la AFP determine que existen errores de calculo en la informacion declarada por el empleador, o que se ha incluido deuda por aportes de afiliados que, en los periodos declarados, no han pertenecido a la AFP correspondiente, procedera a: i. Elaborar y entregar al empleador un MORDAZA ejemplar del anexo 3, en el que se consigne la deuda nominal debidamente recalculada; ii. Comunicar al empleador, por escrito, el detalle de las diferencias encontradas;

iii. Devolver al empleador un ejemplar de la "Declaracion Jurada de Acogimiento", debidamente completada y firmada por la AFP, con el importe de la deuda recalculada; y, iv. Siempre que el empleador, dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la documentacion a que se refieren los incisos i), ii) y iii) precedentes, no MORDAZA manifestado su disconformidad con la deuda nominal recalculada, la AFP procedera a emitir y entregar al empleador los cupones de pago que correspondan y la hoja de demostracion de calculo a que se refiere el Articulo 11º de las presentes normas, de ser el caso. Concluida la etapa a que se refiere el inciso c) o d) del numeral 2 que antecede, segun corresponda, se entendera que el empleador se encuentra acogido al REPROAFP desde la fecha de MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento". Empleadores que han perdido los beneficios del REPRO-AFP Articulo 2º.- Los empleadores que estuvieron incorporados al REPRO-AFP y que hayan perdido los beneficios de este regimen por alguna de las causales previstas en la Ley Nº 27130, podran acogerse nuevamente al REPRO-AFP sujetandose al procedimiento senalado en el articulo anterior, obviando la MORDAZA del anexo 2 ("Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales"). No obstante, la MORDAZA del anexo 2 sera obligatoria si, adicionalmente, tales empleadores solicitan el acogimiento al REPRO-AFP de deuda que no MORDAZA sido incorporada a dicho regimen con anterioridad. Requisito de pago de obligaciones corrientes Articulo 3º.- Se considerara cumplido el requisito de haber pagado las obligaciones corrientes cuyo vencimiento se hubiere producido dentro de los 60 dias calendario anteriores a la fecha de MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento", con la manifestacion que en tal sentido realice el empleador en el anexo 1 y la verificacion posterior que realice la AFP. Si, efectuada la verificacion, la AFP comprobara que no han sido pagadas, integramente y MORDAZA de la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento", las obligaciones a que se refiere el parrafo anterior, debera informar al empleador, por escrito, que no ha cumplido con el indicado requisito, por lo que se le tiene por no acogido al REPRO-AFP. Orientacion y asesoria Articulo 4º.- La AFP debera disponer lo necesario para que, en cada una de sus Agencias y Oficinas de Asesoramiento Previsional, existan uno o mas empleados que brinden informacion y asesoria relacionadas con el REPRO-AFP, estando capacitados para informar a los empleadores sobre su deuda previsional, la acreditacion de los pagos a cuenta realizados, la actualizacion de su deuda y la proyeccion de sus respectivas cuotas, entre otros aspectos. Los empleadores pueden recurrir a la AFP, con anterioridad a la MORDAZA de su "Declaracion Jurada de Acogimiento", a efectos de recibir asesoria en el llenado de los formatos y la realizacion de los calculos correspondientes. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LA DEUDA Procedimiento de acreditacion Articulo 5º.- A partir de la vigencia de las presentes normas, la AFP, de oficio, efectuara la acreditacion a que se refieren los Articulos 13º y 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-EF, observando, respecto de cada programa de fraccionamiento, el siguiente procedimiento:

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