Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
MONEDA QUE OPERA :

Pag. 198415
MONEDA NACIONAL

Para tal efecto, las empresas de seguros que hubieren celebrado Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio en el SPP, suscribiran una clausula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos senalados como Anexos Nº 17-A o 17-B del Titulo VII del Compendio MORDAZA citado, segun corresponda. Las AFP deberan remitir el texto de la referida clausula adicional a la Superintendencia, para su aprobacion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. La referida clausula, en lo que resulte aplicable, primara sobre lo establecido en el contrato o en clausulas adicionales anteriormente suscritas. Si la empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los terminos senalados en el parrafo anterior, la AFP debera dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolucion del mismo el ultimo dia calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo anterior. Paralelamente, debera convocar a concurso para seleccionar a una empresa de seguros, de conformidad con las normas establecidas en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. En este caso, el MORDAZA contrato regira desde el dia siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto, de modo tal que no exista vacio temporal de cobertura para los afiliados entre uno y otro contrato, bajo responsabilidad de la AFP. Incorporacion de anexos al Titulo VII del Compendio Tercera.- Incorporese los Anexos Nºs. 17-A y 17-B al Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, conforme a los formatos adjuntos a las presentes normas. Plan Contable Cuarta.- Incluyase en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada a que se refiere el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 14498-EF/SAFP, lo siguiente: En cuentas de balance
Nº 50 CUENTA CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACION NATURALEZA ACREEDORA CLASIFICACION PATRIMONIO

Nº CONCEPTO DE CARGO POR : 1. El registro de los cupones no pagados por los empleadores acogidos al REPRO-AFP-Ley Nº 27358 en MORDAZA de cobranza.

Nº CONCEPTO DE ABONO POR : 1. El registro del termino de la responsabilidad de la Administradora, al momento de la verificacion del pago de los aportes.

SU SALDO REPRESENTA: El monto de los cupones no pagados por los empleadores cuya cobranza es de responsabilidad de la Administradora. NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS: 0121. Aportes no pagados 01212. Sector Privado 012126. REPRO-AFP - LEY Nº 27358 0121261. REPRO-AFP - LEY Nº 27358 - Contado 0121262. REPRO-AFP - LEY Nº 27358 - Fraccionado

COMENTARIOS: Se debera establecer sub-divisionarias por empleador.

Nº 022

CUENTA RESPONSABILIDAD POR APORTES NO PAGADOS MONEDA QUE OPERA:

NATURALEZA ACREEDORA

CLASIFICACION CUENTA DE ORDEN

MONEDA NACIONAL Nº CONCEPTO DE ABONO POR: 1. El registro de los cupones no pagados por los empleadores acogidos al REPRO-AFPLey Nº 27358 en MORDAZA de cobranza.

Nº CONCEPTO DE CARGO POR: 1. El registro del termino de la responsabilidad de la Administradora, al momento de la verificacion del pago de los aportes.

SU SALDO REPRESENTA: El monto de los cupones no pagados por los empleadores cuya cobranza es de responsabilidad de la Administradora.

NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS: 0221. Aportes no pagados 02212. Sector Privado 022126. REPRO-AFP - LEY Nº 27358 0221261 REPRO-AFP - LEY Nº 27358 - Contado 0221262 REPRO-AFP - LEY Nº 27358 - Fraccionado

Nº 030

CUENTA REPRO - AFP - LEY Nº 27358

NATURALEZA DEUDORA

CLASIFICACION CUENTA DE ORDEN

MONEDA QUE OPERA : Nº CONCEPTO DE CARGO POR : 1. El importe total correspondiente al Convenio de Fraccionamiento suscrito por el empleador, tanto al contado como financiado.

MONEDA NACIONAL Nº CONCEPTO DE ABONO POR : 1. Los pagos efectuados por el empleador.

MONEDA QUE OPERA :

MONEDA NACIONAL

Nº CONCEPTO DE CARGO POR : 1. Las transferencias a las Cuentas Individuales de Capitalizacion.

Nº CONCEPTO DE ABONO POR : 1. Los pagos efectuados por el empleador.

SU SALDO REPRESENTA : El importe que se encuentra pendiente de cancelacion por parte de los empleadores.

SU SALDO REPRESENTA : El importe recaudado que se encuentra pendiente de acreditar en las Cuentas Individuales de Capitalizacion.

NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS : 031. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Contado 032. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Fraccionado

Nº 060 NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS : 504. Aportes por clasificar 50416. Aportes por clasificar - "REPRO-AFP-Ley Nº 27358" 504161. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Contado 504162. Repro-AFP - Ley Nº 27358 - Fraccionado

CUENTA REPRO - AFP - LEY Nº 27358 CONTROL MONEDA QUE OPERA :

NATURALEZA ACREEDORA

CLASIFICACION CUENTA DE ORDEN

MONEDA NACIONAL Nº CONCEPTO DE ABONO POR : 1. El importe total correspondiente al Convenio de Fraccionamiento suscrito por el empleador, tanto al contado como financiado.

En cuentas de orden
Nº 012 CUENTA APORTES NO PAGADOS QUE CONTABAN CON REGIMENES DE FRACCIONAMIENTO NATURALEZA DEUDORA CLASIFICACION CUENTA DE ORDEN

Nº CONCEPTO DE CARGO POR : 1. Los pagos efectuados por el empleador.

SU SALDO REPRESENTA : El importe que se encuentra pendiente de cancelacion por parte de los empleadores.

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