Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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cion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al IV Trimestre del ano 2000 con informacion referida al mes de diciembre del 2000; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geografica y todos los documentos metodologicos inherentes a la ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido disenados y elaborados en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, la precitada Encuesta, adoptara como metodo de recoleccion de datos, la captacion directa de informacion por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y juridicas a brindar informacion estadistica que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al IV

Trimestre del ano 2000 con informacion referida al mes de diciembre del 2000. Articulo 2º.- Establecer el periodo de captacion de informacion entre el 12 de febrero y 2 de marzo del 2001. Articulo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al IV Trimestre del ano 2000, el formulario aprobado por Resolucion Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de MORDAZA de 1996. Articulo 4º.- Encargar la ejecucion de la operacion de MORDAZA de la citada Encuesta a la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos del INEI en la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y en las principales ciudades del interior del MORDAZA, a las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica (ODEI). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 17805 o juridicas que se negaren a suministrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar, a las personas naturales y juridicas, omisas, a la MORDAZA de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de octubre, cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion y para las personas naturales el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, las cuales seran abonadas por las empresas infractoras al Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", con el documento de cancelacion a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto, para las empresas ubicadas en MORDAZA se presentaran en la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI, sito en MORDAZA Uno Oeste Nº 050 - Sotano 1º - urbanizacion Corpac - San MORDAZA y en el resto del MORDAZA en sus respectivas dependencias. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica

Sancionan con multa a personas naturales y juridicas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de octubre
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 158-2000-INEI/SJE MORDAZA, 12 de diciembre del 2000 Visto el Oficio Nº 218-2000-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de octubre; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 065-2000-INEI, de fecha 13 de marzo del 2000, se autorizo la ejecucion de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", dirigida a una muestra seleccionada de empresas a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Articulos 92º y 94º establece que las personas naturales

RELACION DE EMPRESAS -MUESTRA DE LA ENCUESTA ESTADISTICA INDUSTRIAL MENSUAL QUE AL DIA 23/11/2000 NO CUMPLIERON CON LA MORDAZA DE LA INFORMACION DEL MES DE OCTUBRE
ANO 2000 JUNIO MORDAZA

Nº UBICACION

RAZON SOCIAL

ENERO

FEBRERO

MARZO

MORDAZA

MORDAZA

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

PERSONA JURIDICA 1 MORDAZA IMPRESORES EDITORES Y SERVICIOS GRAFICOS S.A. 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. 3 MORDAZA CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES S.A.- COFACO 4 MORDAZA GRAFINAL S.A.-GRAFICA COMERCIAL E IND. 5 MORDAZA SINTESIS QUIMICA S.A. 6 MORDAZA SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. - SITEX PERSONA NATURAL 7 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO

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