Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

los Articulos 33º y 34º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por R.C. Nº 162-93CG de 19.NOV.93, modificado por R.C. Nº 215-2000-CG de 16.OCT.2000; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y Resolucion de Contraloria Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la autorizacion para contratar directamente los servicios profesionales de una Sociedad de Auditoria para realizar el examen Financiero Operativo, por los periodos 2000 y 2001, otorgada a ESSALUD, mediante el Articulo Tercero de la Resolucion de Contraloria Nº 217-2000-CG de 18.OCT.2000. Articulo Segundo.- Incluir la designacion de auditores externos de ESSALUD para la auditoria Financiera Operativa de los ejercicios 2000 y 2001 en el Concurso Publico de Meritos Nº 002-2001-CG a convocarse en el presente mes de febrero. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Designacion de Sociedades las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica 17895

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Presentan al Congreso de la Republica Proyecto de Ley que deroga articulos del Codigo Penal y del D. Ley Nº 25475 que tipifican los delitos de desacato y apologia del terrorismo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 07-DP-2001 MORDAZA, 8 de febrero de 2001 VISTOS: Primero. El Informe de la Comision Interamericana de Derechos Humanos sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. En el mes de febrero de 1995, la Secretaria General de la Organizacion de Estados Americanos ­ OEA, publico el Informe Anual correspondiente al ano 1994, presentado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos ante la Asamblea General de la OEA. En el Capitulo V del referido informe, la Comision Interamericana analizo "la compatibilidad de leyes que penalizan la expresion ofensiva dirigida a los funcionarios publicos, las denominadas leyes de desacato, con el derecho de MORDAZA de expresion y pensamiento consagrado en la Declaracion Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, asi como la Convencion Americana sobre Derechos Humanos". De este modo, la Comision Interamericana de Derechos Humanos se aboco a determinar si la restriccion a la MORDAZA de expresion que significa la penalizacion del desacato, con el fin de proteger a los funcionarios publicos y a un determinado gobierno de las criticas, resulta compatible con el Articulo IV de la Declaracion

Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, desarrollado en el Articulo 13º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, la Comision concluyo que las leyes de desacato resultan incompatibles con el Articulo 13º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no constituyen una restriccion legitima de la MORDAZA de expresion, en la medida que al proteger el honor de los funcionarios publicos que actuan con caracter oficial, les otorga injustificadamente una proteccion de la que no disponen los ciudadanos y ciudadanas que no ejercen funcion publica. Asimismo, la Comision concluyo que las leyes de desacato no resultan necesarias para asegurar el orden publico en una sociedad democratica, toda vez que el fin que se persigue con ellas, proteger el honor de los funcionarios publicos y de la administracion estatal, puede ser alcanzado por otros medios menos restrictivos de la MORDAZA de expresion. Ello sobre todo si se tiene en cuenta la funcion dominante del gobierno en la sociedad y su facil acceso a una serie de medios de difusion que le permiten responder las expresiones u opiniones injustificadas, asi como la existencia de mecanismos individuales de proteccion del honor. En ese sentido, la Comision Interamericana de Derechos Humanos, recomendo a los Estados miembros de la Organizacion de Estados Americanos, derogar o reformar las leyes de desacato, armonizando de este modo sus legislaciones con los tratados en materia de derechos humanos. Segundo. El Informe Anual de la Comision Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al ano 1998. En el Capitulo IV del Informe Anual de la Comision Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al ano 1998, se incluyo el Informe Especial del Relator para la MORDAZA de Expresion de la OEA, el cual senalo que la "... las leyes de desacato mas que cumplir una funcion de proteccion de la MORDAZA de expresion o de los funcionarios publicos, son normas que limitan la MORDAZA de expresion y debilitan el sistema democratico". En ese sentido, luego de observar que en algunos Estados del continente, entre ellos el Peru, aun se encuentran vigentes estas normas, recomendo a los estados miembros de la OEA que compatibilicen su legislacion interna con relacion a la tipificacion del delito de desacato. Tercero. El Informe Anual del Relator Especial para la MORDAZA de Expresion de la OEA, correspondiente al ano 1999. En este informe, el Relator Especial para la MORDAZA de Expresion recordo que en su anterior informe anual se pronuncio acerca de la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. En ese sentido, recomendo a los Estados miembros "... derogar las leyes que consagran la figura de desacato, ya que restringen el debate publico, elemento esencial del funcionamiento democratico y ademas son contrarias a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos". Cuarto. El MORDAZA Informe de la Comision Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situacion de los Derechos Humanos en el Peru. En este informe, de fecha 2 de junio del ano 2000, la Comision Interamericana de Derechos Humanos encargo al Relator Especial para la MORDAZA de Expresion la elaboracion del Capitulo V sobre la situacion de la MORDAZA de expresion en el Peru. La Comision aprobo el texto preparado por el Relator y lo incluyo como parte de su informe. En el, luego de advertir la vigencia en el Peru del Articulo 374º del Codigo Penal, que tipifica el delito de desacato, recordo que la Comision ya se habia pronunciado sobre la incompatibilidad de esta figura con los estandares establecidos en el Articulo 13º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se senala que "como consecuencia de esta situacion, el Relator Especial solicito personalmente al Presidente del Consejo de Ministros de Peru, senor MORDAZA MORDAZA Belaunde, emprendiera las gestiones necesarias para armonizar legislacion domestica con el Articulo 13 de la Convencion Americana".

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