Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 198408

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos al concejo distrital de Orcotuna del ano 1998, remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de regidor, al senor MORDAZA MORDAZA Casallo Julcapoma, candidato postulado por la agrupacion independiente "Todos por Orcotuna"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA Casallo Julcapoma, para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Orcotuna, provincia MORDAZA, departamento de MORDAZA, en reemplazo del senor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, vacado por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo mencionado, para completar el periodo municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Articulo Tercero.- Declarar no haber lugar por carecer de objeto, la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 1 de diciembre del 2000, pidiendo se oficie a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, a fin que remita las certificaciones de movimiento migratorio del senor MORDAZA E. MORDAZA Gutierrez. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 17915

entre otros, por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA y Tumbes y la ejecutoria suprema de fecha 8 de noviembre del 2000 que declara no haber nulidad en la citada sentencia; Los escritos presentados con fechas 18 de diciembre del 2000, 18 y 30 de enero del 2001 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, quien tambien solicita se declare la vacancia del MORDAZA de Morropon, comunica que ha formulado ante la municipalidad la respectiva solicitud, con fecha 12 de diciembre del 2000, sin que su pedido se MORDAZA visto en la siguiente sesion de concejo realizada el 13 de diciembre del 2000, ni en la subsiguiente, con lo que se habria transgredido la disposicion contenida en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 con relacion a su solicitud de vacancia, la que fue recien debatida en la sesion del 11 de enero del 2001 en la que los miembros del concejo se abstuvieron de votar por no existir garantias por la presencia de ciudadanos, sin que se MORDAZA adoptado acuerdo alguno sobre la vacancia del cargo de alcalde; El escrito del senor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA presentado el 23 de enero del 2001 y el presentado con fecha 30 de enero del 2001 por el abogado de este, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sosteniendo que el concejo no ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones no podria pronunciarse en revision de un acuerdo inexistente; CONSIDERANDO: Que, se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 21 a 31, que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes con sentencia del 25 de MORDAZA del 2000, fallo condenando, entre otros, a MORDAZA MORDAZA La MORDAZA como autor del delito de peculado en agravio del Concejo Provincial de Morropon, imponiendole tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por dos anos e inhabilitacion por el mismo termino de la condena para el ejercicio de la funcion, cargo o comision publica aunque provenga de eleccion popular y para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico; y que, la Sala Penal C de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante resolucion del 8 de noviembre del 2000, declaro no haber nulidad en la sentencia referida; Que, asimismo, a fojas 33 obra la MORDAZA certificada de la resolucion expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes con fecha 11 de diciembre del ano 2000, en la que se dispone que se cumpla lo ejecutoriado por la Corte Suprema; Que, en consecuencia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso contra don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, y habiendo quedado esta firme, el mencionado ciudadano se encuentra incurso en causal de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta en el Concejo Provincial de Morropon, de acuerdo a lo previsto por el inciso 3) del Articulo 26º y el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, este ultimo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, al no existir pronunciamiento por parte del Concejo Provincial de Morropon con relacion a esta evidente causal de vacancia del cargo del titular de la Alcaldia, no obstante ser atribucion del concejo municipal declarar la vacancia de los cargos de sus miembros con arreglo a lo previsto por los Articulos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde hacerlo al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; Que, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al MORDAZA el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, es decir que se debera llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru; y, a fin de completar el numero de

Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Provincial de Morropon
RESOLUCION Nº 138-2001-JNE MORDAZA, 8 de febrero de 2001 VISTOS: La solicitud presentada el 6 de diciembre del 2000, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando se declare de plano la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Morropon que ejerce MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, por encontrarse incurso en la causal sobreviniente de vacancia del numeral 9) del Articulo 23º al que se remite el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; asimismo, refiere que los dias 4 y 5 de diciembre del 2000 ha intentado presentar una solicitud de vacancia ante la Municipalidad de Morropon, sin que esta le MORDAZA sido recibida en la Mesa de Partes; El escrito recibido el 14 de diciembre del 2000 de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado MORDAZA certificada de la sentencia condenatoria de fecha 25 de MORDAZA del 2000 dictada contra MORDAZA MORDAZA La MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.