Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

siendo aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el primer y ultimo parrafos del Articulo 15º de las presentes normas. Factor de financiamiento Articulo 10º.- Para el calculo de las cuotas que corresponda pagar a los empleadores que hayan optado por el pago fraccionado de su deuda, la AFP aplicara los factores de financiamiento que figuran en el anexo 5 de las presentes normas. Cupones Articulo 11º.- La AFP procedera a emitir los cupones de pago conforme al formato que, como anexo 6, forma parte de las presentes normas, los cuales seran remitidos al empleador en la oportunidad a que se refiere el numeral 2 del Articulo 1º de las presentes normas. Con excepcion del ultimo, los cupones se expresaran en numeros enteros, sin considerar decimales. Adicionalmente, en la misma oportunidad, la AFP debera entregar al empleador una hoja en la cual se reflejaran los calculos efectuados para la actualizacion de la deuda y la determinacion del monto de los cupones a pagar. Pago de cuotas Articulo 12º.- El plazo para el pago de las cuotas del REPRO-AFP vence el ultimo dia habil del mes al que corresponda la cuota. La cuota que se pague parcialmente se considera como no pagada. Prepago y pago adelantado Articulo 13º.- Los empleadores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado pueden, en cualquier momento, cancelar el saldo de su deuda, descontandose los intereses no devengados a la fecha de dicha cancelacion. Asimismo, el empleador puede variar el numero de cuotas del REPRO-AFP, sin que el numero de cuotas resultantes sea mayor al total de cuotas que estuvieron pendientes de pago con anterioridad a dicha variacion. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica previa solicitud escrita del empleador, que debe ser absuelta por la AFP en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles. CAPITULO IV DE LA COBRANZA JUDICIAL Transaccion Articulo 14º.- Los empleadores que hayan incorporado al REPRO-AFP deuda que se encuentra en MORDAZA de cobranza judicial, suscribiran con la AFP un documento en el que se establezca la transaccion a que se refiere el Articulo 3º del Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 089-99-EF, en lo que resulte aplicable, incluyendo el mutuo acuerdo en la determinacion del monto de costas y costos del MORDAZA, conforme con lo establecido por el Articulo 415º del Codigo Procesal Civil. El documento que contenga la transaccion sera presentado por el empleador al juzgado respectivo, adjuntando una MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento" y del anexo 2, en la parte que se detalle la deuda materia de transaccion. Las AFP podran iniciar las acciones legales necesarias ante el incumplimiento en el pago de las costas y costos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, sin que ello suspenda los efectos del REPROAFP. Cobranza judicial Articulo 15º.- En caso un empleador mantenga impagos, cuando menos, tres (3) cupones consecutivos o alternos del REPRO-AFP, la AFP se encuentra obligada a iniciar los procesos de cobranza de aportes por los periodos completos que tales cupones impagos alcancen a cubrir, comenzando por los periodos mas recientes incorporados en el REPRO-AFP que se encuentren

pendientes de cancelacion. Para dicho fin, la AFP procedera a emitir las correspondientes Liquidaciones para Cobranza en base a la "Declaracion Jurada de Acogimiento", el "Resumen de Deudas Previsionales" y el "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales" a que se refiere el Articulo 1º de las presentes normas, documentos que, para estos efectos, tienen el mismo valor y efecto que la Declaracion sin Pago. Excepcionalmente, si la suma de los tres (3) cupones senalados en el parrafo anterior no alcanza el monto minimo a que se refiere el Articulo 161º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, la AFP debera acumular los cupones impagos que MORDAZA necesarios para alcanzar dicho monto, MORDAZA de iniciar la cobranza judicial. El importe de la Liquidacion para Cobranza se calcula aplicando al valor nominal de la deuda correspondiente al periodo incluido en la Liquidacion de Cobranza, el factor de actualizacion a que se refiere el Articulo 6º de las presentes normas, hasta el ultimo dia del mes inmediato anterior a aquel en el que el empleador se acogio al REPRO-AFP. Al monto resultante se aplica el interes moratorio a que se refiere el Articulo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-EF, hasta la fecha en que se inicia las acciones de cobranza judicial, debiendo la AFP dejar MORDAZA que la deuda seguira devengando intereses moratorios hasta su cancelacion. El plazo para iniciar las acciones a que se refiere el presente articulo es de 30 dias habiles contado a partir del incumplimiento de pago del tercer cupon o, en el supuesto senalado en el MORDAZA parrafo del presente articulo, del cupon que corresponda. Para efectos del presente articulo, se entiende que un cupon esta impago si no ha sido cancelado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al de su vencimiento. En caso la AFP no cumpla con iniciar oportunamente las acciones de cobranza senaladas en las presentes normas, debera efectuar la provision por negligencia a que se refiere el Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Empleadores que no han perdido los beneficios del REPRO-AFP Primera.- Los empleadores que se acogieron al REPRO-AFP al MORDAZA de la Ley Nº 27130 y continuan incorporados a dicho regimen, podran ejercer la opcion prevista en el inciso b) de la Primera Disposicion Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0092001-EF, sujetandose a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 13º de las presentes normas. Cobertura del seguro Segunda.- Para efectos de la aplicacion de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, se tendran por efectuadas por el correspondiente mes de devengamiento, los aportes que MORDAZA incorporados al REPRO-AFP. Para tal efecto, la AFP debera comunicar tal hecho a la correspondiente empresa de seguros que cubre los riesgos MORDAZA senalados, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes al del acogimiento al REPROAFP. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se MORDAZA verificado por parte de la AFP el pago de los aportes correspondientes al numero de meses requeridos para tener derecho a la cobertura del seguro, el afiliado o sus beneficiarios, segun sea al caso, tendran MORDAZA su derecho a solicitar y percibir la prestacion que se hubiera devengado conforme a lo senalado en el presente parrafo. Ello sin perjuicio de las acciones legales que corresponda a la empresa de seguros contra el respectivo empleador.

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