Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos.". Por su parte, el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25475, establece que "Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de doce anos, el que publicamente a traves de cualquier medio hiciere la apologia del terrorismo o de la persona que le hubiere cometido. El ciudadano peruano que comete este delito fuera del territorio de la Republica, ademas de la pena privativa de MORDAZA, sera sancionado con la perdida de la nacionalidad peruana.". A pesar de que el legislador penal se encuentra vinculado a los parametros constitucionales MORDAZA senalados, en el caso del delito de desacato y el delito de apologia del terrorismo, no se respetan los principios de legalidad en su expresion de taxatividad, asi como el MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos, afectando con ello, ademas, la vigencia de la MORDAZA de expresion. Asi, en primer lugar MORDAZA normas juridico penales contienen elementos normativos que introducen excesivos margenes de discrecionalidad en su interpretacion y por ende en su aplicacion que hacen difuso el ambito de lo punible. Asi, en el caso del delito de desacato, resulta evidente que terminos como "de cualquier otra manera" u "ofender el decoro de un funcionario publico", constituyen expresiones a las que se les puede atribuir distintos significados, haciendo impreciso con ello el limite de lo prohibido. Por su parte, en el caso del delito de apologia del terrorismo se sanciona a aquel que "a traves de cualquier medio hiciere la apologia del terrorismo", sin senalarse que se debe entender por el termino "apologia", extendiendo considerablemente las posibilidades de interpretacion de este concepto no solo por parte del Poder Judicial y el Ministerio Publico, sino ademas de la Policia Nacional, dada las caracteristicas actuales del MORDAZA penal vigente y fundamentalmente de su aplicacion. Por lo demas, la vigencia del delito de apologia del terrorismo como figura autonoma no resulta necesaria toda vez que el Articulo 316º del Codigo Penal, ya contempla el delito de apologia de delitos en general, estableciendo una agravante cuando la apologia recae sobre delitos contra la seguridad y tranquilidad publicas, contra el Estado y la defensa nacional, o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional. Sin embargo, la Defensoria del Pueblo no puede dejar de advertir que incluso esta MORDAZA juridico penal necesita ser revisada en el MORDAZA de las funciones asignadas a la Comision Especial encargada de revisar el texto del Codigo Penal, creada a traves de la Ley Nº 27421. Ello sobre todo para asimilar la figura de la apologia hacia una formula de instigacion o determinacion publicas y directas para cometer determinados delitos graves y no respecto de todo delito, lo cual dotaria de mayor garantia a la MORDAZA de expresion. Asimismo, el delito de apologia del terrorismo se encuentra sancionado con la perdida de la nacionalidad cuando la conducta tipica se comete fuera del territorio nacional, pena que se encuentra en frontal contradiccion con el inciso 21) del Articulo 2º de la Constitucion. De otro lado, en el caso del delito de desacato encontramos que se vulnera el MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos, toda vez que la MORDAZA de administracion publica y su relacion con la ciudadania que se protege a traves de este MORDAZA penal, resulta contraria a la que se perfila en la Constitucion. De este modo, el objeto de proteccion del delito de desacato carece de respaldo constitucional. Todo ello determina que tanto el delito de desacato como el de apologia del terrorismo, constituyan normas que no resultan compatibles con la vigencia de la MORDAZA de expresion, con la cual ambos tipos penales tienen estrecha vinculacion, ni con una MORDAZA democratica del ejercicio de autoridad en el caso del desacato. Asi, las deficiencias de tipicidad y vulneracion del MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos, debilitan sustancialmente las garantias de las que debe gozar la

MORDAZA de expresion en todo Estado democratico de derecho. Cuarto. Facultad de iniciativa legislativa de la Defensoria del Pueblo. La vigencia de la MORDAZA de expresion no puede ser evaluada teniendo en cuenta solo aquellos actos de agresion materiales contra los periodistas o los medios de comunicacion. Ello porque este derecho fundamental tambien puede verse afectado por la existencia de restricciones de naturaleza formal o institucional, como la vigencia de algunas normas, especialmente penales, que debilitan sustancialmente su vigencia. Por esta razon, la Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA del Informe Defensorial Nº 48, denominado La Situacion de la MORDAZA de Expresion en el Peru, analizo la compatibilidad de algunas normas con la vigencia de la MORDAZA de expresion. Luego de ello, por las consideraciones MORDAZA expuestas llego a la conclusion de que el Articulo 374º del Codigo Penal, asi como el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25475, constituyen restricciones ilegitimas que afectan sustancialmente a este derecho fundamental. En ese sentido, en el referido informe, la Defensoria del Pueblo recomendo al Congreso de la Republica la derogacion de MORDAZA normas, situacion que no se ha verificado hasta la fecha. Por esta razon, la Defensoria del Pueblo se ve obligada a recurrir al ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa prevista en el Articulo 162º de la Constitucion y en el inciso 4) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, para presentar al Congreso de la Republica el Proyecto de Ley que deroga el Articulo 374º del Codigo Penal que tipifica el delito de desacato, asi como el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25475, que tipifica el delito de apologia del terrorismo. SE RESUELVE: Primero. Ejercer la facultad de iniciativa legislativa prevista en el Articulo 162º de la Constitucion y el inciso 4) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, presentando al Congreso de la Republica para su aprobacion, el Proyecto de Ley que deroga al Articulo 374º del Codigo Penal que tipifica el delito de desacato y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25475, que tipifica el delito de apologia del terrorismo. Segundo. Encargar al Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales, el seguimiento del tramite que se dispense en el Congreso de la Republica, al Proyecto de Ley mencionado en el articulo precedente. Tercero. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Congreso de la Republica, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Presidente de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso de la Republica, del Presidente de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica, del Presidente de la Comision de Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica, del Presidente de la Comision de Reforma de Codigos del Congreso de la Republica, del Presidente de la Comision Especial encargada de revisar el texto del Codigo Penal creada a traves de la Ley Nº 27421. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 17883

JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Huancayo continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 136-2001-JNE MORDAZA, 8 de febrero de 2001

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