Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

Numeral 3 del Literal A) 3. La Empresa Verificadora debe emitir por cada vehiculo inspeccionado el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados "REVISA 1" en original y cuatro (4) copias segun formato aprobado en el Anexo 1 del presente procedimiento. Asimismo, transmite por via electronica a ADUANAS la informacion contenida en el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados "REVISA 1". El SIGAD valida dicha informacion y de ser conforme otorga un correlativo de aceptacion del REVISA 1; caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. El REVISA 1 debe incluir la descripcion detallada del estado y caracteristicas del vehiculo y cuatro (4) fotografias cuando se trate de vehiculos en la condicion de siniestrado o una (1) fotografia si se trata de vehiculo con MORDAZA originalmente proyectado e instalado a la derecha. El REVISA 1 tiene la siguiente distribucion: Original 1era. MORDAZA 2da. MORDAZA 3era. MORDAZA 4ta. MORDAZA : : : : : Administracion del CETICOS Dueno o consignatario del vehiculo Aduana que autoriza el traslado Terminal de Almacenamiento Oficina de Aduana en CETICOS

Estando a las facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 del 16-DIC-99 y 00001 del 2-ENE-2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente: La responsabilidad de los Transportistas y de los Terminales de Almacenamiento por la entrega y recepcion de mercancias, esta prevista en la Ley General de Aduanas (Arts. 35º y 43º) y su Reglamento (Arts. 39º y 51º). Ademas, en la citada Ley se ha establecido la obligacion que todo medio de transporte procedente del exterior que llegue al territorio aduanero, debera dirigirse a la aduana que ejerza la competencia territorial y presentar el Manifiesto de Carga, entre otros documentos; debiendo depositarse y mantenerse las mercancias bajo control aduanero en Terminales de Almacenamiento autorizados por ADUANAS, donde podran permanecer por el plazo de 30 dias, computado a partir del dia siguiente del termino de la descarga, a cuyo vencimiento caeran en abandono si no fueran solicitadas a una destinacion aduanera (Arts. 28º y 41º). A fin de garantizar el ejercicio de las libertades de competencia y de contratacion, consagradas en los Articulos 61º y 62º de la Constitucion Politica, corresponde prever el tramite a seguir, cuando el consignatario de las mercancias opte por llevar su carga al Terminal de Almacenamiento de su preferencia, distinto al Terminal que la recibio por parte del transportista. En estos casos se debera observar lo siguiente: 1) El Terminal de Almacenamiento solicitante (o Terminal de destino) comunica a la Aduana de la jurisdiccion que efectuara el traslado de la carga, a traves de un Expediente impreso o electronico, para lo cual debera contar previamente con la autorizacion del consignatario de las mercancias (agente de carga internacional o importador), donde indicara: Numero de Manifiesto de Carga; numero de Conocimiento de Embarque o Guia Aerea; fecha y hora de llegada; Terminal que recibio inicialmente la carga (o Terminal de origen). Dicho expediente debera ser presentado ante el Area de Oficiales (registro 3012), procediendose a designar un Oficial para el acompanamiento de la carga durante el traslado al Terminal de destino. 2) Efectuado el traslado, el mismo que debera realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles de concluida la recepcion de la carga por el Terminal de origen, el Oficial de Aduanas que cumplio el acompanamiento actualizara en el Modulo de Manifiesto el Codigo del Terminal de Almacenamiento de destino. 3) El Terminal de Almacenamiento de destino asume la responsabilidad frente a ADUANAS desde el momento en que recibe las mercancias en la MORDAZA del Terminal de origen, segun las condiciones consignadas en la Nota de Tarja y el volante emitidos por dicho Terminal. 4) Tratandose de contenedores sellados con precintos de origen, el Oficial de Aduanas controlara el retiro de los mismos, no siendo necesario el acompanamiento, asumiendo el Terminal de destino plena responsabilidad desde el momento en que recibe el contenedor de parte del Terminal de origen. Concluida la entrega, el oficial de Aduanas designado registrara en el Modulo de Manifiesto el Codigo del Terminal de Almacenamiento de destino. 5) El traslado a que se refiere la presente Circular, solamente procede entre los Terminales de Almacenamiento de una misma jurisdiccion aduanera y no interrumpe los plazos establecidos en la legislacion aduanera vigente. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 17879

Numeral 7 del Literal A) 7. El Terminal de Almacenamiento permitira el retiro de los vehiculos verificando que cada vehiculo este amparado con la Solicitud de Traslado de Mercancias a CETICOS debidamente autorizado y el REVISA 1, sellando y firmando ambos documentos, dejando MORDAZA en el Casillero 7 de la solicitud de la fecha y hora de salida remitiendo en el dia la MORDAZA MORDAZA a la Intendencia de Aduana para su registro y control. Numeral 1 del Literal C) 1. Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparacion o reacondicionamiento de los vehiculos pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destruidas. Numeral 2 primer parrafo, del Literal C) Las partes y piezas usadas resultantes del MORDAZA de reparacion y/o reacondicionamiento deben ser entregadas en el plazo MORDAZA de 48 horas de expedirse el CERTIREC a la Administracion de los CETICOS de acuerdo al procedimiento establecido por estos, para su almacenamiento provisional hasta que se solicite la nacionalizacion, reexpedicion o destruccion. Numeral 4 primer parrafo del Literal C) 4. De optarse por la destruccion, se debe adjuntar la relacion de las partes y piezas a ser destruidas. En todos los casos, debe comunicar su opcion a la Administracion de los CETICOS para el registro en la cuenta corriente senalada en el numeral anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 17881

Aprueban circular sobre traslado de carga de un terminal de almacenamiento a otro
CIRCULAR Nº INTA-CR.09.2001 Callao, 7 de febrero de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Traslado de carga de un Terminal de Almacenamiento a otro REF. : Procedimiento Aduanero adecuado al Sistema de la Calidad Manifiesto de Carga, INTA-PG.09

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