Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, con el fin de posibilitar el acceso y conocimiento de estas publicaciones y de la normatividad general sectorial al mayor numero de usuarios del ambito nacional e internacional, es conveniente ampliar las funciones del Comite de Publicaciones asignandole la nueva responsabilidad de coordinar con la Oficina de Informatica y Sistemas el ingreso de la publicacion impresa y de la normatividad sectorial de caracter general a la pagina Web para su difusion via Internet y posibilitar a los usuarios accesar en tiempo real a la informacion del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 8) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionase al Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 287-98-EM/SG del 15 de junio de 1998, el literal siguiente: "e) Coordinar con la Oficina de Informatica y Sistemas el ingreso a la pagina Web del Ministerio, para su difusion via Internet, las publicaciones impresas y la normatividad general sectorial." Articulo 2º.- Todas las dependencias del Ministerio estan obligadas a entregar al Comite de Publicaciones, en medio magnetico para su ingreso a la pagina Web, las publicaciones que hubieran sido aprobadas asi como la normatividad general sectorial. Articulo 3º.- La Oficina de Informatica y Sistemas recepcionara del Comite de Publicaciones las publicaciones y normatividad que bajo responsabilidad deba ingresar y mantener en la pagina Web, asi como desarrollar un sistema interactivo que permita a los usuarios accesar en tiempo real a la informacion del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 17786

Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 040-01-RPM/J del 15 de enero del 2001, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de diciembre del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; asi como de antiguos derechos por las sumas de US$ 79,855.01 (Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 01/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total neto de US$ 7,254.72 (Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 72/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 72,600.29 (Setenta y Dos Mil Seiscientos y 29/100 Dolares Norteamericanos); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de diciembre del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de US$ 15,783.33 (Quince Mil Setecientos Ochenta y Tres y 33/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como US$ 15,143.95 (Quince Mil Ciento Cuarenta y Tres y 95/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Registro Publico de Mineria para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director General de Mineria ANEXO A

Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de diciembre del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2001-EM/DGM MORDAZA, 26 de enero de 2001 Visto, el Oficio Nº 040-01-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 15 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de diciembre; asi como, los derechos antiguos procesados del 1/12/00 al 31/12/00, distribuyendose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. MORDAZA PALLASCA MORDAZA MORDAZA ANDAHUAYLAS S/. 0.00 0.00 0.00 U.S.$ 60.00 180.00 100.00

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