Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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ANEXO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

acuerdo al ANEXO I que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Para los fines senalados en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF y modificatorias, el codigo correspondiente al maiz establecido en el ANEXO III del citado Decreto Supremo Nº 114-93-EF , modificado por el presente Decreto Supremo, se aplicara a partir del 19 de enero del 2001. Articulo 4º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0152001-EF asi como las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- .El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura
ANEXO I TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$ por TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.90 1007.00.90.00
Precios FOB de Referencia Maiz 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 MAYOR A 101 DERECHO ESPECIFICO 39 38 36 35 34 33 32 30 29 28 27 26 24 23 22 21 20 18 17 16 15 14 12 11 10 9 8 6 5 4 3 2 0

METODOLOGIA DE CALCULO DE LAS TABLAS ADUANERAS 1. Calculo del Precio Piso: Resulta del promedio de las ultimas 60 observaciones mensuales de las cotizaciones internacionales FOB inflatadas por el indice de precios al consumidor de Estados Unidos. Dicho promedio se ajusta por la proporcion de la desviacion estandar respecto al promedio del precio piso que senala el ANEXO II del presente dispositivo, para cada producto: P = N=60 [(PN/IPCt)]/60 - as t=1

Donde: P = Precio piso efectivo del producto. PNt = Precio internacional nominal del producto en cada observacion. IPCt = Indice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de cada observacion a = Proporcion de descuento de la desviacion estandar de acuerdo al ANEXO II s = Desviacion estandar La base del IPC de los Estados Unidos corresponde al ultimo mes de la serie actualizada de 60 meses utilizada en el calculo del precio piso. 2. Series de precios para la actualizacion de las tablas aduaneras: Para el calculo de los precios piso de las tablas aduaneras, la serie mensual se actualizara con los promedios mensuales obtenidos de la siguiente manera: Para el caso de los granos y azucar, el promedio mensual se obtiene en base a las cotizaciones reportadas por los codigos y/o MORDAZA de referencia conforme al ANEXO III del presente dispositivo. Para el caso de la leche entera en polvo, los promedios mensuales se calcularan sobre la base de los precios diarios asignados en base a los precios de referencia quincenales de la fuente establecida en el ANEXO III del presente dispositivo. 3. Determinacion del margen sobre la diferencia entre el precio piso y el de referencia: En la construccion de las Tablas Aduaneras se considera un margen adicional (1+b) a la diferencia entre el precio piso y los precios de referencia para establecer la magnitud de las sobretasas: S=(1+b).(P-PR) donde S es la sobretasa en dolares por TM y PR y P son el precio FOB de referencia y el precio piso, respectivamente. El termino b involucra parte de los costos asociados a gastos de importacion. Este factor b varia por producto, y corresponde al arancel Ad Valorem (12 o 20 por ciento), la sobretasa adicional arancelaria (5 o 10 por ciento) y 3 por ciento adicional por concepto de los gastos promedios de importacion que estan en funcion del precio. 4. Definicion de factores de proporcion entre productos: Para el caso del arroz cascara, su derecho especifico equivale al 70 por ciento del derecho especifico del arroz pilado. En el caso de los productos lacteos, el derecho especifico aplicado a la leche descremada en polvo (LDP) y a la grasa anhidra de leche (GAL) es el mismo aplicado a la leche entera en polvo (LEP)." Articulo 2º.- Apruebase la actualizacion de las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de maiz, arroz, azucar y lacteos, al mes de diciembre del 2000, de

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